REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003277
ASUNTO: RP11-P-2012-003277

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUCION JURATORIA

En el día 31 de Julio de 2012, se constituye en la Sala de Audiencia Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Dorys Malavé y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado ALEXIS RAMON DIAZ GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de comisión los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 42, 39, 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA DEL CARMEN GONZALEZ LEZAMA. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar séptima encargada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado ALEXIS RAMON DIAZ GONZALEZ, previo traslado de la Comandancia de la Policía y la Defensora Pública Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo.


EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien expone: “Solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 259 del COPP, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, quien expone: no me opongo a que se decrete la caución juratoria, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa, para la Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez impone al imputado de las condiciones a cumplir las cuales son las siguientes: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, a presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado así como a presentarse cada Siete (07) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la Palabra al imputado quien expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones y me comprometo a: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, a presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado así como a presentarse cada Siete (07) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre y No volver agredir física ni verbalmente a su madre la ciudadana JUANA DEL CARMEN GONZALEZ LEZAMA.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Segunda (e) del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, quien no presento oposición en cuanto a que se decrete la Caución Juratoria.
DISPOSITIVA
Seguidamente toma la palabra la Juez y manifestó: “En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, en contra del imputado ALEXIS RAMON DIAZ GONZALEZ, venezolano, de estado civil: soltero, natural de Carúpano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 18.214.056, nacido en fecha 17-03-1983, hijo Juana González y Jesús González, buhonero y domiciliado en la calle 4, el Lirio, casa Nº 286, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de comisión los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 42, 39, 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA DEL CARMEN GONZALEZ LEZAMA; consistente en: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y a presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado así como a presentarse cada Siete (07) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial. 2- No volver agredir física ni verbalmente a su madre la ciudadana JUANA DEL CARMEN GONZALEZ LEZAMA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3, 259 y 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Líbrese boleta de Libertad del imputado y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el Régimen de presentaciones impuestas en el sistema Juris 2000. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
La Juez Cuarta De Control

Abg. Ysmenia Fernández H
El Secretario Judicial

Abog. Ronald Mayz