REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000598
ASUNTO: RP11-P-2011-000598
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia del día, 22 de agosto de 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencia N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por el Secretario Judicial en Funciones de Sala, Abg. Douglas Rivero, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Especial, en el presente asunto, seguido a los imputados DAMELIS PETRICA CARRION SARABIA, CARLOS ARMANDO PARRA ARMAS, LUISA AMELIA CASANOVA DE PARRA, JHANNILYZ PEREZ PEREZ y VICTOR VIRGILIO RODRIGUEZ SANABRIA, a quienes se les sigue por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjucio de los ciudadanos JORGE ENRIQUE ARTILES CHACON, EDWAR MANUEL AVILA CORONIL, MARIO JOSE ZERPA y GUSTAVO PORRAS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, El Abg. Gustavo Porras en representación de la Querellante Promotora los Esteros C.A; El Abogado Valmore José Malskis Rodríguez y el Abogado Antonio Bermúdez, (quienes representan a la imputada Damelis Petrica Carrión Sarabia), el Abg. Jorge Artiles, quien representa a las victimas Edwar Ávila, Jorge Artiles Cachón y Maria José Zerpa, la Acusada Damelis Petrica Carrión Sarabia, No estando presente los imputados CARLOS ARMANDO PARRA ARMAS, LUISA AMELIA CASANOVA DE PARRA, JHANNILYZ PEREZ PEREZ y VICTOR VIRGILIO RODRIGUEZ SANABRIA. Se deja constancia que se dejo transcurrir un Lapso de espera de 15 minutos sin que hicieran acto de presencia los indicados como ausentes. Acto seguido solicita el derecho de palabra el Abg. Antonio Bermúdez quien expone: en virtud de la revisión realizada por mi representada se observo, que los ciudadanos JORGE ENRIQUE ARTILES CHACON, EDWAR MANUEL AVILA CORONIL y MARIO JOSE ZERPA, previo contraído convenio de compra de vivienda con la empresa Promotoras los Esteres C.A, es que previo acuerdo reparatorio entre las partes antes mencionadas las cuales fueron consignadas por ante este Despacho en su debido oportunidad solicito al Tribunal, haga entrega de los cheques remitidos por la empresa CORP BANCA C.A, a los fines de contraer acuerdos reparatorios entre las partes. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el abogado Jorge Artiles, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N| 19.366.140, inscrito en el IPSA N°178.366, y con domicilio procesal caracas, calle Naiguata Edificio 6D, Municipio Sucre, quien expone: buenos días con todo el respecto consigo en este Poder especial amplio y suficiente en cuanto al poder otorgado por los ciudadanos JORGE ENRIQUE ARTILES CHACON, EDWAR MANUEL AVILA CORONIL, MARIO JOSE ZERPA, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Chacao, distrito metropolitano de caracas, bajo el N°37, tomo 188, de los libros de autenticaciones correspondientes, la cual me faculta para recibir en nombre de mis mandantes los cheques correspondientes al acuerda reparatorio, consignada en fecha 15-08-2012. es todo. Acto seguido solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público. Abg. Raúl Paredes, quien Expone: “Esta representación fiscal no se opone al acuerdo reparatorio, ya que efectivamente se comprueba la calidad de victima y el mismo no es contrario a derecho y existe la voluntad de las partes. es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Valmore Malskis, quien expone; “Solicito que se entregue los cheques a los fines de homologar el acuerdo reparatorio con respecto a las victimas. Es todo.” Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2012, en la que se acordó acuerdo reparatorios solicitados por las partes la con sus distintos puntos, la cual fue leída en su texto integro del folio 196 al 220 de la pieza procesal 21 de la presente causa; DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva esparta, de 52 años de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-5.861.156, soltera, profesión u oficio Arquitecto, hija de Aníbal Carrión y Eustaquia Sarabia y residenciada en la Calle El Aeropuerto, Quinta Paraguachi, frente al Parque Karupana, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: “Quiero hacer entrega al Abogado Jorge Artiles, quien representa a las victimas JORGE ENRIQUE ARTILES CHACON, EDWAR MANUEL AVILA