REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001534
ASUNTO: RP11-P-2008-001534
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día 30 de Julio de 2012, se constituyó en la Sala de Audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Claudia Figueroa Malavé y el alguacil de la sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del COPP, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: JUAN JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JAKELIN DEL VALLE BEJARANO ANDUJAR. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Carlos Bravo, La Defensora Pública Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon, el imputado Juan José García Rodríguez, y la victima Jakelin Del Valle Bejarano Andujar. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 27-09-2010, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quién expone: “Visto que mi representado, Juan José García Rodríguez, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 27-09-2010, tal y como se desprende del oficio Nº 5600-087-2012, suscrito por la Juez Provisorio del Municipio Cajigal Abg. Carmen Montaño, el cual anexó adjunto al mismo planilla del régimen de presentaciones de mi representado, donde se evidencia que cumplió con las mismas, insertas a los folios 87 al 89 del presenta asunto; en tal sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, es todo.”
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima Jakelin Del Valle Bejarano Andujar, quien expone: el no se ha metido mas conmigo y estoy de acuerdo en que se cierre el expediente, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Tercero del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Juan José García Rodríguez, esta representación fiscal no tiene objeción en cuanto se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la víctima, la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público, quienes manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del al ciudadano JUAN JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JAKELIN DEL VALLE BEJARANO ANDUJAR, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 27-09-2010; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la presente causa que, efectivamente, el acusado JUAN JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, cumplió de manera satisfactoria con el periodo de prueba, y cumplió con el un régimen de presentaciones impuesto, tal y como se desprende a los folios 87 al 89 oficio Nº 5600-087-2012, suscrito por la Juez Provisorio del Municipio Cajigal Abg. Carmen Montaño, el cual anexó adjunto al mismo planilla del régimen de presentaciones del acusado de autos, donde se evidencia que cumplió con las mismas, aunado a lo declarado por la víctima en esta sala de audiencias, quien manifestó que el acusado de autos no la ha molestado ni agredido nuevamente; todo ello durante un lapso de cuatro meses y quince días, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de lo anteriormente planteado quien aquí decide, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la causa; de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente causa seguida en contra del acusado JUAN JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JAKELIN DEL VALLE BEJARANO ANDUJAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado JUAN JOSE GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 29/07/1981, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.389.271, hijo de Juan García y Luisa Rodríguez y domiciliado en Sector Domingo de Ramos, Calle Boyacá, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JAKELIN DEL VALLE BEJARANO ANDUJAR; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por lo que se insta a proveer lo conducente para reproducción fotostática. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarto de Control,
Abg. Ysmenia Fernández H.
El Secretario Judicial,
Abg. Ronald Mayz.
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