REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003367
ASUNTO: RP11-P-2012-003367
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RATIFICACION DE ORDEN DE APREHENSIÓN
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En el día 01 de agosto de 2012, se constituyo en la Sala de Audiencias de Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie, y el Alguacil de sala; a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido en contra del ciudadano EFRAIN JOSE CARMONA GAMBOA. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, el imputado EFRAIN JOSE CARMONA GAMBOA, (previo traslado). Acto seguido se les impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo si tener abogado de confianza que lo asista en el presente acto, por lo que se hace pasar a la sala al Abg. Cesar Antonio Del Jesús Mata Rivera, titular de la cedula de identidad N° 17.408.534, INPRE N° 146.874 y con domicilio procesal en Urbanización El Valle, vereda N° 03, casa N° 13, Carúpano, estado Sucre, teléfono 0414-760-1799 quien fue impuso de las actuaciones y presto el juramento de ley. Se deja constancia que la juez impuso al imputado de la orden de aprehensión, dictada en fecha 23-07-2012.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, la Jueza le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico la orden de aprehensión dictada en este Tribunal; en tal sentido presento en este acto al ciudadano EFRAIN JOSE CARMONA GAMBOA, ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero, por motivos fútiles e innobles en Grado de Autor Material, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ UGAS JUAN ANTONIO; en virtud de ello es por lo que solicito se decrete una Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 1, 2,( por la pena que podría llegar a imponer, ya que el delito conlleva a una pena que excede de 10 años de prisión) 3 ( por la magnitud del daño causado, ya que el imputado es quien mate al hoy occiso Rodríguez Ugas Juan Antonio) y 5 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado pudiere intimidar a testigos, representantes de la víctima para que declaren falsamente o se hagan reticentes poniendo en peligro la investigación y por ende, la aplicación de la justicia. Asimismo solicito respetuosamente se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Copia Simple del Acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse como: EFRAIN JOSE CARDONA GAMBOA, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.691.705, de profesión u oficio obrero, nacido el 02-06-1993, hijo de Efraín Cardonas y Sonia Gamboa y domiciliado en: El Valle, calle principal, al lado de la escuela, casa sin numero, Carupano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: no deseo declarar en este momento, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensor Privado, Abg. Cesar Antonio Del Jesús Mata, quien expone: “buenas tarde s a los presentes en sala, esta defensa sostiene que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe, y no se cumplen los requisitos exigidos en el art. 250 Numeral 2 y el art. 251 del COPP, ya que el mismo tiene arraigo en el país y es una persona de bajos recurso para evadir el procedimiento, y de conformidad con el art. 250, y 251, art. 8 presunción de inocencia, 9, y 243 estado de libertad, solicito medida cautelar de conformidad con el artículo 256 numeral 3° o en el numeral 8°, solicito copia simple de la presente acta, y solicito muy respetuosamente señora juez de no acordar la solicitud, se fije como sitio de reclusión la comandancia de policía del estado sucre, ya que en conversación sostenida con mi defendido el mismo me ha manifestado que hay familiares de la victima y otras personas esperándolo en el internado judicial de Carúpano, y con el fin de cumplir con el art. 43 de la constitución naciones, el derecho a la vida, hago la presente solicitud, es todo,
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Jueza Cuarto de Control, y expone: “Oído lo alegado por la Fiscal Primera del Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2, 3 y 5; y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de EFRAIN JOSE CARMONA GAMBOA, ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero, por motivos fútiles e innobles en Grado de Autor Material, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ UGAS JUAN ANTONIO, por los hechos de fecha 22-07-2012, así oída la declaración del Imputado y los alegatos de la Defensa Privada, quien solicita se decrete una medida menos gravosa de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito precalificado por el ministerio público como de EFRAIN JOSE CARMONA GAMBOA, ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero, por motivos fútiles e innobles en Grado de Autor Material, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ UGAS JUAN ANTONIO, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 22-07-2012. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado EFRAIN JOSE CARMONA GAMBOA, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados, lo cual se evidencia: 1.- Trascripción de Novedades, cursante al folio 01, donde se deja constancia de llamada telefónica realizada por la funcionaria de Protección Civil, Thailomar Pastrano informando que en la vía Maturincito, sector chipichipi, se encuentra a nivel del pavimento una persona sin signos vitales de sexo masculino, presentando herida por paso de proyectil disparado por un arma de fuego. Cursante a los folios 02, 03 y su vuelto 2- Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios del CICPC, donde se deja constancia de todas las diligencias practicadas., Acta de Inspección Técnica, 1264, donde se deja constancia de las características donde sucedieron los hechos. Cursante al folio 04 y su vuelto, Acta de Inspección Técnica, 1265, donde se deja constancia de las características donde sucedieron los hechos. Cursante al folio 05.- Reconocimiento Nº 001, de fecha 22-07-2012, Cursante al folio 06.- Memorando 9700-226-5267, de fecha 22-07-2012. Cursante al folio 07.- Memorando Nº 9700-226-5243, de fecha 22-07-2012, Cursante al folio 08.- Memorando Nº 9700-226-5272, de fecha 22-07-2012, Cursante al folio 13.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22-07-2012, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante al folio 14 y su vuelto.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22-07-2012, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Carúpano. Certificado de Defunción de fecha 22-07-2012, del fallecido Juan Antonio Rodríguez cursante al folio 16, Acta de Entrevista, de fecha 22-07-2012, rendida por el ciudadano Pedro del Valle Albornoz Ruíz, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. Cursante a los folio 17, 18 y sus vueltos.- Acta Policial, de fecha 22-07-2012, cursante al folio 20 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22-07-2012, cursante al folio 25, Oficio Nº 9700-226-843, de fecha 22-07-2012, suscrito por el Lcdo. Carlos Rodríguez, en el cual deja constancia que el ciudadano JACKSON JOSE PINO MUNDARAIN, no presenta registros policiales. Acta de Entrevistas de los ciudadanos HOHELIA DEL VALLE VENALES CARDONA Y EFRAIN JOSE CARDONA VENALES, rendidas por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, Cursante a los folios 28 al 30 y sus vueltos. Acta de Investigación Penal, de fecha 23-07-2013, cursante al folio 35 y su vuelto. Acta de Entrevista suscrita por el adolescente CRISTHIAN JOSE GONZALEZ CARDONA, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, Cursante a los folio 36 y 37 sus vueltos.- Ahora bien, por todos y cada uno de estos elementos de convicción, considera quien como Juez suscribe, que pudiéramos estar ante el hecho punible imputado por el Ministerio Publico como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero, por motivos fútiles e innobles en Grado de Autor Material, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ UGAS JUAN ANTONIO, por los hechos de fecha 22-07-2012, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 250 pasamos a analizar el ordinal 3º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, por lo que se considera que no solo está presente el peligro de fuga sino de obstaculización del proceso, motivo por lo cual por lo que considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numeral 2º, 3º y artículo 252, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de medida cautelar, solicitada por el Defensor Privado, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Imputado: EFRAIN JOSE CARDONA GAMBOA, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.691.705, de profesión u oficio obrero, nacido el 02-06-1993, hijo de Efraín Cardonas y Sonia Gamboa y domiciliado en: El Valle, calle principal, al lado de la escuela, casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero, por motivos fútiles e innobles en Grado de Autor Material, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ UGAS JUAN ANTONIO, por los hechos de fecha 22-07-2012, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numeral 2º, 3º y 5º y artículo 252, numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la solicitud de medida cautelar solicitada por el Defensor Privado, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, junto con la Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado EFRAIN JOSE CARMONA GAMBOA, quien quedara recluido en dicho recinto. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarto de Control,
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
El Secretario Judicial,
Abg. Ronald Mayz.
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