REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000515
ASUNTO: RP11-P-2012-000515


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS


El día 07 de agosto de 2012, siendo las 3:30 de tarde, (Se deja constancia que se realiza el presente acto en esta hora por cuanto la sede del Circuito Judicial se encontraba sin servicio eléctrico), se constituye en la Sala de Audiencia Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio conformado por el Juez Lourdes Salazar Salazar, acompañado por el Secretario Judicial Abg. Cruz Sulmira Espinoza y el alguacil de la sala; a objeto de llevarse a cabo la Celebración del Juicio Unipersonal Oral y Público, que conocerá en el presente asunto Nº RP11-P-2012-000515, seguida al Acusado: JOEL JOSE ROJAS FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de TRÀFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes, la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Dalia Ruiz, el acusado de autos JOEL JOSE ROJAS FERNANDEZ, la Defensa Abg. Jesús Mayz en sustitución de la Abg. Siolis Crespo, estando presente los medios de pruebas previamente convocados para el presente acto.


LA DEFENSA

“Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado JOEL JOSE ROJAS FERNANDEZ,, me manifestó que se acogería al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma y como quiera que mi representado, es todo.

DE LA FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público Abg. Dalia Maria Ruiz, expuso: Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 30-05-2011, en contra del ciudadano JOEL JOSE ROJAS FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de TRÀFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad del mismo. Es todo.

DEL IMPUTADO

Se impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse el primero de ellos como: JOEL JOSE ROJAS FERNANDEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Tunapuicito, de 39 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.888.225, agricultor, nacido el 02-12-72, hijo de Diógenes Rojas y Cecilia de Rojas, domiciliado en: Calle Virgen del Carmen, casa S/N. Detrás del Liceo, del Estado Sucre; quien manifestó: yo quiero admitir los hechos pero quiero que el tribunal cambie mi calificación jurídica. Es todo”.



DE LA DEFENSA

La Defensa Pública, expuso: “Solicito a este Tribunal por cuanto mi defendido JOEL JOSE ROJAS FERNANDEZ, ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, se le realice el cambio de calificación jurídica de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149- de la Ley Orgánica de Drogas, al de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Especial”.

DEL TRIBUNAL

Revisada como ha sido las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a realizar el cambio de calificación jurídica de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, al de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez, que observa esta juzgadora que de acuerdo a la Experticia Química practicada a la sustancia incautada en el presente procedimiento sólo alcanzó a Cuatro gramos con veinte miligramos ( 4g con 020mg) de clorhidrato de cocaína; por lo que se considera que lo contemplado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley de Drogas, que contempla hasta 50 gramos de cocaína sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, es desproporcionar en este caso, ya que si bien es cierto que supera a los dos gramos pautado para el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, no es menos cierto que es desproporcionar para calificarlo como Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, aunado a las circunstancias relativas a como ocurrieron los hechos, por lo que se adecua estos hechos en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en los artículos 153 de la de Drogas y dadas las condiciones expuestas en sala en donde el acusado ha manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, atendiendo al principio de economía y celeridad procesal, y como quiera que de igual modo se cumplen los fines de la justicia, sin que ello signifique impunidad es por lo que se procede a cambiar la calificación dada por el Ministerio Publico y adecua los hechos al delito antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.

DEL ACUSADO

Se instruyó del procedimiento de admisión de los hechos previsto en el articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal, el cual expuso: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Es todo.

DE LA DEFENSA

Vista la admisión de hecho de mi defendido solicito se le imponga la pena en observancia al artículo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 375 del de la Vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oída la admisión de los hechos realizada por el Acusado JOEL JOSE ROJAS FERNANDEZ,, este tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma: Tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual el acusado admite los hechos por el delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual comporta una pena de UNO (01) a DOS (2) AÑOS de Prisión, cuyo termino medio es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) meses de prisión, no obstante por cuanto el acusado no registra antecedentes penales se rebaja la pena al límite inferior, que es un (01) año de prisión, de conformidad con el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, Ahora bien debido a que el imputado ha admitido los hechos de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar la mitad de la pena por lo que la pena en definitiva a imponer al imputado es de SEIS (06) meses de prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA AL ACUSADO JOEL JOSE ROJAS FERNANDEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Tunapuicito, de 39 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.888.225, agricultor, nacido el 02-12-72, hijo de Diógenes Rojas y Cecilia de Rojas, domiciliado en: Calle Virgen del Carmen, casa S/N. Detrás del Liceo, del Estado Sucre; a cumplir la Pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Dada Sellada y Firmada en Carúpano a los 08 días del mes de agosto de 2012.
La Juez Segunda de Juicio

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial


Abg. Cruz Sulmira Espinoza