REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003364
ASUNTO: RP11-P-2012-003364
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CONSTITUCION DE FIANZA
En el día 01 de Agosto de 2012, se constituye en la sala de Audiencias de Transicion de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el tribunal Cuarto de Control, conformado por la Jueza, Abg. Ysmenia Fernández H., y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Anna Di Bisceglie, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-003364, seguido al imputado JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YULIETH IRANEL SUAREZ GAETANO y por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KARINA JOSEFINA TAYUPO PEREZ Y del ciudadano ASDRÚBAL JOSE SALAZAR RODRIGUEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El imputado: Juan Bautista Rodríguez, previo traslado de la comandancia de policía, la Fiscal auxiliar Séptima encargada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el Defensor Publico Nº 04 Abg. Eduardo Villaba, quien sustituye a la Defensora Publica Nº 04 Abg. Annia Núñez. Los fiadores José Gregorio Guzmán Suárez y Dalmiro José Pacheco. Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia.
IMPOSICION DE LOS FIADORES
Seguidamente se procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de estos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: JOSÉ GREGORIO GUZMÁN SUÁREZ, titular de la cedula de identidad Número V.- 11.966.780, con domicilio en: la Rinconada de Macarapana, calle principal, Casa sin numero, al lado de la capílla, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre con numero de teléfono 0894-332-1976; y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: DALMIRO JOSÉ PACHECO, titular de la Cedula de Identidad Número V.- 5.880.758, y con domicilio en: Macarapana, sector Quebrada de Agua, calle principal, casa N° 45-38, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, teléfono 0294-331-9435 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor público y la misma expone: “Esta defensa solicita sea decretada la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado, y que se le impongan las condiciones que ha bien tenga la ciudadana Jueza, es todo.”
EXPOSICIÓN FISCAL
En este estado se le cede el derecho a la fiscal del Ministerio Público y el mismo expone: “No presento objeción a la constitución de la fianza, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado Toma el derecho de palabra la Ciudadana Jueza Cuarto de Control quien expone: “Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 24/07/2012 siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2.- La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- La prohibición de Cometer nuevos delitos.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, se le cede la palabra al imputado JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, venezolano, Natural del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 61 años de edad, estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Número V- 5.592.745, de profesión u oficio agricultor, nacido el 29-08-51, hijo de Bernardino Cedeño y María Rodríguez, domiciliado en: el Sector Quebrada de Agua de Macarapana, al lado del Bar Las Delicias, Macarapana, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, venezolano, Natural del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 61 años de edad, estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Número V- 5.592.745, de profesión u oficio agricultor, nacido el 29-08-51, hijo de Bernardino Cedeño y María Rodríguez, domiciliado en: el Sector Quebrada de Agua de Macarapana, al lado del Bar Las Delicias, Macarapana, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YULIETH IRANEL SUAREZ GAETANO y por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KARINA JOSEFINA TAYUPO PEREZ Y del ciudadano ASDRÚBAL JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MATERIALIZADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, respecto del imputado JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, venezolano, Natural del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 61 años de edad, estado civil Casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.592.745, de profesión u oficio agricultor, nacido el 29-08-51, hijo de Bernardino Cedeño y María Rodríguez, domiciliado en: el Sector Quebrada de Agua de Macarapana, al lado del Bar Las Delicias, Macarapana, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YULIETH IRANEL SUAREZ GAETANO y por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KARINA JOSEFINA TAYUPO PEREZ Y del ciudadano ASDRÚBAL JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2.- La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- la prohibición de cometer nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 9; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el Régimen de presentaciones por el Sistema Juris 2000. Remítase la presente causa al Fiscalía Tercera con Competencia de Drogas del Ministerio Público a los fines de continuar con el debido proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Cuarta de Control,
Abg. Ysmenia Fernández H.
El Secretario Judicial
Abg. Ronald Mayz
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