REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003782
ASUNTO: RP11-P-2012-003782
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrado como ha sido el día de hoy, 22 de agosto de 2012, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido al Imputado YILVER MIGUEL URBANO PONCE. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado de autos YILVER MIGUEL URBANO PONCE, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, quien manifestó al tribunal no tener defensor de confianza, por lo que se hace llamar a la sala a la defensa pública penal de guardia Abg. Jesús Mayz, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso, de las actuaciones, es todo. Seguidamente se informó a los presentes del motivo del presente acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta Representación Fiscal solicita al tribunal Decrete al imputado YILVER MIGUEL URBANO PONCE, plenamente identificado en autos una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de las previstas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, tipificados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARVELIS YOSELIN GONZALEZ ESPINOZA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/08/2012, cuando la ciudadana MARVELIS YOSELIN GONZALEZ ESPINOZA, procedió a realizar denuncia por ante la Estación Policial de Cajigal, dejando constancia que tiene dos años separadas del imputado y que este en reiteradas oportunidades la amenaza, s ele mete a la casa, le rompe los corotos, y la arremete física y verbalmente, y que el día de ayer (19-08-2012), cuando llego a su casa lo encuentra en la misma estaba tomado, se le vino encima, y empezó a forcejear con ella y la agarro por los cabellos, es por lo que ratifico mi solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de las previstas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito sean impuestas las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito se decrete la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: YILVER MIGUEL URBANO PONCE, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.893.066, nacido en fecha 30/09/1980, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Adelaida Ponce y Jesús Urbano (fallecido), y residenciado en: La Invasión del Fondo San Juan, Yaguaraparo, cerca de la escuela Juan Manuel Cajigal, Municipio Cajigal, Estado Sucre y expone: “Yo no tengo problema con esa señora para nada, nunca le dije nada, yo soy inocente de lo que me imputan. Es todo”
DE LA DEFENSA
“Revisado como ha sido el presente asunto oída la precalificación Fiscal del Ministerio Público lo manifestado por mi representado observa esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción de las Circunstancias de Modo, Tiempo y lugar, en el hecho imputado a mi representado es por lo que alego a favor de mi Representado el articulo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicito se decrete la libertad sin restricciones, y copias simples de la presente acta, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado YILVER MIGUEL URBANO PONCE, plenamente identificado en actas, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, tipificados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARVELIS YOSELIN GONZALEZ ESPINOZA,, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 19/08/2012. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado YILVER MIGUEL URBANO PONCE, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente a saber; Al folio 02, cursa denuncia rendida por la ciudadana MARVELIS YOSELIN GONZALEZ ESPINOZA, en la Comandancia de Policía de Cajigal, en donde refiere que tiene dos años separada del imputado y que este en reiteradas oportunidades la amenaza, se le mete a la casa, le rompe los corotos, y la arremete física y verbalmente, y que el día (19-08-2012), cuando llego a su casa lo encuentra en la misma estaba tomado, se le vino encima, y empezó a forcejear con ella y la agarro por los cabellos,. Al folio 06, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Policía del Municipio Cajigal, de donde se desprende el modo tiempo y lugar de la detención del imputado. Al folio 10, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Guiria Municipio Valdez, de donde se desprende la reseña del imputado en ese órgano policial, y de donde se desprende que el mismo presenta un registro policial por el delito de Hurto. Al folio 12 cursa memorando SIIPOL SAIME donde se deja constancia que el imputado presenta registro policial, por el delito de Homicidio y Hurto. Ahora bien considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la estación policial del municipio Cajigal, estado Sucre, por el Lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, Desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensa Pública. Se imponen las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 3 5 y 6 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado YILVER MIGUEL URBANO PONCE., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, tipificados en los artículos 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARVELIS YOSELIN GONZALEZ ESPINOZA. En consecuencia se acuerda presentaciones periódicas, cada Quince (15) días por ante la estación policial del municipio Cajigal del Estado Sucre por el Lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensa Pública. En este sentido, se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público. Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 3 5 y 6 de la Ley Especial que rige la materia. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Líbrese oficio a la estación policial del Municipio Cajigal a los fines de informar sobre la presente decisión y el régimen de presentaciones impuesto al imputado, solicitando así mismo se informe a este Tribunal sobre el cumplimiento o no de la medida impuesta.- Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. ANNA DI BISCIGLIE
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