REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003862
ASUNTO: RP11-P-2012-003862
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Celebrada como ha sido en fecha, veintiséis (26) de Agosto del 2012, la respectiva Audiencia para oír imputado, por ante este Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, la Secretaria en funciones de guardia Abg. Carmen Rodríguez, en el asunto seguido al imputado ANGEL DEL VALLE FRANCO SALAZAR. Se verifica la presencia de las partes donde se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, y el imputado ANGEL DEL VALLE FRANCO SALAZAR. Seguidamente se le pregunta al imputado si tiene defensor de confianza que lo asista, quien responde tener al Defensor Privado, Abg. Eduardo José Guerra, C.I V-2.673.672, IPSA 90.915, Domicilio procesal carretera Carúpano-San José, Kilómetro 2 Urbanización Doña Rosa, a quien se hace pasar a la sala aceptando el cargo y jurando cumplir con todas las obligaciones inherentes al caso así como también es impuesto de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÙBLICO
Quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: ANGEL DEL VALLE FRANCO SALAZAR, presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; una vez revisadas las actuaciones presentadas en fecha 24 de Agosto del presente año por los funcionarios del CICPC; considera esta representación fiscal que no existen elementos de convicción para considerar que el ciudadano ANGEL DEL VALLE FRANCO SALAZAR, haya incurrido en la comisión de algún hecho punible por lo tanto solicito la libertad sin restricción del mismo, ahora bien en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, pude presentar el acto conclusivo que considera pertinente. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ANGEL DEL VALLE FRANCO SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 44 años de edad, taxista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.223.356, nacido en fecha 01-06-1968, hijo de Figuenio Franco y Teresa Salazar, y domiciliado en: Santa Eduviges de Primero de Mayo, calle sucre, casa N°10, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
ALEGATOS D ELA DEFENSA PRIVADA
Quien expuso: “No me opongo a la solicitud de la representación fiscal y en consecuencia estoy de acuerdo con la solicitud de libertad sin restricciones, es todo.”
DECISION DEL TRIBUNAL;
Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado y escuchado como ha sido lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita a favor del ciudadano: ANGEL DEL VALLE FRANCO SALAZAR, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, toda vez que no existen elementos de convicción para presumir la participación del imputado en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y asimismo odia los alegatos esgrimidos por la defensa, y finalmente revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que no se existen elementos de convicción al cual hace referencia el artículo 250 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, como para decretar una medida de coerción personal, en tal sentido este Juzgador considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia se acuerda la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano ANGEL DEL VALLE FRANCO SALAZAR. Se ordena que la presente investigación se instruya por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado ANGEL DEL VALLE FRANCO SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 44 años de edad, taxista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.223.356, nacido en fecha 01-06-1968, hijo de Figuenio Franco y Teresa Salazar y domiciliado en: Santa Eduviges de Primero de Mayo, calle sucre, casa N°10, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, toda vez que no se existen elementos de convicción para presumir la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y así poder decretar una medida de coerción personal, todo de conformidad con el artículo 250 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que la presente investigación se instruya por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio al Comandante de policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. RONALD MAYZ
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