REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003489
ASUNTO: RP11-P-2012-003489

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 02 de Agosto del 2.012, por ante este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez Abg. Douglas Rivero, la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado ROBERT JOSÉ VALDIVIEZO MUJICA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes: en la Sala la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, el imputado Robert Valdiviezo, (previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad). Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza por lo que se hizo llamar y pasar al Defensor publico de Guardia Abg. Eduardo Villalba y expone: “Acepto el cargo designado en mi persona por el ciudadano Robert Valdiviezo; y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo.
DEL MINISTERIO PÙBLICO
Quien expone: Esta Representación Fiscal, hace formal presentación del ciudadano ROBERT JOSÉ VALDIVIEZO MUJICA, quien fue aprehendido por funcionarios del CICPC, sub- delegación Carúpano, el día 31/07/12, siendo las 10:30 horas de la noche, se encontraban realizando diligencia relacionadas con el servicio, por el Sector Playa grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, avistamos frente a la Panadería Virgen del Valle, ubicada en la entrada de dicho sector, un vehiculo marca Peugeot, color gris, placas EAX-83Y, el cual se encontraba estacionado y en su interior se encontraba un ciudadano quien al notar la presencia policial adoptó una actitud nerviosa, por lo que procedimos a manifestarle que iba a ser revisado corporalmente, que mostrara cualquier objeto que portara encima, alegando no porta nada, siendo revisado de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del COPP., constatando que efectivamente no portaba ningún objeto de interés criminalistico, seguidamente procedimos a trasladarlo hasta este Despacho, se procedió a ser verificado por los controles internos asimismo como por el sistema computarizado de SIIPOL, y el ciudadano hoy imputado se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según Oficio Nº LJ01OFO2011-0106721, de fecha 20/09/11, por el delito de ESTAFA, según expediente LP01-C-2011-006189, también presenta una ratificación emanada del Tribunal Sexto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 14/06/11, según oficio Nº EJ01OFO2011006878, por el delito de ESTAFA. Por tales motivos esta Representación Fiscal solicita la declinatoria de competencia de conformidad con el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de Septiembre del 2.009, a objeto de que el mismo sea puesto a la orden del Tribunal requirente.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado, del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de ser obligado a declarase culpable o declara contra si mismo, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifico como ROBERT JOSÉ VALDIVIEZO MUJICA, venezolano, natural de Barinas, casado, de 38 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número - 11.829.889, nacido en fecha: 16-08-1973, Abogado, hijo de Luís Valdiviezo y Melida Mújica, residenciado en la Avenida Las Ameritas, Residencias Los Girasoles, Torre 03, Apartamento 3-B, Mérida, Estado Mérida, quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.


ALEGATOS DE LA DEFENSA PÙBLICA:

Quien expone: “Solicitó se orden le traslado del imputado al Tribunal Sexto de Control del Estado Barinas, toda vez que fue el primer juzgado que lo requiere, con la urgencia que el caso amerita a los fines de que el tribunal competente resuelva sobre al libertad del imputado en el lapso establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es Todo.

DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Audiencia para oír imputado, oída la solicitud planteada por el Ministerio Publico, así como lo requerido por la Defensa Pública Penal, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto que el ciudadano ROBERT JOSÉ VALDIVIEZO MUJICA, venezolano, natural de Barinas, casado, de 38 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 11.829.889, nacido en fecha: 16-08-1973, Abogado, hijo de Luís Valdiviezo y Melida Mújica, residenciado en la Avenida Las Ameritas, Residencias Los Girasoles, Torre 03, Apartamento 3-B, Mérida, Estado Mérida, se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según Oficio Nº LJ01OFO2011-0106721, de fecha 20/09/11, por el delito de ESTAFA, según expediente LP01-C-2011-006189, también presenta una ratificación emanada del Tribunal Sexto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 14/06/11, según oficio Nº EJ01OFO2011006878, por el delito de ESTAFA, En tal sentido este despacho Judicial dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declina la COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a dicho tribunal, a los fines de que conozca sobre la solicitud de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos, motivo por el cual se ordena que el mismo sea trasladada de manera inmediata al referido Juzgado. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones por el Tribunal Sexto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. De igual manera líbrese oficio al Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, informándole la materialización de la orden de aprehensión del ciudadano ROBERT JOSÉ VALDIVIEZO MUJICA, expediente identificado con la nomenclatura LP01-C-2011-006189, por el delito de ESTAFA. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que realicen el traslado de manera inmediata del imputado, hasta Tribunal Sexto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien quedará recluido en la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta el momento de su traslado. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, informando que deberá recibir nuevamente al imputado, quien quedará recluido en dichas instalaciones, a la orden del Tribunal Sexto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Asimismo Líbrese oficio al Tribunal Sexto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, informándole que este Tribunal, puso a la orden de ese Despacho al imputado de autos, en atención a la Orden de Aprehensión librada quedando recluido en la Comandancia de esta ciudad, hasta tanto se realice el traslado por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Carúpano, quien deberá garantizar todos y cada uno de sus derechos constitucionales del ciudadano ROBERT JOSÉ VALDIVIEZO MUJICA. Una vez librado los oficios correspondientes, se ordena dar por terminada la presente causa a nivel de Sistema Juris 2000, puesto que este Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman,.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Douglas José Rivero Farias


La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé