REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003712
ASUNTO: RP11-P-2012-003712
RESOLUCION DE AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia especial del día, 21 de Agosto de 2012; donde se constituyó en la Sala Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañada del Secretario Judicial Abg. Douglas Rivero, y el Alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, en el asunto seguido en contra del imputado: LOURDES CAROLINA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.592.725, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, la imputado LOURDES CAROLINA RODRIGUEZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Defensor Publico, Abg. Eduardo Villalba, y los fiadores RODRIGUEZ JOSE RAMON, y RODRÍGUEZ CARLOS RAMON. Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de estos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas y, en tal sentido se identificó como: RODRIGUEZ JOSE RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero V- 3.135.014, con domicilio en: Calle panada N° 11, Carúpano Estado Sucre y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: RODRÍGUEZ CARLOS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-9.455.388, y con domicilio en: Calle Farias sector los cocos, casa s/n, negocio inversiones Raimundo, quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor publico y expone: “Esta defensa solicita sea decretada la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado, y que se le impongan las condiciones que ha bien tenga la ciudadana Jueza, es todo.” En este estado se le cede el derecho al fiscal del Ministerio Público y el mismo expone: “No presento objeción a la constitución de la fianza, es todo.” En este estado Toma el derecho de palabra el Ciudadana Juez Tercero de Control quien expone: “Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 16/08/2012 siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- La prohibición de Cometer nuevos delitos.” Acto seguido, se le cede la palabra al imputado LOURDES CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, de 27 años de edad, casada, nacida en fecha 22-06-1985, Natural de: Carúpano y titular de la Cédula de identidad Nº 18.592.725 de profesión u oficio: del hogar, hija de Cesar Gallardo y Lourdes Rodríguez y residenciada en: el sector las Azucenas, calle principal, cerca del sector Valle Hondo, al frente de la bodega de la Sra. América, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal, es todo.” En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, respecto de la imputada LOURDES CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, de 27 años de edad, casada, nacida en fecha 22-06-1985, Natural de: Carúpano y titular de la Cédula de identidad Nº 18.592.725 de profesión u oficio: del hogar, hija de Cesar Gallardo y Lourdes Rodríguez y residenciada en: el sector las Azucenas, calle principal, cerca del sector Valle Hondo, al frente de la bodega de la Sra. América, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien se encuentran incursa en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMENDIATO previsto y sancionado en los artículo 453 ordinales 1° y 4°, en concordancia con el art. 83 ejusdem, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BARRETO MARCANO JESUS ARGENIS), debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- La prohibición de Cometer nuevos delitos.” todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 9; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas. Remítase la presente causa al Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de continuar con el debido proceso. Así se decid; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo
El Secretario Judicial
Abg. María Magdalena Acosta.
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