REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003604
ASUNTO: RP11-P-2012-003604

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como ha sido en fecha veinticuatro (24) de Agosto de 2012, la respectiva Audiencia para oír imputado por haberse materializado orden de aprehensión dictada por este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero y la Secretaria de Guardia, Abg. Anna Di Bisceglie,en el asunto seguido al ciudadano WILMER JOSE RUIZ LEON, venezolano, natural de Irapa, municipio Mariño, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacida en fecha 23-02-1993, soltero, obrero, residenciado en el sector Río chiquito Abajo, calle principal casa s/n, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 25.898.535; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ANDUJAR HURTADO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Anna Di Bisceglie, el imputado, WILMER JOSE RUIZ LEON, Quien manifestó NO tener Abogado de su confianza, y por lo que se hizo pasar a la sala a la Defensora Público Abg. Siolis Crespo, quien acepto la defensa recaída en su persona, juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y fue impuesta de las actuaciones.

DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado que el motivo de la presente audiencia es en virtud de una orden de aprehensión en su contra, de fecha 10 de Agosto de 2012 por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ANDUJAR HURTADO.
DEL MINISTERIO PÙBLICO
Quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento al ciudadano WILMER JOSE RUIZ LEON, ampliamente identificado en auto, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ANDUJAR HURTADO, aunado que existen fundados medios probatorios para estimar que el ciudadano WILMER JOSE RUIZ LEON está incurso en tal tipo penal, aunado a ello de que el delito imputado no se encuentran evidentemente prescrito, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal solicitud la hago en el sentido de que cumplen a cabalidad los extremos legales previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se continué con la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como, WILMER JOSE RUIZ LEON, venezolano, natural de Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 25.898.535, de 19 años de edad, nacida en fecha 23-02-1993, soltero, obrero, residenciado en el sector Río chiquito Abajo, calle principal casa s/n, a 2 casas de la escuela Bolivariana Río Chiquito Abajo, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre; y expone: “yo no tengo nada que ver con esa pelea, si estaba en el lugar, pero no conozco a esas personas, yo me la pasaba era estudiando, y llegue hasta cuarto año, deje de estudiar porque a mi papa lo hospitalizaron y me dedique a atrabajar de obrero de construcción para ayudar a mi familia, eso de que yo pertenezco a la banda no pertenezco a esa banda. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÙBLICA PENAL:
Quien expone: oído la declaración de mi representado solicito se acuerde libertad sin restricciones por considerar que de las acta no se desprenden suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en el hecho que se le atribuye, es decir, no están dados los supuestos previstos en los art. 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para que procede la privación judicial preventiva de libertad, no se evidencia peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, dado que es un ciudadano de bajos recurso económicos y esta dispuesto a someterse al proceso, tiene un domicilio estable, finalmente solicito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerde el reconocimiento en rueda de individuos, con los testigos mencionados en las actas, toda vez que la descripción físico que dan con respeto al ciudadano mencionado como Wilmito no corresponde con las características físicas de mi representado, aunado a que no registra antecedentes penales, es por lo que solicito libertad sin restricciones, ahora bien en caso de ser negada la misma solicito al tribunal acuerde una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad que considere procedente hasta tanto continué las investigaciones, solicito copia simple, es todo.-
