REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001569
ASUNTO: RP11-P-2012-001569


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA A JUICIO.



Celebrado como ha sido en el día de hoy, 22 de Agosto de 2012, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al Imputado MERVIS JOSE JIMENEZ LUNA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta, el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, el imputado MERVIS JOSE JIMENEZ LUNA. No estando Presente: Representantes de la Victima. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Decreto con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano imputado: MERVIS JOSE JIMENEZ LUNA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el Articulo 405, en relación con el artículo 406 numeral 2º ambos del Código Penal, y artículo 83 con la agravante del artículo 77 numeral 1º Ejusdem, y artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto la víctima es un Adolescente, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18/03/2012. (Se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos). Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, se mantenga la Medida Privativa de Libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO


Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: MERVIS JOSE JIMENEZ LUNA, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 21-11-1990, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.970.888, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, domiciliado en el Sector Camino de Guiria, casa Nº 37, Frente a la Gallera de Alberto Bonillo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quién expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”


DE LA DEFENSA


“Esta defensa en nombre y representación del imputado Mervis a quien el fiscal le imputa el delito de homicidio calificado de conformidad con el artículo 406 ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa solicita como punto previo el desestimación de la acusación de la vindicta publica por no reunir los elementos establecidos en el articulo 326 en sus numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido solicito de conformidad al 321 ejerza el control material de la presente acción y procede a decretar el sobreseimiento de conformidad con el 318 numeral 04, y que a pesar de la falta de certeza ya que no existe la posibilidad del enjuiciamiento del justiciable en un eventual juicio Oral y Publico. No obstante a ello la defensa solicita el pase a juicio, de conformidad con el principio a la comunidad de la prueba esta defensa se adhiere a la presentadas por la representación fiscal en todo lo que pueda favorecer a mi representado, asimismo solicito se le otorgue la palabra al mismo para que manifieste si se acoge al procedimiento por admisión de los hechos, solicito la revisión de la medida y por ultimo solicito copia simple, es todo.”-

DEL TRIBUNAL


“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: MERVIS JOSE JIMENEZ LUNA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el Articulo 405, en relación con el artículo 406 numeral 2º ambos del Código Penal, y artículo 83 con la agravante del artículo 77 numeral 1º Ejusdem, y artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto la víctima es un Adolescente, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18/03/2012 y los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano MERVIS JOSE JIMENEZ LUNA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el Articulo 405, en relación con el artículo 406 numeral 2º ambos del Código Penal, y artículo 83 con la agravante del artículo 77 numeral 1º Ejusdem, y artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto la víctima es un Adolescente, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18/04/2012, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Decreto con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación, así como el sobreseimiento de la presente causa, realizada por el Defensora Publico Penal a favor de su defendido asimismo niega la solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad por cuanto siguen subsistiendo los supuesto por lo cual se decreto la medida privativa de libertad.



Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 Decreto con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: MERVIS JOSE JIMENEZ LUNA, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 21-11-1990, titular de la cédula de identidad Nº 24.970.888, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, domiciliado en el Sector Camino de Guiria, casa Nº 37, Frente a la Gallera de Alberto Bonillo. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: “Yo soy inocente, es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

“Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: MERVIS JOSE JIMENEZ LUNA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el Articulo 405, en relación con el artículo 406 numeral 2º ambos del Código Penal, y artículo 83 con la agravante del artículo 77 numeral 1º Ejusdem, y artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto la víctima es un Adolescente, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18/03/2012, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, decretada en la Audiencia de presentación. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, debiendo los mismos proveer los medios necesarios para su reproducción fotostática. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE