REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003677
ASUNTO: RP11-P-2012-003677


SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Celebrada como ha sido en el día de hoy, doce (12) de agosto de 2012, la respectiva Audiencia para oir imputado, por ante este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, acompañada del Secretario Judicial en funciones de guardia, Abg. Cruz Sulmira Espinoza y el alguacil de Guardia, en el asunto seguido al imputado XAVIER ANTONIO FERNANDEZ FARIAS. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo y el imputado de autos. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un defensor público, por lo que estando de guardia la defensora pública, Abg. Jesús Mayz, se hizo llamar a sala y acepto el cargo recaído en su persona.
DEL MINISTERIO PÙBLICO:
Quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano XAVIER ANTONIO FERNANDEZ FARIAS, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE FERNANDO FARIAS BELLORIN Y ELIZABETH MARIN VAZQUEZ, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se deja constancia que el fiscal hace una narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, asimismo hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de su petitorio de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem y solicito copias simples de la presente acta.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse XAVIER ANTONIO FERNANDEZ FARIAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 12-01.-1992, de profesión u oficio: ayudante de albañil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.868.088, hijo de: Sabino Fernández y Elinor Farias, residenciado: Versalles, calle las delicias, casa S/N cerca taller Hermanos Moya, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; quien expone: “ el día viernes cuando nos dirigíamos a charallave un compañero y yo en el policía acostad que esta en la entrada de los cocos el señor que recorto y también recorto y el señor se tira de la moto, gritando y estaban los funcionarios del sebin al frente y nos dieron la voz de alto y yo me detuve allí con mis manos arriba, en ningún momento le sacamos armamento ni nada. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÙBLICA PENAL
Quien expuso: “esta defensa en nombre y representación del Justiciable Fernández Farias Xavier Antonio, a quien la ciudadana Fiscal del Ministerio Público le imputa el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE FERNANDO FARIAS BELLORIN Y ELIZABETH MARIN VAZQUEZ, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, esta defensa invoca a favor del justiciable el articulo 250 en su ordinal tercero ya que no estan acreditados los supuestos del peligro de fuga y de obstaculización a la búsqueda de la presente investigación en tal sentido invoco a favor del mismo el articulo 251 en su ordinal 1, referido al arraigo que tienen en el país que esta determinado por su domicilio en esta ciudad de Carúpano, así mismo el articulo252 numerales 1 y 2 ya que el mismo carece de recursos económicos a los fines de la compra de testigos expresos imputados o co-imputados a los fines de obstaculizar la investigación, es por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 8 días por ante este Circuito Judicial Penal. Solicito Copias Simples del acta. Es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición de la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, bajo fianza en contra del imputado XAVIER ANTONIO FERNANDEZ FARIAS, presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE FERNANDO FARIAS BELLORIN Y ELIZABETH MARIN VAZQUEZ, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo oída la declaración del Imputado y los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, solicito Medida Cautelar sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, como lo es la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 10-08-2.012. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado XAVIER ANTONIO FERNANDEZ FARIAS, como autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta Policial de fecha 10/08/2012, suscrita por funcionarios Comisario Carlos Moreno, adscrito al SEBIN, en donde expresa que siendo aproximadamente la 8:00 de la noche se encontraba realizando labores de patrullaje en compaña del inspector Luís Isturbe, cuando transitaban por la avenida unicerrsi9taria a la altura del sector El Lirio Municipio Bermúdez Del estado sucre. Observaron a dos sujetos que se desplazaban en una moto color rojo y uno de ellos quien iba de pasajero apuntaba con un arma de fuego y con fuegos le ordenaba que detuviera la marca a una pareja que se desplazaban en otra moto, por lo que procedieron en viva a identificarnos como funcionario u a ordenarle al sujeto que soltara el arma de fuego procediendo a huir en celos carrera en sentido norte de la avenida, procedimiento a capturar al conductor quedando identificado como FERNANDEZ FARIAS XAVIER ANTONIO…” cursante al folio 2 y su vto. Acta de Entrevista de fecha 10 de agosto de 2012, rendida por el ciudadano FARIAS BELLORIN JOSE FERNANDO, ante el SEBIN, de donde se desprende el modo tiempo y lugar de los hechos. Cursante al folio 08, Acta de Entrevista de fecha 10 de agosto de 2012, rendida por la ciudadana MARIN VELASQUEZ ELIZABETH TRINIDAD, ante el SEBIN, de donde se desprende el modo tiempo y lugar de los hechos. Cursante al folio 10. Memorandum 9700-226-903, de fecha 11-08-2012, suscrito por el licenciado Carlos Rodríguez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano, donde se deja constancia que el ciudadano XAVIER ANTONIO FERNANDEZ FARIAS. No aparece registrado, cursante al folio 12. Al folio 13 y cursa reseña fotográfica de la Moto conducida por el imputado Xavier Fernández. Al folio 14 y cursa reseña fotográfica de la Moto conducida por la Victima Farias Fernando. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3° del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran entidad y tiene su domicilio claramente establecido, por lo que de conformidad con el artículo 256 numeral 8 ejusdem, acuerda la Medida de Coerción Personal solicitada por el Ministerio Público para el imputado de autos, consistente en la presentación de dos fiadores que devenguen un ingreso mensual igual o superior a 30 unidades tributarias, certificado por un contador publico colegiado, que sean de buena conducta y con domicilio en esta jurisdicción, En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, BAJO FIANZA, en contra del ciudadano XAVIER ANTONIO FERNANDEZ FARIAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 12-01.-1992, de profesión u oficio: ayudante de albañil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.868.088, hijo de: Sabino Fernández y Elinor Farias, residenciado: Versalles, calle las delicias, casa S/N cerca taller Hermanos Moya, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE FERNANDO FARIAS BELLORIN Y ELIZABETH MARIN VAZQUEZ, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en la presentación de dos fiadores que devenguen un ingreso mensual igual o superior a 30 unidades tributarias, certificado por un contador publico colegiado, que sean de buena conducta y con domicilio en esta jurisdicción, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica como flagrante la aprehensión del imputado y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, participándole que el imputado XAVIER ANTONIO FERNANDEZ FARIAS, quedara detenido en ese Comando Policial a la orden de este tribunal, hasta tanto se materialice la fianza acordada. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Douglas Rivero

El Secretario Judicial,


Abg. Cruz Sulmira Espinoza