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público y lo argumentado por la defensa, éste Tribunal Cuarto de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: El artículo 250 del código orgánico procesal penal, señala lo siguiente: Art. 250: " El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; 3).Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia clara de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito contra las personas, calificados en principio por la representación fiscal como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ANDUJAR HURTADO, en los cuales se encuentran acreditados los siguiente elementos de convicción, 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03-06-2012, suscrita por los funcionarios JUAN TOLEDO; WILMAR CEDEÑO; SIMON GARCIA; JOSE SANCHEZ; LUIS CASTELLINI; JOSE MAIZ; CESAR RONDON y ANGEL FIGUEROA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…), logramos ubicar la residencia del hoy fenecido, donde nos entrevistamos con una ciudadana quien al ser impuesta del motivo de nuestra presencia y previa identificación como funcionarios de esta oficina, se identifico como CRISTINA DEL CARMEN ANDUJAR HURTADO, (….), manifestando ser hermana del hoy examine y que el día 23-06-2012 en horas de la mañana, se encontraba en una fiesta en el sector Alto Amara de Irapa, con su hermano JOSE GREGORIO ANDUJAR HURTADO, y ella se dirigió a su casa y su hermano quedo en el sector Alto Amara con unos amigos de nombre LUIS y otro apodado YUQUITO, luego al rato avisaron a su casa que a su hermano lo habían golpeado los integrantes de la banda de Río Chiquito Abajo de Irapa, integrada por DAVID, COQUITO, IDE, OCTAVIO, JAVIER, WILLIAM JIMENEZ, ANTHONY, BRAULITO, WILMITO, ZAMURITO, MATO; FRANKLIN; JAIRO; BRAULITO; YOSMAR; PACHONGO Y EL COROLORADO, por un problema que tuvo LUIS con un chamo que es parte de esa banda y a su hermano lo llevaron para el hospital de Carúpano, donde él estuvo varios días inconscientes por los golpes que les dieron en la cabeza y el cuerpo y el día de hoy murió en el hospital de Carúpano, asimismo nos suministro los datos filiatorios del extinto quedando identificado como JOSE GREGORIO ANDUJAR HURTADO, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido el 22-01-1984, soltero, obrero, residenciado en la calle Anzoátegui, casa nro 28, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 18.099.598, acto seguido nos condujo a la residencia de los ciudadanos ASTUDILLO SANCHEZ WILLIAMS JOSE, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido 23-10-1986, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector Santa Marta, los cocos, casa s/n, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 20.201.056,….(….), no sin antes habernos trasladados a la residencia del ciudadano mencionado como WILLIAMS donde nos entrevistamos con la ciudadana JIMENEZ ROMERO CRUZEIDY DEL VALLE, ….8….), quien manifestó ser la hermana de la persona requerida por la comisión y que este no se encontraba presente en ese momento y desconocía su paradero desde hace varios días, asimismo nos suministro los datos filiatorios de este quedando identificado como JIMENEZ ROMERO WUILLIAN ANTONIO, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 29-10-1990, soltero, obrero, residenciado en la calle principal, casa s/n, sector Río Chiquito, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 20.201.051, de igual manera se nos acerco,….(….), encuentra registrado el ciudadano IDE MARCELINO GIL, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 23-01-1984, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector Pueblo Viejo, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 18.586.134, ….(….)”.- 2.- INSPECCION TECNICA nro 313, de fecha 03-07-2012, suscrita por los funcionarios LUIS MARTINEZ CASTELLINI y JUAN TOLEDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…) dicho lugar a una via publica totalmente asfaltada, con sistemas de aceras, cunetas y postes de alumbrado publico, conformada por un canal de circulación orientada en sentido Este oeste y viceversa, de libre acceso peatonal y vehicular, …(…)”. 3.- INSPECCION TECNICA nro 316, de fecha 03-07-2012, suscrita por los funcionarios LUIS MARTINEZ CASTELLINI y JUAN TOLEDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…) asimismo se observan viviendas familiares, igualmente se avista árboles frutales de la comúnmente denominado como níspero, donde se ubica un vehiculo clase moto, marca Empire, tipo paseo, modelo Horse, de uso particular, de color azul, serial, …(…)”.4.