REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003705
ASUNTO: RP11-P-2012-003705
ACORDANDO AUDIENCIA PARA OIR IMPUTADO.
En el día de hoy veintiuno (21) de Agosto de 2012, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia Fernández, el Secretario Judicial Abg. Douglas Rivero, y el Alguacil de sala a los fines de llevar a cabo la Audiencia para oír imputado en la causa seguida al ciudadano, ESTALYN JOSE VILLARROEL RAUSSEO, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YULIANNYS MILAGROS HERNANDEZ MASS. Acto seguido se verifico la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado ESTALYN JOSE VILLARROEL RAUSSEO, previo traslado. Acto seguido se le impuso a al imputado del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo que no tiene defensor de confianza, es por lo que se ordena el ingreso del Defensor Público Penal de guardia Abg. Siolis Crespo y se impuso de las actuaciones. Seguidamente la Juez manifiesta a las partes el motivo de la presente audiencia.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Ley, hago del conocimiento del imputado que cursa por ante este representación Fiscal, expediente signado con el Numero 19F3-2C-00226-12, en el cual se encuentra acta de denuncia suscrita por la ciudadana YULIANNYS MILAGROS HERNANDEZ MASS, en la cual manifiesta de haber sido abusada sexualmente por su persona, riela auto de denuncia de la investigación, reconocimiento medico legal, donde se refleja lesiones a nivel ginecológico acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, donde logran la identificación del presunto responsable de los hechos quedando identificado como ESTALYN JOSE VILLARROEL RAUSSEO, venezolano, natural de Guiria, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19700634, de oficio obrero, nacido el 24-02-1991, hijo de Mayn del Valle Villarroel Bernal y de padre desconocido, y domiciliado en: Guiria, Municipio Valdez sector Guáramo del Medio, casa S/N cerca de la parada, en tal sentido y conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 del COPP; imputo en este acto al ciudadano ESTALYN JOSE VILLARROEL RAUSSEO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YULIANNYS MILAGROS HERNANDEZ MASS. Y siendo esta la oportunidad legal para ello y conforme al articulo 49 de la Constitucional solicito al Tribunal le cede el derecho de palabra al imputado a los fines de que manifieste lo que tenga a bien, por el hecho imputado por esta representación fiscal, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo llamarse ESTALYN JOSE VILLARROEL RAUSSEO, venezolano, natural de Guiria, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19700634, de oficio obrero, nacido el 24-02-1991, hijo de Mayn del Valle Villarroel Bernal y de padre desconocido, y domiciliado en: Guiria, Municipio Valdez sector Guáramo del Medio, casa S/N cerca de la parada quien expone: “ ella era mi novio antes de que yo quedara preso, mi mujer porque ya habías tenido relaciones estábamos juntos, ella me ayudada cuando estaba preso con los útiles personales y después con el tiempo conocí una muchacha aquí en Carúpano, y la muchacha salio embarazada y ella se entero y me dijo que me iba a denunciar que no iba a descansar hasta verme mal, luego la ptj llego diciéndome sobre ese caso y nunca me escondí porque no tenia que hacerlo, los ptj quedaron en hacerle en examen forense y yo no me negué nunca a presentarme, tuvimos de novio mas de dos años y cuando estaba preso en Guiria, ella me llevo unos cocosetes y un jugo y me deje el numero de telefónico y el día que me soltaron ella estaba afuera esperándome y me dijo que me quedara tranquilo porque ella me manifestó que lo hizo por odio, porque había tenido un hijo con otra muchacha, ella vive el alto amara, entre campo claro e Irapa, vía principal cerca de unos bares y hay una parada. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, quien expone: oída lo manifestado por mi representado y vista las actas policiales en la cual se observa que la presunta victima hizo la denuncia en marzo del 2011, y sorpresivamente hacen el examen medico forense dos meses después en mayo del mismo año, es evidente que pretende sembrar un hecho punible por motivos de celos toda vez que tubo relaciones de manera voluntaria con mi defendido lo cual no configura el tipo penal por el cual se le investiga y visto que estamos en la fase de investigación solicito al Ministerio Público cite a la victima a fin de que se puede esclarecer el hecho atribuido a mi representado y de ser cierto todo lo declarado en esta sala por mi defendido se estudie la posibilidad de solicitar un sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el Art. 318 del COPP; toda vez que no hay elementos para que procede una medida de coerción personal. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Es por lo que solicito una vez cumplido el acto se remitan las actuaciones al despacho fiscal, a los fines de continuar con la investigación.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control una vez concluido el acto de oír imputado: acuerda remitir las actuaciones en el asunto seguido al Ciudadano:
ESTALYN JOSE VILLARROEL RAUSSEO, venezolano, natural de Guiria, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19700634, de oficio obrero, nacido el 24-02-1991, hijo de Mayn del Valle Villarroel Bernal y de padre desconocido, y domiciliado en: Guiria, Municipio Valdez sector Guáramo del Medio, casa S/N cerca de la parada; a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio remitiendo el presente asunto. Es todo termino, se leyó y conformen firman
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
El Secretario Judicial
Abg. Ronald Mayz.
|