CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001100
ASUNTO: RP11-P-2012-001100

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 13 de Julio del año en curso, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Juan Eduardo Montaño López, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 45 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.459.678, nacido el 26-10-1967, hijo de Luis Jose Montaño y Reina Montaño, domiciliado en: Final Calle Miranda Sector Baliahi, Casa S/N Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena De Seis (6) Año y Ocho (8) Meses De Prisión más las accesorias de Ley; establecidas en el articulo 16 del COPP; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en el segundo aparte en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Juan Eduardo Montaño López, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de pena De Seis (6) Año y Ocho (8) Meses De Prisión más las accesorias de Ley; establecidas en el articulo 16 del COPP; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en el segundo aparte en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 14 de Marzo del año en curso, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Cuatro,(4), meses y Veinte,(20), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años, Tres,(3), meses y Diez,(10), días que vencerán de manera definitiva el día 14 de Noviembre del año 2018.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año y Ocho,(8), meses que vencen el 14 de Noviembre del año 2013, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Veinte,(20), días que vencerán el 04 de Junio del 2014, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses y Diez,(10), días, que vencerán en fecha 24 de Agosto del año 2016, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Cinco,(5), años lo cual ocurrirá el 14 de Marzo del año 2017, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Juan Eduardo Montaño López, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 14 de Noviembre del año 2018, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 13 de Julio del año en curso, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Juan Eduardo Montaño López, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 45 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.459.678, nacido el 26-10-1967, hijo de Luis Jose Montaño y Reina Montaño, domiciliado en: Final Calle Miranda Sector Baliahi, Casa S/N Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena De Seis (6) Año y Ocho (8) Meses De Prisión más las accesorias de Ley; establecidas en el articulo 16 del COPP; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en el segundo aparte en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Comandancia de Policía de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Oficiese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.