REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 24 de agosto de 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003810
ASUNTO: RP11-P-2012-003810
SENTENCIA INTERLOCUTORIA;
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinticuatro (24) de Agosto de 2012, la respectiva Audiencia para oír imputado, por ante este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Abg. Douglas José Rivero Farias; acompañado del Secretario Judicial en funciones de guardia Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, en el presente asunto seguido al ciudadano: FRANCISCO JAVIER MONTAÑO MONTAÑO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal auxiliar Septima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo que No tenía abogado de confianza por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 02 en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesto de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÙBLICO
Quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: FRANCISCO JAVIER MONTAÑO MONTAÑO, presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; una vez revisadas las actuaciones presentadas en fecha 08 de Agosto del presente año por los funcionarios del CICPC; considera esta representación fiscal que no existen elementos de convicción para considerar que el ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTAÑO MONTAÑO, haya incurrido en la comisión de algún hecho punible por lo tanto solicito la libertad sin restricción del mismo, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, pude presentar el acto conclusivo que considera pertinente. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse como queda escrito: FRANCISCO JAVIER MONTAÑO MONTAÑO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 26 años de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.186.608, nacido en fecha 29-05-1.986, hijo de Ines Maria Montaño y José Luis y domiciliado en: Calle Nueva, sector 22 de Agosto, casa S/N, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÙBLICA PENAL
Quien expuso: “No me opongo a la solicitud de la representación fiscal y en consecuencia estoy de acuerdo con la solicitud de libertad sin restricciones, es todo.”
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado y escuchado como ha sido lo manifestado por el fiscal quien solicita a favor del ciudadano: FRANCISCO JAVIER MONTAÑO MONTAÑO, la Libertad sin restricciones, toda vez que no existen elementos de convicción para presumir la participación del imputado en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y asimismo odia los alegatos esgrimidos por la defensa, finalmente revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que no se existen elementos de convicción al cual hace referencia el artículo 250 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar medida de coerción personal alguna. Ahora bien, este Juzgador considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia se acuerda la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTAÑO MONTAÑO. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en contra del imputado FRANCISCO JAVIER MONTAÑO MONTAÑO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 26 años de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.186.608, nacido en fecha 29-05-1.986, hijo de Ines Maria Montaño y José Luis y domiciliado en: Calle Nueva, sector 22 de Agosto, casa S/N, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, toda vez que no se existen elementos de convicción al cual hace referencia el artículo 250 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio al Comandante de policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. RONALD MAYZ
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