- REGISTRO DE RESGUARDO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, nro 065-12, de fecha 03-07-2012, suscrita por el funcionario LUIS MARTINEZ CASTELLINI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, quien deja constancia de la siguiente evidencia criminalística: UN VEHICULO CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, TIPO PASEO, MODELO HORSE, DE USO PARTICULAR, DE COLOR AZUL, …(……)”.- 5.- REGISTRO DE RESGUARDO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, nro 066-12, de fecha 03-07-2012, suscrita por el funcionario LUIS MARTINEZ CASTELLINI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de la siguiente evidencia criminalística: UN VEHICULO CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, TIPO PASEO, MODELO HORSE 150, DE USO PARTICULAR, DE COLOR ROJO, PLACA, …(……)”.- 6.- CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 03-07-2012, suscrito por el funcionario ANSELMA RODRIGUEZ, Medico Anatomopatólogo de la Medicatura Forense de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, donde deja constancia de las lesiones sufridas la victima (occiso) JOSE GREGORIO ANDUJAR HURTADO, …(….) SEVERO EDEMA CEREBRAL y CONTUSIPON CRANEAL, …(….)”.- 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-06-2012, rendida por el ciudadano WILLIAMS JOSE ASTUDILLO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 20.201.056, quien expuso: “Hace varios días yo me encontraba en una fiesta en el sector alto amara de Irapa, cuando vi que un muchacho que llaman LUIS le dio una cachetada a un chamo, que andaba con unas muletas que se la pasa con una banda del sector Río Chiquito abajo, yo desaparte a LUIS, en eso llegaron DAVID, COQUITO, IDE, OCTAVIO, JAVIER, WILLIAM JIMENEZ, ANTHONY, BRAULITO, WILMITO, SAMURITO, MATO, FRANKLIN, JAIRO, RAULITO Y EL COLORADO, en unas motos, agarraron a un chamo que llaman GOYO, que andaba con LUIS en un camión con varias personas y le hicieron una rueda, en eso el colorado le dio un botellazo en la cara y GOYO se cayo al piso y todas esta gente le cayeron a golpes y patadas en la cara y el cuerpo, GOYO decía que no le dieran golpes y estos seguían dándole patadas en la cara y lo dejaron tirado en el piso, botando sangre por la boca y la nariz y la cortada que le hicieron con la botella en la nariz, lo dejaron tirado en el piso y yo junto con otra persona lo recogimos y una señora que vive en alto mara lo trajimos al hospital y luego lo pasaron al hospital de Carúpano, donde murió el día de hoy 03-06-2012, producto de los golpes que le dieron estas personas, es todo”.- 8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-06-2012, rendida por la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN ANDUJAR HURTADO, titular de la cedula de identidad Nro V- 20.563.392, quien expuso: “yo me encontraba en una fiesta en el sector alto mara de Irapa, con mi hermano JOSE GREGORIO ANDUJAR HURTADO, yo me vine para mi casa y él quedo allá con unos amigos de nombres LUIS y un chamo llamado ÑUQUITO, luego al rato avisaron a la casa que a mi hermano lo había golpeado la banda de Río chiquito abajo, integrada por DAVID, COQUITO, IDE, OCTAVIO, JAVIER, WILLIAM JIMENEZ, ANTHONY, BRAULITO, WILMITO, SAMURITO, MATO, FRANKLIN, JAIRO, RAULITO y EL COLORADO, por un problema que tuvo LUIS con un chamo que es parte de esa banda y a mi hermano lo llevaron para el hospital de Carúpano, donde el estuvo varios días inconsciente por los golpes que les dieron en la cabeza y el cuerpo y el día de hoy murió en el hospital de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, es todo”.- 9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-06-2012, rendida por la ciudadana KIMBERLIN GIRALI DEL CARMEN AGUILERA GUILLARTE, titular de la cedula de identidad Nro V- 23.550.693, quien expuso: “yo me encontraba en una fiesta en el sector alto amara de Irapa, en honor a San Juan Bautista, con unos amigos entre estos uno que llaman GOYO, se presentó una pelea con LUIS y otro chamo, GOYO de nombre JOSE GREGORIO ANDUJAR HURTDO, se metió a desapartar la pelea con ÑUQUITO, luego llegaron unos tipos que forman parte de la banda de Río chiquito integrada por DAVID, COQUITO, IDE, OCTAVIO, JAVIER, WILLIAM JIMEENZ, ANTHONY, BRAULITO, WILMITO, SAMURITO, MATO, FRANKLIN, JAIRO, RAULITO Y EL COLORADO y le dieron un poco de golpes a GOYO y lo dejaron tirado en el piso, luego lo llevaron al hospital de Irapa y luego al de Carúpano donde murió el día de hoy 03-07-2012 y nunca reaccionó, es todo”.