REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO CONTROL
Carúpano, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003250
ASUNTO: RP11-P-2012-003250


PRORROGA OTORGADA
AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Visto el escrito presentado por el ABG. DALIA MARIA RUIZ, en su carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Tercera en Materia de Drogas del Ministerio Público del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual Solicita Prorroga, de Quince (15) días, en el asunto seguido a los Imputados: JAIME GARRIDO LOZADA, MARILUZ VELÁSQUEZ, WILMER ALEJANDRO GÓMEZ LEÓN, PABLO CESAR MENDOZA VELÁSQUEZ, LUIS RENE HERRERA ZAMBRANO Y LIBARDO RUBIANO ARIAS, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto faltan diligencias que practicar para el total esclarecimiento, de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal quinto de Control a los fines de decidir observa:

Vista la solicitud de Prorroga, realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y encontrándose en la oportunidad procesal para realizar la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud de Prorroga, manifestando tal como consta en las actas que conforman la presente causa, que en fecha 14-07-2012, fueron Privados de Libertad los ciudadanos: JAIME GARRIDO LOZADA, MARILUZ VELÁSQUEZ, WILMER ALEJANDRO GÓMEZ LEÓN, PABLO CESAR MENDOZA VELÁSQUEZ, LUIS RENE HERRERA ZAMBRANO Y LIBARDO RUBIANO ARIAS, y por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido la Experticia Química Botánica y aun faltan diligencias por practicar, para el total esclarecimiento de los hechos, las cuales son fundamentales para el total esclarecimiento de los hechos, es por lo que Solicita se le conceda la Prorroga, de Quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, considera ésta Juzgadora, que por cuanto hasta la presente fecha, aun faltan diligencias por practicar, para el total esclarecimiento de los hechos y las mismas son fundamentales ya que pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello, que habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso establecido a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal considera, que estando pendientes las resultas de las diligencias solicitadas por el representante legal, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de Treinta (30) días, a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia de Presentación de Imputados, se realizó en fecha 14-07-2012, mas los Treinta (30) días, que establece dicho articulo, finaliza el día 13-08-2012, comenzando a computarse los Quince (15) días de Prorroga, a partir del día 14-08-2012, el cual Vencerá el día 28-08-2012, respectivamente. Considerando quien aquí decide que la Solicitud de Prorroga, se realizo dentro de la oportunidad legal, que contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Tribunal considera procedente. Acordar la Prórroga solicitada por el Representante del Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, en el presente asunto seguido a los imputados: JAIME GARRIDO LOZADA, MARILUZ VELÁSQUEZ, WILMER ALEJANDRO GÓMEZ LEÓN, PABLO CESAR MENDOZA VELÁSQUEZ, LUIS RENE HERRERA ZAMBRANO Y LIBARDO RUBIANO ARIAS, ello a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DISPOSITIVA

En consecuencia; éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prorroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día 14-08-2012, el cual Vencerá el día 28-08-2012, ello a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público, presente el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida a los imputados: JAIME GARRIDO LOZADA, MARILUZ VELÁSQUEZ, WILMER ALEJANDRO GÓMEZ LEÓN, PABLO CESAR MENDOZA VELÁSQUEZ, LUIS RENE HERRERA ZAMBRANO Y LIBARDO RUBIANO ARIAS, por la presunta comisión de los delitos de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y se Ordena la Remisión de la presente Causa a la Fiscalía de Droga, a los fines de Ley. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE