REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001577
ASUNTO: RP11-P-2006-001577


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

El día 07 de Agosto de 2012, siendo las 02:00 de la tarde se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial, presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar, y el Secretario Judicial Abg. Mildred Alejandra De Simone y los alguaciles de sala, a los fines de realizar el Juicio Oral Y Privado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2006-001577, seguido al Acusado VICTOR LEONARDO AGUILERA NAVARRO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, en perjuicio de la adolescente “Omissis”, se omite el nombre de la victima de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente.

DE LA FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara; expuso: Acuso en este acto al ciudadano VICTOR LEONARDO AGUILERA NAVARRO, en vista de la revisión de las actuaciones, ya que su conducta esta subsumida en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el Primer Aparte del articulo 259 en relación con el 260 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente: “Omissis”, se omite el nombre de la victima de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad del mismo. Es todo.
DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, expuso: Oída la acusación Fiscal por el delito en ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el Primer Aparte del articulo 259 en relación con el 260 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado VICTOR LEONARDO AGUILERA NAVARRO, el mismo me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma, Es todo.

DEL ACUSADO

Se impuso al acusado VICTOR LEONARDO AGUILERA NAVARRO; con respecto al delito por el cual se le acusa y, asimismo, lo impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada), procediéndose a identificarse como: VÍCTOR LEONARDO AGUILERA NAVARRO, Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 10-11-1983, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.893.516, de oficio Vigilante, de estado civil soltero, hijo de Pablo Aguilera y Ángela Navarro de Aguilera, y residenciado Calle Monagas Nº 32, en Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expone: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, Es todo.


LA DEFENSA

La Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, expuso: Invoco a favor de mi representado la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Es todo.
DEL FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público expuso: “Esta representación Fiscal, una vez escuchada la admisión de hechos invocada por el ciudadano Víctor Leonardo Aguilera Navarro, solicita se le imponga la pena correspondiente. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación el cual el acusado lo admitió y puesto que el mismo fue configurado en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el Primer Aparte del articulo 259 en relación con el 260 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: en tal sentido el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el Primer Aparte del articulo 259 en relación con el 260 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, prevé una pena que oscila entre CINCO (5) a DIEZ (10) AÑOS de PRISIÓN, cuyo termino medio es de SIETE (7) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, termino este que se le impone, quedando la pena en SIETE (7) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, atendiendo al procedimiento por admisión de los hechos a los cuales se acogió el acusado, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Decreto con Valor, Rango y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se procede a rebajar un tercio de la pena que son DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, quedando la pena en definitiva a cumplir en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÒN, mas las Accesorias de Ley por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el Primer Aparte del articulo 259 en relación con el 260 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente: “Omissis”, se omite el nombre de la victima de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado VÍCTOR LEONARDO AGUILERA NAVARRO, Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 10-11-1983, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.893.516, de oficio Vigilante, de estado civil soltero, hijo de Pablo Aguilera y Ángela Navarro de Aguilera, y residenciado Calle Monagas Nº 32, en Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÒN, mas las Accesorias de Ley por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el Primer Aparte del articulo 259 en relación con el 260 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente: “Omissis”, se omite el nombre de la victima de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Notifíquese a la Victima y a su representante. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Dada Sellada y firmada en Carúpano a los 8 días del mes de agosto de 2012. Publiquese.
La Jueza Segundo de Juicio
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza