REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002170
ASUNTO: RP11-P-2011-002170


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS


El día 08 de Agosto de 2012, siendo las 11:30 AM, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial, presidido por la Jueza Abg. Lourdes Salazar Salazar, y la Secretaria Judicial Abg. Mildred Alejandra De Simone, y los alguaciles de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración del Juicio Oral y Público, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2011-002170, seguido en contra de RUBEN JESUS ZORRILLA SUBERO, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad. A tal efecto se verificó la presencia de las partes estando presentes: La Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Droga Abg. Dalia Maria Ruiz, el acusado: RUBEN JESUS ZORRILLA SUBERO, el Defensor privado Abg. Luís Arturo Izaguirre, no estando presentes los medios de pruebas.

DE LA DEFENSA

La defensa Privada Abg. Luís Arturo Izaguirre, expuso: Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado RUBEN JESUS ZORRILLA SUBERO, me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma, de igual forma solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público Abg. Dalia Maria Ruiz, expuso: Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 26/10/2011, en contra de RUBEN JESUS ZORRILLA SUBERO por el delito de por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad del mismo; de igual forma lo requerido en el capitulo 5 punto 4 de la acusación fiscal, y solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DEL ACUSADO
Se impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse como: RUBEN JESUS ZORRILLA SUBERO, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.554.252, Comerciante, nacido el 04-04-1980, hijo de Rubén Emilio Zorrilla y Marbelis Subero, domiciliado en: la Calle Andrés Mata, Casa sin numero, al frente de la Cancha, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, y expuso: “Yo Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, Es todo”.
DE LA DEFENSA

La Defensa Pública expuso: “Solicito a este Tribunal por cuanto mi representado RUBEN JESUS ZORRILLA SUBERO, ha manifestado su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Es todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Acuerda pronunciarse de la siguiente forma: tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación el cual el acusado lo admitió y puesto que los mismos fueron configurados en el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La colectividad; y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: en tal sentido el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena que oscila entre OCHO (08) a DOCE (12) AÑOS de Prisión, cuyo termino medio es de DIEZ (10) AÑOS, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, ahora bien por cuanto el acusado no registra antecedentes penales, se le rebaja al limite inferior que son Ocho (8) Años de conformidad con el artículo 74 numeral 4 ejusdem. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle un tercio de la pena, es decir DOS (02) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, para una pena Definitiva de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad que pasa sobre el Acusado RUBEN JESUS ZORRILLA SUBERO, de autos, hasta tanto el tribunal de Ejecución decida lo conducente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado RUBEN JESUS ZORRILLA SUBERO, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.554.252, Comerciante, nacido el 04-04-1980, hijo de Rubén Emilio Zorrilla y Marbelis Subero, domiciliado en: la Calle Andrés Mata, Casa sin numero, al frente de la Cancha, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, a cumplir la Pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que pesa sobre el Acusado RUBEN JESUS ZORRILLA SUBERO, de autos. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Dada Sellada y firmada en Carúpano a los 15 días del mes de agosto de 2012.
La Juez Segunda de Juicio

Abg. Lourdes Salazar Salazar


La Secretaria Judicial


Abg. Cruz Sulmira Espinoza