REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 8 de agosto de 2012
202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001312
ASUNTO: RP11-P-2012-001312

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 08 de Agosto de 2012, la respectiva Audiencia Especial, por ante este Tribunal Cuarto de Control, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado por el Secretario Judicial, Abg. Doris Malave, y el alguacil de sala, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2012-001312, donde figura como solicitante el ciudadano OMAR JOSE PATIÑO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose presentes: El solicitante OMAR JOSE PATIÑO y su Abogado Asistente, Abg. Miguel Cordero, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo.
DEL ABOGADO ASISTENTE
Quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de entrega de vehiculo de fecha 27-03-2012, fundamentada con de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informo al Tribunal, que el vehiculo no esta solicitada por los cuerpos de seguridad del estado, y se encuentra evidenciado en actas la tradición legal, es todo.
DEL SOLICITANTE
Seguidamente Se le cede el derecho de palabra al solicitante OMAR JOSE PATIÑO; quien expone: “Yo solicito la entrega de mi Vehiculo, por cuanto el mismo es mi sustento y el de mi familia, necesito la camioneta para poder trabajar ya que yo transporto ventanas, puertas de aluminio para la misión vivienda, en virtud de todo esto he tenido que alquilar una camioneta para poder seguir trabajando y se me presenta un gasto tremendo.- Es todo.
DEL MINISTERIO PÙBLICO
Quien expone: “El Ministerio Público ratifica la negativa de entrega del vehiculo marca ford, modelo F-150, año 1981, clase camioneta, tipo Pick-up, serial de carrocería 1FTDF15E5BNA52532, serial del motor, 6 cilindros, color rojo, placa A80AA8R,, por presentar la chapa identificada ubicada en el panel de control se encuentra suplantada, y el striquer de seguridad se encuentra desincorporado, tal como se evidencia de la experticia N°257-2011, de fecha 09-05-2011, realizada por el CICPC subdelegación Carúpano. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída las exposiciones de las partes, Este Juzgador pasa a decidir en los siguientes términos:
Se observa que el vehiculo MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1981, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, SERIAL DE CARROCERÍA 1FTDF15E5BNA52532, SERIAL DEL MOTOR, 6 CILINDROS, COLOR ROJO, PLACA A80AA8R, fue negado por la Representación Fiscal, por presentar la chapa identificada ubicada en el panel de control se encuentra suplantada, y el striquer de seguridad se encuentra desincorporado, tal como se evidencia de la experticia N°257-2011, de fecha 09-05-2011, realizada por el CICPC subdelegación Carúpano, en la cual deja constancia de la referida observación, más sin embargo que el serial identificativo del chasis se encuentra ORIGINAL y presenta un motor 6 cilindros. De igual manera se evidencia que ha quedado demostrada la tradición legal del vehiculo, toda vez que consta inserto en actas, documento de compra-venta de fecha 11-04-1994, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Bermúdez, en la cual el ciudadano FRANK LUIS DAKDUK SANDOVAL, da en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano OMAR JOSE PATIÑO, el vehiculo MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1981, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, SERIAL DE CARROCERÍA 1FTDF15E5BNA52532, SERIAL DEL MOTOR, 6 CILINDROS, COLOR ROJO, PLACA A80AA8R. Aunado al hecho existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores de buena fe. Es por lo que a criterio de quien aquí decide, que tratándose de un Vehiculo en buen Estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que esta demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe, Razón por la cual considera este Tribunal Cuarto de Control, ENTREGAR, bajo la modalidad de GUARDIA Y CUSTODIA EL VEHÍCULO, MARCA: MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1981, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, SERIAL DE CARROCERÍA 1FTDF15E5BNA52532, SERIAL DEL MOTOR, 6 CILINDROS, COLOR ROJO, PLACA A80AA8R, Al Ciudadano: OMAR JOSE PATIÑO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 5.231.274, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda ENTREGAR bajo la modalidad de GUARDIA Y CUSTODIA EL VEHÍCULO, MARCA: MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1981, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, SERIAL DE CARROCERÍA 1FTDF15E5BNA52532, SERIAL DEL MOTOR, 6 CILINDROS, COLOR ROJO, PLACA A80AA8R, Al Ciudadano: OMAR JOSE PATIÑO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la C.I Nº 5.231.274, haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados por el abogado asistente. Líbrese oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo, al encargado del Estacionamiento, Transporte y Grúas Carúpano. Remítase el asunto a la Fiscalia Tercera del Ministerio. Se acuerda las Copias Solicitadas por las Partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Termino se leyó y conformes firman.-
Juez Cuarto de Control
Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé