REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL



Carúpano, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003248
ASUNTO: RP11-P-2012-003248





NEGATIVA DE REVISIÓN DE MEDIDA DE
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD



Visto el escrito presentado, por los Abogados MIGUEL MALAVE MOYA Y MIRNA SALAZAR en su carácter de Defensores Privados de los imputados ROBERT MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, FRANCISCO FILEMON FIGUEROA BRITO, JOSE LUIS RODRIGUEZ VILLARROEL, VICTOR ALBERTO RODRIGUEZ ORDAZ Y YEISON GREGORIO RODRIGUEZ LUGO a cual se contrae a solicitar la revisión de la Medida Privativa de Libertad que le fue acordada a su defendido, fundamentada en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin que se le imponga una medida Menos Gravosa, en aras de garantizar el Debido Proceso.
De conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede quien aquí decide, a realizar la Revisión que le fuere solicitada, en tal sentido, se observa:
Efectivamente, conforme al artículo 264 de la ley adjetiva penal el imputado tiene derecho a revisión de medida cada vez que así lo solicite y que además es obligación del juez hacerlo de oficio cada tres meses, por lo que se pasa a hacer de la manera siguiente:
Del análisis y revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, se verificó lo siguiente:
Primero: En fecha 13/07/2012, este Tribunal Quinto de Control celebró la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, y decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados de autos, y de cuya decisión se extrae el siguiente extracto:


“…Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ROBERT MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.414.309, comerciante, de 23 años de edad, nacido en fecha 15/03/989, hijo de Ramón Rodríguez y Grisay González, domiciliado en: Calle Principal, Casa S/N al lado de la panadería del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, FRANCISCO FILEMON FIGUEROA BRITO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V - 24.512.817, pescador, de 18 años de edad, nacido en fecha 08-11-1993, hijo de Griselide Brito y Francisco Figueroa, domiciliado en: En la Salina de Puerto Santo, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega de la Toya, Municipio Arismendi del Estado Sucre, JOSE LUIS RODRIGUEZ VILLARROEL, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.511.198, pescador, de 19 años de edad, nacido en fecha 09-12-1992, hijo de Range Rodríguez y Yacneris Villarroel, domiciliado en, Calle Gran Mariscal del Morro de Puerto Santo, Casa S/N, cerca de la panadería del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, VICTOR ALBERTO RODRIGUEZ ORDAZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.512.328, de profesión u oficio obrero, de 19 años de edad, nacido en fecha 14-01-1993, hijo de Víctor Rodríguez y Diomira Ordaz, domiciliado en: calle La salina del Puerto Santo, Casa S/N, cerca de la bodega San Ramón, del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, YEISON GREGORIO RODRIGUEZ LUGO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.541.565, obrero, de 20 años de edad, nacido en fecha 07-09-1991, hijo de Maryuris Rodríguez y Cruz Rodríguez, domiciliado en: Calle Gran Mariscal del Morro de Puerto Santo, Casa S/N, frente a los chinos, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 7 y 20 numeral 14 de la Ley Sobre en Delito de Contrabando del Código Penal, en relación con el articulo 09 de la Ley Orgánica de Arma y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º; 251, ordinales 2º , 3°, 5º y 252, ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. . Cúmplase…”



Así las cosas y del análisis anterior, se infiere claramente que se ha garantizado el debido proceso en todas y cada una de las actuaciones realizadas por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a ello y vista la solicitud de revisión interpuesta por la defensa, considera quien suscribe el presente fallo, que siguen subsistiendo los motivos por los cuales se les decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados ROBERT MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, FRANCISCO FILEMON FIGUEROA BRITO, JOSE LUIS RODRIGUEZ VILLARROEL, VICTOR ALBERTO RODRIGUEZ ORDAZ Y YEISON GREGORIO RODRIGUEZ LUGO, así como el peligro de fuga y de obstaculización del proceso, en virtud de la pena que podría imponérseles, y por cuanto se encuentran llenos todos los extremos del artículo 250 en sus tres ordinales, los cuales no han sido desvirtuado por la defensa; en tal sentido considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho, es NEGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los imputados ROBERT MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, FRANCISCO FILEMON FIGUEROA BRITO, JOSE LUIS RODRIGUEZ VILLARROEL, VICTOR ALBERTO RODRIGUEZ ORDAZ Y YEISON GREGORIO RODRIGUEZ LUGO, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 7 y 20 numeral 14 de la Ley Sobre en Delito de Contrabando del Código Penal, en relación con el articulo 09 de la Ley Orgánica de Arma y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA LIBERTAD de los imputados ROBERT MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, FRANCISCO FILEMON FIGUEROA BRITO, JOSE LUIS RODRIGUEZ VILLARROEL, VICTOR ALBERTO RODRIGUEZ ORDAZ Y YEISON GREGORIO RODRIGUEZ LUGO, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 7 y 20 numeral 14 de la Ley Sobre en Delito de Contrabando del Código Penal, en relación con el articulo 09 de la Ley Orgánica de Arma y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto siguen subsistiendo los motivos por los cuales se les decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y los cuales no han sido desvirtuado por la defensa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL


Abg. ANNA DI BISCEGLIE