CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000738
ASUNTO: RP11-P-2012-000738

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 3 de Julio del año en curso, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Jesús Francisco Torres, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil: Soltero, V- 17.622.537, de oficio: Albanil, nacido el 03-12-1986, hijo de Candida Torrez y Padre (manifiesta no conocerlo), domiciliado en Playa Grande Sector El Pujo I, Manzana J- Nº 23 Carúpano del Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (6) Años, Dos (2) Meses, Quince (15) Días y Cuatro (4) Horas De Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Generico yLesiones personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Rita Virginia Fenderme Zapata; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Jesús Francisco Torres, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Años, Dos (2) Meses, Quince (15) Días y Cuatro (4) Horas De Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Generico y Lesiones personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal Venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 24 de Febrero del año en curso, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Cinco,(5), meses y Veinte,(20), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Ocho,(8), meses, Veinticinco,(25), días y Cuatro,(4), horas que vencerán de manera definitiva el día 09 de Mayo del año 2018, a las 4:00 AM.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de la revisión del sistema juris 2000, se evidencia que el penado de autos aparece señalada de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año, Seis,(6), meses, Dieciocho,(18), días y Diecinueve,(19), horas que vencerán el 12 de Septiembre del 2013, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años, Veinticinco,(25), días, Una,(1), hora y Veinte,(20), minutos que vencerán el 19 de Marzo del año 2014, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, Dos,(2), meses, Veinte,(20), días, Dos,(2), horas y Cuarenta,(40), minutos, que vencerán en fecha 14 de Mayo del 2016, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Jesús Francisco Torres, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 09 de Mayo del año 2018, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 3 de Julio del año en curso, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Jesús Francisco Torres, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil: Soltero, V- 17.622.537, de oficio: Albanil, nacido el 03-12-1986, hijo de Candida Torrez y Padre (manifiesta no conocerlo), domiciliado en Playa Grande Sector El Pujo I, Manzana J- Nº 23 Carúpano del Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (6) Años, Dos (2) Meses, Quince (15) Días y Cuatro (4) Horas De Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Generico y Lesiones personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Rita Virginia Fenderme Zapata, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.