REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003801
ASUNTO: RP11-P-2012-003801
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como ha sido en fecha veinticuatro (24) de Agosto del 2012, la respectiva audiencia para oír imputado, por ante este Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, la Secretaria en funciones de guardia Abg. Carol Muziotti, en el asunto seguido al ciudadano WILFREDO JOSE CHIRINOS. Se verifica la presencia de las partes donde se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, y el imputado Wilfredo José Chirinos. Seguidamente se le pregunta al imputado si tiene defensor de confianza que lo asista, quien responde No, acto seguido se hace pasar a la sala al Defensor Público, Abg. Siolis Crespo a quien se le impone de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÙBLICO
Quien expone: Esta representación Fiscal en vista de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y de las actas que conforman el presente asunto solicito respetuosamente a este tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano WILFREDO JOSE CHIRINOS, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, tipificado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito igualmente se califique la Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario por cuanto faltan actuaciones que practicar; es todo”.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez, procede a imponer al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que este quien dijo llamarse y ser WILFREDO JOSE CHIRINOS, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 09-06-1981, titular de la cedula de identidad N° 14.972.777, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Dulce María Chirino y Pedro Manuel Rengifo, residenciado en el Caserío La Montaña o quilla, casa s/n, vía principal, cerca del abasto Marveli peluo, Municipio cajigal del Estado Sucre quien expone: “Me acojo el precepto Constitucional”. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÙBLICA PENAL
Quien expone: Esta defensa en nombre del ciudadano WILFREDO JOSE CHIRINOS, solicita libertad sin restricciones, por considerar que de las actas nos e desprenden elementos de convicción que en primer lugar configuran el tipo penal atribuido ni que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, toda vez que no se evidencia denuncia de persona alguna sobre una presunta usurpación, ni testigo que así lo afirmen por cuanto mi representado al momento de su detención portaba su cedula laminada y sin embargo fue privado ilegítimamente de libertad por parte de los funcionarios abusando de su poder, aunado al hecho de que mi representado no registra antecedentes policiales con lo cual se demuestra su buena conducta predelictual, que no hace procedente ninguna media de coerción personal, es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado y escuchado como ha sido lo manifestado por el fiscal quien solicita en contra del ciudadano: WILFREDO JOSE CHIRINOS, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, tipificado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y asimismo odia los alegatos esgrimidos por la defensa, quien solicita la Libertad sin restricciones de su reopresentado, finalmente revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia del acta de investigación penal de fecha 23-08-2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guiria, inserta al folio 7 y su vto, en la cual se deja constancia que una vez realizada la llamada el área de análisis y seguimiento estratégico de información policial ubicada en la sub delegación cumana con el objeto de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar en el SIIPOL siendo atendida dicha llamada por el funcionario, José Villarroel quién nos comunicó que los datos del ciudadano en referencia son correctos y le pertenecen al mismo numero de cédula, es por lo que considera quien como Juez suscribe, que no existen elementos de convicción al cual hace referencia el artículo 250 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir hecho punible alguno, en tal sentido este Juzgador se aparta del criterio fiscal y en consecuencia acuerda la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano WILFREDO JOSE CHIRINOS. Y asi se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en contra del imputado WILFREDO JOSE CHIRINOS, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 09-06-1981, titular de la cedula de identidad N° 14.972.777, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Dulce María Chirino y Pedro Manuel Rengifo, residenciado en el Caserío La Montaña o quilla, casa s/n, vía principal, cerca del abasto Marveli peluo, Municipio cajigal del Estado Sucre, toda vez que no existen elementos de convicción al cual hace referencia el artículo 250 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir hecho punible alguno. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio al Comandante de policía de esta Guiria estado sucre. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. RONALD MAYZ
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