- 10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-06-2012, rendida por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN BETANCOURT REYES, titular de la cedula de identidad Nro V- 26.643.395, quien expuso: “yo me encontraba en una fiesta en el sector alto amara de Irapa, en honor a San Juan Bautista, con unos amigos entre estos uno que llaman GOYO, YUKITO, LUIS, cuando se presentó una pelea con LUIS y otro chamo a quien no conozco, GOYO de nombre JOSE GREGORIO ANDUJAR HURTADO (OCCISO), se metió a desapartar la pelea con YUQUITO, luego un sujeto apodado el colorado le dio un botellazo en la cara y GOYO cayo al piso, fue cuando llegaron unos tipo que forman parte de la banda de Río Chiquito integrada por DAVID, COQUITO, OCTAVIO, JAVIER, WILLIAM JIMENEZ, ANTHONY, BRAULITO, WILMITO, SAMURITO, MATO, FRANKLIN, JAIRO, RAULITO, le dieron un poco de golpes y patadas a GOYO y lo dejaron tirado en el piso sangrando, yo empecé a gritar y fue cuando varias personas lo llevaron al hospital de Irapa, después lo trasladan al hospital de Carúpano, donde murió el día de hoy 03-07-2012, es todo”.- 11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-06-2012, rendida por el ciudadano LUIS DEOLI DOMINGUEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 25.898.667, quien expuso: “El día 23-06-2012, yo me encontraba en una fiesta en el sector alto amara de Irapa, en honor a San Juan Bautista, con unos amigos me puse a jugarme con un chamito que vive por los lados del liceo de Irapa, a este no le gusto el juego y fue y hablo con una gente de río chiquito que yo lo quería joder, que donde lo veía lo tenia sometido y me reclamaron que que tenia yo con el menor, ahí discutimos un rato, GOYO me desaparto, junto con otro chamo que lo llaman YUKITO, cuando yo venia caminando con GOYO, para Irapa, luego un sujeto apodado EL COLORADO, le dio un botellazo en la cara y GOYO cayo al piso, fue cuando llegaron unos tipos que forman parte de la banda de Río chiquito entre estos DAVID, COQUITO, IDE, OCTAVIO, JAVIER, WILLIAM JIMENEZ, ANTHONY, BRAULITO, WILMITO, SAMURITO, MATO, FRANKLIN, JAIRO, RAULITO, le dieron un poco de golpes y patadas a GOYO y lo dejaron tirado en el piso sangrando, luego de eso salí corriendo y deje a GOYO tirado porque a mi también me iban a joder o hasta matar, ha GOYO lo llevaron para el hospital de Carúpano donde murió hoy en la mañana, es todo”.- 12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-07-2012, suscrita por los funcionarios JUAN TOLEDO y WILMAR CEDEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…), hacia la subdelegación Carúpano donde me entreviste con el subcomisario Rafael Fernández, supervisor del área de investigaciones de esa oficina, quien me hizo entrega de actuaciones de las actas procesales antes mencionadas, las cuales consigno en la presente acta de investigación., ….(….)”.-13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03-07-2012, suscrita por el funcionario CRISTHIAN G0NZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Carúpano, quien deja constancia de lo siguiente: “ …(…), del funcionario de la policía estadal supervisor agregado LUIS LEON, quien informo que en horas de la mañana del día de hoy 03-07-2012, había fallecido una persona quien en vida respondía al nombre de ANDUJAR HURTADO JOSE GREGORIO, venezolano,….(….), procedente de la comunidad de Irapa, quien fue victima de varios sujetos quienes lo agredieron físicamente, asimismo informo que el hoy occiso se encontraba recluido en el referido nosocomio desde el día 23-06-2012, desde las 6:00 horas de la mañana, procediendo primeramente a realizar llamada telefónica a la subdelegación Guiria, a fin de verificar si por ante esa oficina, se había iniciado una averiguación relacionada con el hecho antes narrado, siendo recibida la misma por el agente JUAN LUIS TOLEDO, a quien luego de suministrarle dicha información, luego de una breve espera informo que iniciarían la averiguación nro I-788-788, ….(….)”.- 14.- INSPECCION TECNICA nro 1121, de fecha 03-07-2012, suscrita por los funcionarios LUIS NORIEGA y CRISTHIAN GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…) sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, con las siguientes características físicas: piel morena, cabello crespo, corto y cano, ojos color pardo oscuro, cejas pobladas, barba rasurada, de 1,75 centímetros de estatura y de contextura delgada, carente de vestimenta, …(….), al examen externo al cadáver se le observa lo siguiente: A) herida abierta en 1x1 centímetros en la región nasal (tabique) y fractura del mismo; B) excoriaciones a nivel de la región rotular (rodillas) de ambos lados, presentando tatuajes a nivel del antebrazo, de forma abstractas, tatuaje pierna izquierda de letras chinas, tatuaje en el hombro derecho de forma abstractas., …(…)”. 15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05-07-2012, suscrita por los funcionarios JUAN TOLEDO y JOSE SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…), me manifestó que el ciudadano conocido como COQUITO, responde al nombre de ADRIAN JOSE ESPINOZA MARCHAN, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 02-01-1989, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector la playa, casa s/n, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 20.565.690, ….(…), DAVID, DAVID CONCEPCION FLORES YANEZ, venezolano, natural de Irapa, municipio Mariño, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 29-12-1982, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector Río chiquito abajo, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 18.099.294,….(….), OCTAVIO, OCTAVIO DEL CARMEN JIMENEZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 10-12-1980, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector río chiquito abajo, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 16.389.114,. ….(….), JAVIER, JOSE JAVIER MARCANO, venezolano, natural de Irapa, municipio Mariño, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 02-01-1989, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector Río chiquito abajo, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 20.074.980, ….(…); FRANKLIN, FRANKLIN LEON VALDEZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-12-1983, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector Río Chiquito abajo, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 16.893.953, ….(….)”.- 16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06-07-2012, suscrita por los funcionarios JUAN TOLEDO; WILMAR CEDEÑO; SIMON GARCIA y LUIS CASTELLINI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…(…), a fin de ubicar a los ciudadanos mencionados como COQUITO, responde al nombre de ADRIAN JOSE ESPINOZA MARCHAN, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 02-01-1989, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector la playa, casa s/n, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 20.565.690,….(…), DAVID, DAVID CONCEPCION FLORES YANEZ, venezolano, natural de Irapa, municipio Mariño, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 29-12-1982, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector Río chiquito abajo, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 18.099.294,….(….), OCTAVIO, OCTAVIO DEL CARMEN JIMENEZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 10-12-1980, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector río chiquito abajo, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 16.389.114,….(….), JAVIER, JOSE JAVIER MARCANO, venezolano, natural de Irapa, municipio Mariño, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 02-01-1989, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector Río chiquito abajo, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 20.074.980,….(…); FRANKLIN, FRANKLIN LEON VALDEZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-12-1983, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector Río Chiquito abajo, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 16.893.953, …(…), WILMITO, WILMER JOSE RUIZ LEON, venezolano, natural de Irapa, municipio Mariño, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacida en fecha 23-02-1993, soltero, obrero, residenciado en el sector Río chiquito Abajo, calle principal casa s/n, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 25.898.535, la cual se encontraba deshabitada, ….(….)”.- 17.- MEMORANDUM NRO 225, de fecha 06-07-2012, suscrita por el funcionario RAUL LARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de los registros policiales de los ciudadanos: ADRIAN JOSE ESPINOZA MARCHAN; DAVID CONCEPCION FLORES YANEZ; OCTAVIO DEL CARMEN JIMENEZ; JOSE JAVIER MARCANO y FRANKLIN LEON VALDEZ, titulares de la cedula de identidad nro V-20.565.690; V-18.099.294; V-16.389.114; V-20.074.980; V-16.893.953, quienes presentan múltiples registros policiales, …(……)”.