REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004135
ASUNTO: RP11-P-2007-004135
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día treinta de julio del año dos mil doce (30/07/2012), se constituye en la Sala de audiencia Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control conformado por el Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H. acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez y el alguacil de sala, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto Audiencia Especial conforme al art. 45 del COPP, en el presente asunto, seguida a JOSÉ RAFAEL VILLARROEL FERNÁNDEZ, por el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Bernardina Ugas Suárez; a tal efecto se verifica la presencia de las partes encontrándose en sala el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, el imputado, la victima y la Defensa Privada Abg. Nélida Estaba. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 13/01/2010, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado José Rafael Villarroel Fernández.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensa Privada, Abg. Nélida Estaba; quien expone: Visto que mi representado JOSÉ RAFAEL VILLARROEL FERNÁNDEZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 13/01/2010, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cedió la Palabra al Imputado JOSÉ RAFAEL VILLARROEL FERNÁNDEZ, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como José Rafael Villarroel Fernández, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 14-09-1955, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.860.342, hijo de Claudia Fernández (fallecida) y José Villarroel y domiciliado en: sector la Ceiba, detrás de la Urb. Sol del Caribe, segunda calle hacia el río. Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; quien manifestó en sala haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cedió la Palabra a la Victima: Ciudadana: BERNANDINA UGAS SUAREZ, quien manifestó en sala que el imputado no se ha metido mas con ella.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JOSÉ RAFAEL VILLARROEL FERNÁNDEZ, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva revisar si cumplió con las condiciones impuestas y de ser así sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto a la solicitud de la defensa esta representación fiscal no se opone en virtud de que la misma no es contraria a derecho. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la víctima, la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público, quienes manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado JOSÉ RAFAEL VILLARROEL FERNÁNDEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris2000, efectivamente el acusado JOSÉ RAFAEL VILLARROEL FERNÁNDEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 13/01/2010, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por lo declarado por la víctima que no hubo ningún acto de violencia o agresión hacia su persona; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida a favor del acusado JOSÉ RAFAEL VILLARROEL FERNÁNDEZ, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Bernardina Ugas Suárez,; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado JOSÉ RAFAEL VILLARROEL FERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 14-09-1955, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.860.342, hijo de Claudia Fernández (fallecida) y José Villarroel y domiciliado en: sector la Ceiba, detrás de la Urb. Sol del Caribe, segunda calle hacia el río. Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Bernardina Ugas Suárez; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
La Juez Cuarto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
El Secretario Judicial
Abg. Ronald Mayz.
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