REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL -


Carúpano, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001020
ASUNTO: RP11-P-2007-001020


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día 31 de Julio de 2.012, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández H., y la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Dorys Malavé, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-001020, seguido al imputado GABRIEL JOSE PEREZ VILLARROEL, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal en materia de drogas del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, El Defensor Público, Abg. Eduardo Villalba quien sustituye a la defensora Publica Abg. Annia Núñez y el imputado Gabriel José Pérez Villarroel.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede el Derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Eduardo Villaba, quien seguidamente expone: Por cuanto se verificó el cumplimiento de mi representado de las condiciones impuestas por éste Tribunal, y visto que el artículo 45 del COPP dispone que una vez, verificado dicho cumplimiento se decretará el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; pido igualmente copias simples del presente acto; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la palabra al Imputado: GABRIEL JOSÉ PÉREZ VILLARROEL, venezolano, nacido en fecha 05-09-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.063, de profesión u Oficio: estudiante y obrero, hijo de Adelaida Villarroel y Esteban Pérez, domiciliado en Carúpano Arriba, San Martín, avenida principal, casa S/N, cerca de la Cancha y del módulo policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre. Quien manifiesta haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien seguidamente expone: En virtud que se ha en el libro de presentaciones que el imputado GABRIEL JOSE PEREZ VILLARROEL, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este, esta representación Fiscal solicita igualmente se decrete el Sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo previsto el artículo 48 ordinal 7º del COPP, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem; finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del COPP, en virtud de lo cual el defensor Público Abg. Eduardo Villaba, solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado GABRIEL JOSE PEREZ VILLARROEL, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, y donde el Representante del Ministerio Público no presentó objeción alguna, solicitando también el sobreseimiento de la causa, este Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente: de la revisión de la causa ser observa que por decisión de fecha 17-11-2.008, éste mismo Tribunal entonces a cargo del Abg. Jesús Eduardo García, impuso al imputado de autos régimen de prueba por un lapso de Un (01) año, con la condición de presentarse cada Sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, así como Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ello con ocasión de habérseles decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien como se pudo constatar durante la audiencia a través de la revisión del Sistema Juris 2000 el imputado cumplió con el régimen de presentaciones impuesto, asimismo verificado el cumplimiento de las restantes condiciones; es por lo que observadas estas circunstancias, este Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del imputado GABRIEL JOSE PEREZ VILLARROEL, venezolano, nacido el 05-09-1984, de 27 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.842.063, obrero, Hijo de Esteban Pérez y Adelaida de Pérez, residenciado en el San Martín, en la Calle Principal de Carúpano Arriba, casa s/n, a dos casa del Modulo policial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y asi se decide..

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del imputado GABRIEL JOSE PEREZ VILLARROEL, venezolano, nacido el 05-09-1984, de 27 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.842.063, obrero, Hijo de Esteban Pérez y Adelaida de Pérez, residenciado en el San Martín, en la Calle Principal de Carúpano Arriba, casa s/n, a dos casa del Modulo policial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial participando sobre el cese de las presentaciones impuesto al imputado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:50 de la mañana.
La Juez Cuarta de Control,

Abg. Ysmenia S. Fernández H.


El Secretario Judicial
Abg. Ronald Mayz.