REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 17 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003714
ASUNTO: RP11-P-2012-003714

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Realiza la audiencia del día 16 de Agosto de 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Enríquez, la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Anna Di Bisceglie y los alguaciles de guardia, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado: HENGERBER JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ, Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes y el imputado HENGERBER JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con defensor de confianza por lo que se hizo pasar a la sala al defensor Público de Guardia Nº 04, Abg. Eduardo Villalba, quien acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo y fue impuesta de las actuaciones. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento formalmente en este actos al ciudadano HENGERBER JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ plenamente identificado en actas, por estar en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar, que se desprende de la causa), por lo que solicito se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem y asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar al imputado, el primero quien quedó identificado como HENGERBER JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ, venezolano, 39 años de edad, natural de Carúpano, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.293.235, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 26-10-1972, Hijo de Milena de Rojas y Pedro Rojas, Residenciado en: el sector Mareca de Copey, calle principal, casa sin numero, diagonal a la posada Mareca, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Público y expone: “Vista las actuaciones contenidas en el presente asunto se puede observar que la presente carece de todo elemento probatorio que pueda sustentar la imputación que en este acto hace el ministerio publico, toda vez que de la revisión del presente casa, se puede observar que el motivo principal que da origen a la visita domiciliaria, que le hiciera a mi representado, es por la presunta comisión de un hurto, evidenciándose en las actas que los funcionarios actuantes habían informado a mi reasentado que tendría que acompañarlo a su oficina a fin de ser reseñando por la mencionada causa del hurto, lo cual trajo como reacción evidentemente la molestia de mi representado, por cuanto se le estaba privando de un derecho tan esencial como el derecho a la libertad, estando esto en contravención total, con lo establecido en el art. 44 orinales 1° y 2°, de nuestra constitución nacional, por cuanto la detención del mismo se estaba haciendo sin que hubiera un delito flagrante y mucho menos existid una orden de captura en contra del mismo, por lo que se justifica de cierta manera la actitud que tomo mi reasentado, por todo lo antes expuesto solicito la libertad inmediata y sin restricciones, y solicito copia simple del presente asunto”. Es todo. En este estado toma la palabra lel Juez y expone: Oído lo alegado por el Representante del Ministerio Público quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas, contra del imputado ciudadano HENGERBER JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ plenamente identificado en actas, por estar en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 14-08-2012. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano HENGERBER JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ, es autor o partícipe del hecho punible antes señalado, lo cual se evidencia de Acta de Investigación Penal de fecha 14-08-2012, suscrita por los funcionarios del CICPC Subdelegación Carúpano, donde deja constancia del procedimiento policial donde resulto aprendido el imputado de autos, asimismo se deja constancia que se efectuó llamada al SIIPOL donde informaron que los registros policiales que presenta el imputado de autos, cursante al folio 1 y su vto; Acta de inspección técnica N° 1387, DE FECHA 14-08-2012 suscrita por los funcionarios del CICPC Subdelegación Carúpano, donde deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso, cursante al folio 2 y su vto; Memorandum Nº 9700-226-911, de fecha 14-08-212, suscrito por el lic. Carlos Rodríguez, Inspector Jefe del área Técnica del C.I.C.P.C, en el cual deja constancia que el imputado HENGERBER JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ Si presenta registros policiales, cursante al folio 06 y vto. Reconocimiento medico legal Nº 1132, de fecha 14-08-212, suscrito por el Dr. Roberto Rodríguez, en el cual deja constancia que el imputado HENGERBER JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ presentó contusión a nivel de hemotórax derecho,, librea axilar anterior mas o menos 10 espacio intercostal derecho, cursante al folio 7. Ahora bien, considera quien aquí decide, que no existe peligro de fuga, en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Código Orgánico Procesal Penal, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso, no es de gran magnitud; por lo que considera este Tribunal en el presente caso, procedente y ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódicas de cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, desestimándose la solicitud de libertad sin restricciones planteada por la defensa. Por ultimo se decreta la Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; asimismo, se acuerdan las solicito copias simples solicitadas por las partes y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado HENGERBER JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ, venezolano, 39 años de edad, natural de Carúpano, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.293.235, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 26-10-1972, Hijo de Milena de Rojas y Pedro Rojas, Residenciado en: el sector Mareca de Copey, calle principal, casa sin numero, diagonal a la posada Mareca, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódicas de cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Desestimándose la solicitud de libertad sin restricciones planteada por la defensa. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. En consecuencia; Líbrese Boleta de Libertad, junto con oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control


Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. Claudia Figueroa