REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003719
ASUNTO: RP11-P-2012-003719
ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abogado Raúl Enrique Paredes Velásquez, mediante el cual solicita a este Tribunal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con el artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º , artículo 251 numeral 2º, 252 ordinal 2º todos del Código orgánico Procesal Penal. Decrete Orden de Aprehensión, en contra de los ciudadanos ISAURO JOSÉ LUNA FERMÍN; quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde nació el 14/02/1983, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.626.736, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la Calle Principal, Sector Valle Hondo de las Azucenas, Casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud que de las actuaciones complementarias acompañadas, se desprende en contra de los mismo, elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de éste, como autor del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 1° y 4º del Código Penal, en perjuicio de JESÚS ARGENIS BARRETO MARCANO. Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a tomar su decisión, en los términos siguientes:
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Art. 250: " El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3). Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la busque- da de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...
...En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida... (omisis).
En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal como, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 1° y 4º del Código Penal Venezolano, para el cual se contempla una pena, que oscila entre cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, asociado al concurso de delitos, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el ciudadano: ISAURO JOSÉ LUNA FERMÍN; quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde nació el 14/02/1983, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.626.736, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la Calle Principal, Sector Valle Hondo de las Azucenas, Casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es autor del hecho punible atribuido por la vindicta pública, lo cual se evidencia: 1- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14/08/2012.- En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la Mañana, comparecía este Despacho el Funcionario Sub-lnspector JOSE LUIS VELÁSQUEZ Adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub-Delegación Estadal, quién conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 113, y 303, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia investigación efectuada en la presente averiguación. "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa I-932.090, que se diligencia por ante este Despacho, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), me trasladé en compañía del Funcionario Agente MICHAEL RODRÍGUEZ conjuntamente con el Ciudadano: BARRETO MARCANO JESUS ARGENIS, de de 37 años de edad, nacida en fecha 29-10-74, portador de la cédula identidad N° V-11.443.018, plenamente identificada en actas anteriores por ser víctima y denunciante, hacia el Estacionamiento de este Despacho, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con la finalidad de realizar diligencias relacionadas con el caso que se investiga: Una vez en la referida dirección, el ciudadano en cuestión nos señaló vehículo automotor marca Ford, modelo F-350, clase Camión, color Pía placas A67AU6M, serial de carrocería 8YTKF365XA8A44423, donde ocurrió hecho, lugar donde se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica. Seguidamente se le informó a la Superioridad al respecto. Consigno mediante la presente Acta de Investigación Penal, la Acta de Inspección Técnica realizada e imágenes, fotográficas del vehículo en cuestión. Es todo, estanco conforme firman. 2.- ACTA PE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1381, de fecha 14/08/2012. en esta misma fecha, siendo las 9:20 de la Mañana se constituyó y trasladó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integradas por los funcionarios: Sub-Inspector JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ y Agente MICHAELÑ RODRIGUEZ, adscrito a esta Sub-Delegación en: el Estacionamiento de este Despacho, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal ; a tal efecto se procede dejándose constancia de los siguiente: Una vez en la dirección antes descrita, se observa aparcado un (01) vehículo automotriz, clase CAMION, tipo CHASIS, marca FORD, modelo F-350 4X2, año 2010, uso CARGA, color PLATA, placa A67AU6M, serial de carrocería 8YTKF365XA8A44423. Seguidamente se procedió a efectuar una revisión general al vehículo en cuestión pudiéndose observar que en su parte externa se encuentra su carrocería en buen estado de conservación, vidrios forrados en papel ahumado, provisto de sus micas de anteriores y posteriores, seis cauchos con sus rines originales, retrovisores laterales, posee una cava elaborada en fibra con revestimiento de pintura de color blanco con rayas de color azul en su extremo inferior y superior, posee una caja de herramientas elaborada en metal con revestimiento de pintura de color gris, adherida al chasis debajo de la cava al lado de la cabina del lado del copiloto, la misma presenta signo de violencia en el asa. Mientras que en su parte interna se observa tablero de material sintético de color gris provisto de su respectivo retrovisor interno, provisto de las tapicerías y asiento en buen estado de conservación; Se fija fotográficamente el vehículo y se anexan leyendas fotográficas del mismo. 3-.ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 14/08/2012.- En esta misma fecha, siendo las 8:30 horas de la Mañana, compareció ante este Despacho, el Funcionario SUB-INSPECTOR JOSE LUIS VELASQUEZ, adscrito al Área de Investigación de esta Sub-Delegación, quien de conformidad con lo previsto en el Articulo 111, 112, 113 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado con él Articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: "Siendo las 02:30 de la Tarde, encontrándome en la sede de este despacho, con el fin de recibir entrevista al ciudadano LUNA FERMIN ISAURO JOSE, Venezolano, Natural de esta Ciudad, de 29 años de edad, nacido en fecha 14-02-1983, de estado Civil Concubinato, de Profesión u Oficio Chofer, titular de la cédula numero V-16.626.736, Teléfono 0424-8974814, residenciado en la calle principal del sector Valle Hondo de las Azucenas; de esta Ciudad Manifestó que presentaba dolores estomacales, y que se trasladaría la farmacia adyacente de este despacho, con el fin de comprar unas pastilla para dicho malestar, luego de una espera, procedí a tratar de ubicar al referido ciudadano ya que el mismo había dejado en la sede de este despacho su cédula de identidad y un teléfono celular marca MOTOROLLA, de color negro, siendo; infructuosa la misma, por lo que procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios CARLOS RODRIGUEZ y MAIKAEL RODRIGUEZ, en la unidad P-58, hacia la calle principal del sector valle Hondo de las Azucenas, de esta Ciudadana, RODRIGUEZ RODRIGUEZ LOURDES CAROLINA, Venezolana, natural de esta Ciudad, de 25 años de edad, nacida en fecha 22-06-1985, de estado Civil Concubinato, de Profesión u Oficio del Hogar, titular de la Cédula de Identidad numero V-18.592.725, concubina del ciudadano LUNA FERMIN ISAURO JOSE, quien al ser interrogado en relación al presente caso manifestó que ella en compañía de su concubina en horas de la mañana de hoy, se habían trasladado a las adyacencias de la Policlínica Carúpano de esta Ciudad, en un vehículo cava, conducido por su concubino y utilizando una cizalla y una segueta, procedieron a romper el candado de una caja de hierro sustrayendo cierta cantidad de dinero guardado allí, luego ella en un vehículo Taxi, se traslado a su casa y en la parte posterior guardo el dinero, procediéndose a realizar inspección donde fue guardado el dinero no localizándose el mismo. Oído esto fue trasladada dicha ciudadana a la sede de este despacho, conjuntamente con la ciudadana RODRIGUEZ HERNANDEZ YURIRMA COROMOTO, Venezolana, natural de Río Caribe Estado Sucre, de 31 años de edad, nacida en fecha 17-10-1980, de estado Civil Casada de Profesión u Oficio Contador Público, titular de la Cédula de Identidad numero V-15.113.574, teléfono 0294-511-9422, para ser entrevistada y la cizalla y la segueta, que guardan relación con el presente caso, para su experticia de ley. Una vez en la sede de este despacho se procedió a informarle a la superioridad en relación a la participación de la ciudadana RODRIGUEZ RODRIGUEZ LOURDES CAROLINA en el presente hecho, ordenando la superioridad que dicha ciudadana sea puesta a la orden de fiscalía del Ministerio Publico, por tal motivo se procedió a leerles sus derechos tipificados en el artículo 127 del Decreto con Rango, valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. Luego se presento la ciudadana RODRIG RODRIGUEZ YULIBETH YREMA, Venezolana, natural de esta Ciudad de estado Civil Casada, de Profesión u Oficio Soltera, titular de la cédula de identidad numero V-17. 623.539, Teléfono 0426-126-7968, informando que en la casa de la ciudadana YOLENGI GOMEZ, su cuñado Isauro había dejado cierta cantidad de dinero el cual guarda relación con el caso que nos ocupa, procediendo en compañía de la ciudadana y los funcionarios LUIS FERNANDEZ CARLOS RODRIGUEZ y ROBERT VASQUEZ, Vehículo particular a la calle principal, sector Valle Hondo, casa sin número, donde nos entrevistamos con la ciudadana YARNELY JOSE GOMEZ GOMEZ, Venezolana, natural de ésta Ciudad, de 18 años de edad, de estado Civil Soltera; Estudiante, residenciada en el sector las Azucenas calle principal casa sin numero titular de la cédula de identidad numero V-24.715.271, teléfono 0294-332-0187, quien nos hizo entrega de un bolso tipo coala de color azul marca ADIDA contentivo en su interior de un dinero en efectivo, el fue trasladado al despacho, conjuntamente con las ciudadanas donde una vez en el despacho en presencia de las misma se procedió al conteo del referido dinero donde dio un total de un total de 29.850 Bolívares. Seguidamente efectué llamada telefónica al Ferry de Cumaná con la finalidad de verificar si por ante nuestro sistema Integrado o solicitud alguna los ciudadanos RODRIGUE RODRIGUEZ LOURDES CAROLINA y LUNA FERMIN ISAURO JOSE, donde fue recibida por el ciudadano FREDDY MAIZ, a quien luego de manifestarle el motivo mi llamada me manifestó que no presentan Registro ni solicitud alguna por nuestro sistema, efectué llamada telefónica a la Dra. CRISCELL BRITO, Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a quien se le notificó lo relacionado en el presente procedimiento. Mediante la presente acta anexo Inspección Técnica en la Calle Libertad, de esta Ciudad. Lugar donde ocurrió el hecho que se investiga, asimismo en la residencia de la YANELIS JOSE GOMEZ GOMEZ, es Todo. Termino se leyó y estando Conforme Firman. 4.-ACTA DE INVESTIGACIÓN TECNICA Nº 1383, de fecha 14/08/2012. En esta misma fecha, siendo las 2:30 horas de la Tarde, se Traslado y constituyó, comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por funcionarios: INSPECTOR CARLOS RODRÍGUEZ, SUB-INSPECTOR JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ Y AGENTE MICHAEL RODRÍGUEZ, adscritos a esta Sub-Delegación Estadal, en: A LA CALLE LIBERTAD, VÍA PÚBLICA ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA POLICLINICA CARÚPANO, MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se procede dejándose constancia de los siguiente: Se trata de un sitio de suceso “Abierto”, de iluminación natural, visibilidad clara y temperatura ambiental calurosa, todos estos elementos predominantes para el momento de la inspección, correspondiente en dicho lugar a una carretera, con orientación Norte-Sur, de topografía plana, posee la referida policlínica en sentido este y Parque Miranda en sentido oeste, provisto de sistema de aceras, cunetas y postes para el alumbrado nocturno, siendo utilizado como punto de referencia para realizar la debida inspección técnica, la policlínica Carúpano, construida en paredes de bloque, debidamente frisadas con revestimiento de pintura de color gris y blanco, protegidas por puerta elaborada en metal con revestimiento de pintura de color dorado. Seguidamente en el sitio se realiza una minuciosa revisión en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos. 5-.ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 1384, de fecha 14/08/2012. En esta misma fecha, siendo las 6:30 horas de la tarde se traslado y constituyo comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por funcionarios: INSPECTOR CARLOS RODRÍGUEZ, SUB-INSPECTOR JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ Y AGENTE MICHAEL RODRÍGUEZ, adscritos a esta Sub-Delegación Estadal, en: AL SECTOR VALLE HONDO DE LAS AZUCENAS CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO BERMÚDEZ CARÚPANO ESTADO SUCRE, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se procede dejándose constancia de los siguiente: Se trata de un sitio de suceso “cerrado”, constituido por una vivienda familiar del tipo casa de temperatura ambiental calurosa, iluminación artificial y natural suficiente, construida en paredes de