- 18.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-07-2012, suscrita por el funcionario JUAN TOLEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Carúpano, quien deja constancia de lo siguiente: “ …(…), me entreviste con el agente JOSE SANCHEZ, quien al ser impuesto del motivo de mi presencia y luego de buscar en los archivos alfabeticofoneticos,.me manifestó que el ciudadano conocido como DEL CARMEN responde al nombre de OCTAVIO DEL CARMEN JIMENEZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 10-12-1980, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector río chiquito abajo, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 16.389.114, presenta los siguientes registros policiales. ….(….)”. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de privación judicial, solicitada por el representante del Ministerio Público, considera este Juzgador, que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ANDUJAR HURTADO; por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 250 pasamos a analizar el ordinal 3º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así del numeral 3, toda vez que de las actas de entrevistas rendidas por la ciudadana ASTUDILLO SANCHEZ WILLIAN JOSE, CRISTHIAN DEL CARMEN ANDUJA HURTADO, KIMBERLIN GUIRALI DEL CARMEN AGUILERA AGUILARTE, BETANCOURT REYES MILAGROS DEL CARMEN, LUIS DEOLI DOMINGUEZ MARQUEZ, por ante el CICPC Subdelegación Guiria, son contestes al manifestar que ciudadano conocido como Filmito, es de piel blanca, contextura delgada, de 1.65 mts de estatura, de 23 años de edad, las cuales insertas en el presente asunto, evidenciándose que el imputado presente en sala es de contextura fuerte, piel oscuro, de 19 años de edad, y aproximadamente de 1.70 mts de estatura, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, apartarse del criterio de la representación fiscal y decretar una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad para los imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral, que devenguen un salario igual o superior a las 70 unidades tributarias. Se decreta el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas este Tribunal Cuarto de Control, oída la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos planteada por la defensa, se acuerda fijar el respectivo acto para el día 27-08-2012 a las 10:00 AM, en la comandancia de policía de esta Ciudad, todo de conformidad con el art. 230 en relación con el 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano WILMER JOSE RUIZ LEON, venezolano, natural de Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 25.898.535, de 19 años de edad, nacida en fecha 23-02-1993, soltero, obrero, residenciado en el sector Río chiquito Abajo, calle principal casa s/n, a 2 casas de la escuela Bolivariana Río Chiquito Abajo, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre; por la presunta comisión delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ANDUJAR HURTADO; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las setenta (70) unidades tributarias. En consecuencia se declara así improcedente la medida de Coerción personal solicitada por el representante del Ministerio Público y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informando que el imputado permanecerá detenido en dicha institución en calidad de depósito hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Líbrese oficio al Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Regional Nº 7, del Destacamento Nª 78, Tercera Compañía, Comando de Yaguaraparo, informando lo aquí decidido. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Se acuerda el RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS y en consecuencia se acuerda fijar el respectivo acto para el día 27-08-2012 a las 10:00 AM, en la comandancia de policía de esta Ciudad, todo de conformidad con el art. 230 en relación con el 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se insta al Ministerio Público a los fines de que hagan comparecer a los ciudadanos ASTUDILLO SANCHEZ WILLIAN JOSE, CRISTHIAN DEL CARMEN ANDUJA HURTADO, KIMBERLIN GUIRALI DEL CARMEN AGUILERA AGUILARTE, BETANCOURT REYES MILAGROS DEL CARMEN, LUIS DEOLI DOMINGUEZ MARQUEZ. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. RONALD MAYZ