CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001061
ASUNTO: RP11-P-2012-001061
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 9 de Julio del año en curso, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Isauro José Luna Velásquez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: 5.593.844 natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 55 años de edad, nacido en fecha 18-05-1957, soltero, obrero hijo de Maria Velásquez y Isauro Catalino Luna, residenciado en la Calle Principal de Playa Grande, casa Nº 92 Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estafo Sucre; a cumplir la pena de Once (11) Años Y Ocho (08) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de Andris José Hernández Aguilera; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Isauro José Luna Velásquez anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de de Once (11) Años Y Ocho (08) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 12 de Marzo del año en curso, situación procesal en la que se han mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad un lapso de Cinco,(5), meses y Tres,(3), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Once,(11), años, Dos,(2), meses y Veintisiete,(27), días que vencerán de manera definitiva el día 12 de Noviembre del año 2023.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos,(2), años y Once,(11), meses que vencerán el 12 de Octubre del 2015, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Tres,(3), años, Diez,(10), meses y Veinte,(20), días que vencerán el 02 de Octubre del 2016, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años, Nueve,(9), meses y Diez,(10), días, que vencerán en fecha 22 de Agosto del 2020, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Ocho,(8), años y Nueve,(9), meses lo cual ocurrirá el 12 de Agosto del 2021, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Isauro José Luna Velásquez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 12 de Noviembre del año 2023, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 9 de Julio del año en curso, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Isauro José Luna Velásquez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: 5.593.844 natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 55 años de edad, nacido en fecha 18-05-1957, soltero, obrero hijo de Maria Velásquez y Isauro Catalino Luna, residenciado en la Calle Principal de Playa Grande, casa Nº 92 Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estafo Sucre; a cumplir la pena de Once (11) Años Y Ocho (08) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de Andris José Hernández Aguilera, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la comandancia de Policía de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.
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