REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003361
ASUNTO: RP11-P-2012-003361

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUCION JURATORIA

En el día 01 de Agosto de 2012, se constituye en la Sala de Audiencia de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado WILLIANS RAFAEL VASQUEZ HURTADO, presuntamente incurso en la Comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del código penal, en perjuicio del ciudadano MARIO ENRICO DI BENIGNO RODRIGUEZ. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Público Abg. Maria José Jaramillo, el imputado WILLIANS RAFAEL VASQUEZ HURTADO, previo traslado de la Comandancia de la Policía y la Defensora Pública Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien expone: “Solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 259 del COPP, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse WILLIANS RAFAEL VASQUEZ HURTADO, natural de Carúpano., venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha: 03-11-1977, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.579.402, hijo de: Silvia Josefino Hurtado Vásquez y Jorge Darío Vásquez Hurtado, residenciado: Barrio la Viña, el río, Casa S/N, detrás del JJ. Del Estado Sucre; quien expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones y me comprometo a: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, a presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado y No volver a cometer delitos.

EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Maria José Jaramillo, quien expone: no me opongo a que se decrete la caución juratoria, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa, para la Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez impone al imputado de las condiciones a cumplir las cuales son las siguientes: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, a presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado así como a presentarse cada quince (15) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la Palabra al imputado quien expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones y me comprometo a: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, a presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado así como a presentarse cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre y No volver a cometer delitos

. EXPOSICION DE LA FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Maria José Jaramillo, quien no presento oposición en cuanto a que se decrete la Caución Juratoria.
DISPOSITIVA
Seguidamente toma la palabra la Juez y manifestó: “En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, en contra del imputado WILLIANS RAFAEL VASQUEZ HURTADO, natural de Carúpano., venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha: 03-11-1977, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.579.402, hijo de: Silvia Josefino Hurtado Vásquez y Jorge Darío Vásquez Hurtado, residenciado: Barrio la Viña, el río, Casa S/N, detrás del JJ. Del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la Comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del código penal, en perjuicio del ciudadano MARIO ENRICO DI BENIGNO RODRIGUEZ; consistente en: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y a presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado así como a presentarse cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial. 2- No volver a comete delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3, 259 y 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Líbrese boleta de Libertad del imputado y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el Régimen de presentaciones impuestas en el sistema Juris 2000. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
La Juez Cuarta De Control

Abg. Ysmenia Fernández H.
El Secretario Judicial
Abg. Ronald Mayz.