bloques debidamente frisadas revestida por pintura de color morado, con su fachada orientada en sentido oeste, notándose una ventana elaborada en metal y vidrio con revestimiento de pintura de color blanco, teniendo esta como medio de acceso principal, a su parte interna una puerta elaborada en metal con revestimiento de pintura de color blanco, sin presencia de signo de violencia en su estructura; en la parte interna del inmueble se observa piso de cemento pulido, techo de laminas de zinc, todos estos aspectos para el momento de la Inspección Técnica, donde se observa una sala de recibo ocupada por un juego de mueble de color rojo, un corar, un espejo, una mesa elaborada en madera con revestimiento de pintura de color marrón, se visualiza hacia su lado derecho tres habitaciones, protegidas estas de su visibilidad hacia la parte interna por medio de puertas elaboradas en madera con revestimiento de pintura de color marrón, utilizadas como dormitorio , provistas de mobiliarios propios de tal lugar tales como cama con sus respectivos colchones, TV, DVD, aire acondicionado, escaparate, peinadora entre otros asimismo se observan las mismas totalmente ordenadas, seguidamente se divisa hacia su lado izquierdo un área utilizado como cocina, ocupada por una cocina de cuatro hornillas, elaboradas en metal con revestimiento de pintura de color negro, dos neveras, posteriormente se divisa una sala de baño ocupada por utensilios del lugar en forma ordenada, en la parte céntrica de la vivienda se observa una puerta elaborada en metal con revestimiento de pintura de color blanco, sin presentar signos físicos de violencia en su estructura que permite el acceso al patio posterior de la referida vivienda, siendo la sala recibo nuestro sitio de interés criminalístico. Seguidamente en el sitio se realiza una minuciosa revisión en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y si de esta manera concluimos. 6-.ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1382, de fecha 14/08/2012. En esta misma fecha, siendo las 2:00 horas de la tarde se traslado y constituyo comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por funcionarios: INSPECTOR CARLOS RODRÍGUEZ, SUB-INSPECTOR JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ Y AGENTE MICHAEL RODRÍGUEZ, adscritos a esta Sub-Delegación Estadal, en: AL SECTOR VALLE HONDO DE LAS AZUCENAS CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO BERMÚDEZ CARÚPANO ESTADO SUCRE, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se procede dejándose constancia de los siguiente: se trata de un sitio de suceso “MIXTO”, de iluminación natural, visibilidad clara y temperatura ambiental calurosa, todos estos elementos predominantes para el momento de la inspección, correspondiente dicho a una vivienda familiar del tipo casa, construida en paredes de bloques debidamente frisadas con revestimiento de pintura de color beige, teniendo esta como medio de protección una ventana y una puerta de metal con revestimiento de pintura de color blanco y una ventana protegida con bloque decorativos, hacia el lado izquierdo de la vivienda se observa un callejón que permite el acceso a la parte posterior de la vivienda, al final del callejón se observa una subida que queda a nivel del techo de la referida vivienda, una vez en la parte posterior se observan plantaciones rurales de la zona. 7-.RECONOCIMIENTO Nº 400, de fecha 14/08/2012. El suscrito: Michael Rodríguez, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al ärea Técnica, de esta Sub-Delegación, designado para realizar una experticia, de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, rindo a usted el presente informe, para los fines legales pertinentes. MOTIVACIÓN: Realizar Experticia a fin de dejar constancia de su RECONOCIMIENTO LEGAL. EXPOSICIÓN: a los efectos propuestos, me fueron suministrados piezas las cuales resultan ser: 01.-UNA HERRAMIENTA DE USO MANUAL, de la denominada comúnmente cizaña utilizada en labores de construcción constituida por dos hojas de corte unidas entre si mediante una pieza metálica atornillada, el mango se halla constituidos por dos segmentos metálicos de 26 centímetros de largo unidas entre si por un tornillo sobre el cual gira a fin de ejercer presión a la hoja de corte, la referida pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 02.