CORONIL, MARIO JOSE ZERPA, de tres cheques, uno (01) por sus honorarios y tres (03) de las victimas antes mencionadas, al Abogado Gustavo Porras en representación de la Querellante Promotora los Esteros C.A; uno de la empresa y uno por honorarios y un cheque al Abg. Valmore Malskis, por honorarios profesionales, cheques estos correspondientes por el acuerdo anteriormente planteado para homologar el mismo y de igual forma estoy conforme con la sentencia impuesta en este acto y solicito la mayor celeridad, es todo,” Seguidamente el tribunal le cedió nuevamente la palabra a la imputada a los fines que exponga en que consiste el Acuerdo Reparatorio, la cual manifestó: Hago entrega en este acto, al abogado JORGE ARTILES PEREZ, representante de los ciudadanos JORGE ENRIQUE ARTILES CHACON, EDWAR MANUEL AVILA CORONIL, MARIO JOSE ZERPA los siguientes cheques: 1.- JORGE ENRIQUE ARTILES CHACON, titular de la cedula de identidad N° V.- 3989913, la cantidad 103.628,oo, bolívares en cheque de gerencia Nº 09992173, del Banco Corp Banca, C.A, Banco Universal; 2.- MARIO JOSE ZERPA, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.936.645, por un monto de 83.454,oo bolívares en cheque de gerencia Nº 10018101, del Banco Corp Banca, C.A, Banco Universal, 3. EDWAR MANUEL AVILA CORONIL, titular de la cedula de identidad N° 14.295.331, por un monto de 61.628,oo bolívares en cheque de gerencia Nº 10018102, del Banco Corp Banca, C.A, Banco Universal. 4.- JORGE ARTILES PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 19.366.140, por un monto de 30.000,oo bolívares en cheque de gerencia Nº 10018103, del Banco Corp Banca, C.A, Banco Universal. Al ciudadano VALMORE JOSÉ MALSKIS RODRÍGUEZ titular de la cedula de identidad N° 6.107.003, un cheque personal por un monto de 1.500.000.oo bolívares en cheque de gerencia Nº 09992172, del Banco Corp Banca, C.A, Banco Universal. Al ciudadano GUSTAVO PORRAS, titular de la cedula de identidad N° 1.198.132, por un monto de 200.000.oo bolívares en cheque de gerencia Nº 09992174, del Banco Corp Banca, C.A, Banco Universal, asi como un cheque emitido a favor de la PROMOTORA LOS ESTEROS C.A; por un monto de 4.400.00.oo bolívares en cheque de gerencia Nº 09992171, del Banco Corp Banca, C.A, Banco Universal. Seguidamente se le cede la palabra a los abogados representantes de las victimas a los fines de que manifiesten su conformidad con el acuerdo propuesto; JORGE ARTILES PEÑA, quien expone: “en representación de mis poderdantes, acepto de forma voluntaria y sin coacción alguna, el pago que se me realiza en el día de hoy, a través de un cheque de gerencia de del “Banco Corp Banca, C.A, Banco Universal”, y estoy de acuerdo en que se cierre la presente causa a la imputada Petra Carrion,y a sus padres; es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano GUSTAVO PORRAS, representante de “Promotoros los Esteros, CA” quien expone: “Acepto de forma voluntaria y sin coacción alguna, el pago que se me realiza en el día de hoy, a través de un cheque de gerencia de del “Banco Corp Banca, C.A, Banco Universal”, y estoy de acuerdo en que se cierre la presente causa a la imputada Petra Carrión, es todo.” Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al defensor privado abg. Antonio Bermúdez y expone: “Una vez materializado el acuerdo reparatorio, solicito se homologue el mismo, en consecuencia solicito se decrete la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 42 del decreto con decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y que cese la medida de prohibición de disponer de los bienes, y la prohibición de la salida de salir del país, que pesa sobre mi representada y de igual forma estoy conforme con la sentencia impuesta en este acto de igual forma solicito me expida copia simple del auto que resuelva la presente solicitud. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal en cumplimiento de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, visto que se dio cumplimiento al acuerdo reparatorio por parte de la ciudadana DAMELIS PETRICA CARRION SARABIA, imputada en la presente causa a favor de la victimas, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente, solicito el sobreseimiento de la causa de acuerdo a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 de Código Orgánico Procesal Penal; así mismo el desbloqueo de las cuentas bancarias a favor de la ciudadana DAMELIS PETRICA CARRION SARABIA, EUSTORGIA DOLORES SARABIA DE CARRION, y ANIBAL RAFAEL CARRION ANDANCIA, liberación de de todas las medidas de de enajenación y gravar sobre los bienes en la presente causa, así mismo se continué con la orden de aprehensión y el bloqueo de la cuentas bancarias y prohibición de enajenar y gravar de los bienes de los imputados que no se pusieron a derecho, es todo. Seguidamente el tribunal le cedió nuevamente la palabra a la imputada DAMELIS PETRICA CARRION SARABIA a los fines que manifiesta su conformidad con el presente Acuerdo Reparatorio, al igual que a todos los anteriores, en todos y cada uno de sus condiciones y cantidades aquí reflejadas y la cual manifestó: Estoy Conforme con todas y cada uno de los acuerdos reparatorios realizados, y solicito copias certificadas del acta levantada en el día de hoy. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia y escuchada como han sido las manifestaciones de las partes, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL y en Consecuencia se decreta el Sobreseimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 42 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 48 ordinal 06 del Código Penal, y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana DAMELIS PETRICA CARRION SARABIA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en consecuencia se acuerda LIBERAR LAS MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, de los ciudadanos DAMELIS PETRICA CARRION SARABIA, EUSTORGIA DOLORES SARABIA DE CARRION, y ANIBAL RAFAEL CARRION ANDANCIA, así como LIBERAR LA CUENTES PERTENECIENTES A LA EMPRESA tierra de gracia mantenimiento C.A, de igual manera se ordena dejar sin efecto la PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, de los ciudadanos antes mencionados en razón de la voluntad de las partes de considerarse indemnizados del daño causado y la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. De igual forma de acuerda ratificar las medidas tomadas en contra de los ciudadanos CARLOS ARMANDO PARRA ARMAS, LUISA AMELIA CASANOVA DE PARRA, JHANNILYZ PEREZ PEREZ y VICTOR VIRGILIO RODRIGUEZ SANABRIA. Líbrese los correspondientes oficio, Supe Intendencia de Bancos, al registro inmobiliarios nacional, y al CICPC subdelegación Carúpano, tanto dejar sin efecto las medidas dejadas sin efecto y la ratificación de los que recae la orden de aprehensión. Se deja constancia que se acuerda agregar al asunto copias simples constante de tres (03) folius útiles correspondiente al poder otorgado al Abg., Jorge Artiles. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al fiscal quien expone: “Esta representación del Ministerio Publico, estoy de acuerdo en todas y cada una de las actuaciones aquí señaladas en el presente acto. Seguidamente se le cede el derecho de palabra el abogado Jorge Artiles, quien expone: Estoy de acuerdo con la decisión realizada en esta sala, en representación de mis poderdantes ciudadanos JORGE ENRIQUE ARTILES CHACON, EDWAR MANUEL AVILA CORONIL, MARIO JOSE ZERPA y mi persona. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano VALMORE JOSÉ MALSKIS RODRÍGUEZ, quien expone: Estoy de acuerdo con la decisión dictada en sala es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano GUSTAVO PORRAS, representante de la PROMOTORA LOS ESTEROS C.A; quien expone: en representación de la empresa manifiesto mi voluntad de estar de acuerdo con lo aquí decidido. Es todo. Acto seguido toma el derecho de palabra el juez y expone: “Se deja constancia que los defensores privados Abg. Antonio Bermúdez y Valmore Malskis, manifiestan estar de acuerdo con el pronunciamiento del tribunal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la imputada, instándola en esta acta a realizar las diligencias pertinentes por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público; a los fines de practique las diligencias necesarias que considere pertinentes y necesarias; Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control,
Abg. Abelardo Royo H
El Secretario Judicial
Abg. María Magdalena Acosta.
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