REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000713
ASUNTO: RP11-P-2011-000713


DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: CONDENAR, a los acusados JESÚS GREGORIO RAMOS GÓMEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 17.780.158, natural de Carúpano, nacido en fecha 26/12/1986, hijo de Ana Mercedes Gómez y José Miguel Ramos, de profesión: obrero, y residenciado en el sector en la Circunvalación, Invasión Virgen Del Valle, Casa Nº 14, cerca de la bloquera, Carúpano, Estado Sucre y ANA MERCEDES GÓMEZ, Venezolana, de 48 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 6.954.576, natural de Carúpano, nacido en fecha 21/03/1965, hija de Ana Mercedes Gómez y Víctor Manuel Gordonez, de profesión obrera, y residenciada en: el sector en la Circunvalación Sur, Invasión Virgen Del Valle, Casa Nº 14, cerca de la bloquera, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de DIECISEIS AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal, por considerarlos culpables de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo149 PRIMER APARTE de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: ABSUELVE: al acusado LEONCIO AFREN BRAZON, venezolano, de 53 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 6.953.429, natural de Carúpano, nacido en fecha 18/06/1959, hijo de Modesta Brazón y Bonifacio Villarroel, de profesión latonero y pintura de nevera, y residenciado en: el sector en la Circunvalación, Invasión Virgen Del Valle, Casa Nº 14, cerca de la bloquera, Carúpano, Estado Sucre, por considerarlo no culpable de los delitos imputados por la representación fiscal. Dichas penas las cumplirán en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinal 4 y 16 todos del Código Penal. La pena principal impuesta en el presente caso al ciudadano JESÚS GREGORIO RAMOS GÓMEZ, se vencerá aproximadamente el 12 de Marzo de 2027. En cuanto a la acusada ANA MERCEDES GÓMEZ, se vencerá aproximadamente el 04 de agosto de 2028. Se decreta la Detención de la ciudadana ANA MERCEDES GÓMEZ, ampliamente identificada desde esta sala de audiencias, en consecuencia líbrese Boleta de Ingreso al Director del Internado Judicial de esta ciudad y Remítase adjunto a oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines de que resguarde a la acusada en referencia en ese Comando Policial por el día de hoy, debiendo trasladarla junto a la boleta de ingreso al Internado Judicial de esta ciudad, el día 07 de agosto de 2012. Todo de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Manténgase el sitio de reclusión del acusado, hasta tanto el tribunal de Ejecución decida lo contrario. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. El Texto integro de la sentencia se publicará dentro de los diez días hábiles siguientes al pronunciamiento de la presente decisión. Dada, Firmada y Sellada en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia, en función de Juicio, Carúpano a los 06 días del mes Agosto del año Dos Mil Doce (2012).
Jueza Segunda de Juicio

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria de Sala

Abg. Mildred de Simone