-UNA HERRAMIENTA DE USO MANUAL, de la denominada comúnmente segueta utilizada en labores de construcción constituida por una hoja de corte unida al arco mediante dos piezas metálica atornillada en sus extremos distal, presentando medidas de 42 centímetros de longitud por 12 centímetros de diámetros, el mango se encuentra recubierto de pintura de color rojo, la referida pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 03.-UN (01) TELEFONO CELULAR O EQUIPO DE COMUNICACIÓN PORTATIL, USADO, descrito de la siguiente manera: marca “MOTOROLA”, modelo MX290, color NEGRO, con lente de cámara presentando una etiqueta en su parte posterior interna donde se lee los siguientes dígitos: IMEI: 012246000775861, provisto de su batería, tapa posterior chip de línea movistar, serial número K75WNQ37NG, desprovisto de tarjeta de memoria, la referida pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 4.-UN DOCUMENTO DE USO PERSONAL, de los denominados comúnmente “CEDULA DE IDENTIDAD”, debidamente plastificado, a nombre de LUNA FERMÍN ISAURO JOSÉ C.I: Nº: 16.626.739, SOLTERO, VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 14-02-1983, CON FECHA DE EXPEDICIÓN 22/06/2004 Y FECHA DE VENCIMIENTO 06/03/2014, presentando firma autógrafa donde se lee ISAURO LUNA; notándose de fondo nuestra bandera y Escudo nacional; y en la parte inferior presenta una figura alusiva al rostro de una persona de sexo masculino. La pieza se halla usa y en buen estado de conservación. 5.-UN (01) RECEPTÁCULO, de los denominados “BOLSO” elaborada en fibras sintéticas (nylon) color azul, negro y gris, marca ADIDAS, con medidas de 15 por 18 por 8 centímetros (largo, ancho y profundidad) provisto de su respectiva asa o agarradera, y sistema de sierre tipo cremallera la referida pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 6.-CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS (496) Segmentos de Celulosa de forma rectangular denominados comúnmente “BILLETES”, en su respectivas parte superiores se lee entre otros, lo siguientes: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de los siguientes de: A.- CIENTO UN (101) BILLETES DE LA DENIMINACIÓN “CIEN BOLÍVARES (Bs F100,ºº), los cuales suman una cantidad de Diez Mil Cien Bolívares (Bs F10.100,ºº) los que se aprecian en regular estado de uso-conservación. B.- TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (395) BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE “CINCUENTA” BOLIVARES. (Bs F50,ºº) los cuales suman una cantidad de Diecinueve Mil Setecientos Bolívares (Bs F19.750,ºº) los que se aprecian en regular estado de uso-conservación.
Con todo lo antes expuesto para quien decide, existe presunción razonable de peligro de fuga, en atención a los numerales 2°, 3°, y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, excede de diez años en su límite máximo, así como por la magnitud del daño causado; ya que en el presente caso estamos en presencia de unos de los delitos Contra las Personas; razones por las cuales, considera el Tribunal, que es pertinente ordenar, a tenor de lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se ordena, la aprehensión de los referidos ciudadanos, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: la aprehensión del ciudadano ISAURO JOSÉ LUNA FERMÍN; quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde nació el 14/02/1983, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.626.736, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la Calle Principal, Sector Valle Hondo de las Azucenas, Casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud que de las actuaciones complementarias acompañadas, se desprende en contra de los mismo, elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de éste, como autor de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 1° y 4º del Código Penal, en perjuicio de JESÚS ARGENIS BARRETO MARCANO. Líbrese orden de aprehensión, y junto con oficio remítase a la Sub-Delegación Estadal Carúpano, con copia a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez y al Comisario Jefe del SEBIN. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a la orden de quien quedará dicho ciudadano, una vez que se verifique la aprehensión ordenada; ordenando dejar la causa en estado suspendido; hasta el momento de la audiencia de presentación. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo
Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa .
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto
Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
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