REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003712
ASUNTO: RP11-P-2012-003712

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de imputado del día 16 de agosto de 2012, donde se constituye en la Sala de Audiencia Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial Penal, Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de presentación de la imputada: LOURDES CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, suficientemente identificada en las actas, quien se encuentran incurso en la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de: BARRETO MARCANO JESUS ARGENIS. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, la victima BARRETO MARCANO JESUS ARGENIS y la imputada (previo traslado de la Comandancia de Policía), a quienes se les pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, a lo que manifestó no contar con defensor que los asista en la presente causa por lo que se designa a la defensa pública penal de guardia Abg. Eduardo Villalba, quien aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones. “En este estado se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Buenas tardes a los presentes, Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y las demás leyes, presenta en este acto a la ciudadana LOURDES CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, suficientemente identificada en las actas, quien se encuentran incursa en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMENDIATO previsto y sancionado en los artículo 453 ordinales 1° y 4°, en concordancia con el art. 83 ejusdem, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BARRETO MARCANO JESUS ARGENIS, y solicito oír a la imputada de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo. Seguidamente el Juez impone a la imputada del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien toma la palabra y dijo ser o llamarse la imputada: LOURDES CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, de 27 años de edad, casada, nacida en fecha 22-06-1985, Natural de: Carúpano y titular de la Cédula de identidad Nº 18.592.725 de profesión u oficio: del hogar, hija de Cesar Gallardo y Lourdes Rodriguez y residenciada en: el sector las Azucenas, calle principal, cerca del sector Valle Hondo, al frente de la bodega de la Sra. América, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: yo estaba en mi casa durmiendo, el me aviso que fuera al mercado a buscar una cosa, yo fui y el me lo entrego y me dijo guárdalo y o me vine para la casa y lo deje, cuando vi que era un dinero lo guarde y me quede en la casa, es todo. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 130 el Ministerio Público hizo el derecho a realizar preguntas: ¿Cuantos hijos tiene? 3, ¿son de el señor? no, uno solo, 3 ¿a que hora fue que el señor la llamo? de madruga, ¿que le dijo el señor? que fuera a buscar una cosa al mercado, por donde están los pescados, ¿Usted fue a esa hora y que le entrego? si y me entrego un bolso rosa, ¿a quien pertenece el bolso? No se, ¿vio que tenia el bolso? Si, tenía un dinero escondido en una bolsa, no vi que cantidad era y lo guarde, ¿Dónde lo guardo? Por el cerro, que esta en el fondo de mi casa, ¿Quién mas sabia de ese dinero? Nadie yo y isauro, que es mi esposo el que me entrego el dinero, el me dijo que lo guardara por ahí, ¿llego algún material al mercado? No, ¿Salio indocumentada de su casa y sin nada en la mano? si, ¿sabia de donde provenía ese dinero? No, porque no sabía que era dinero, ¿Cuándo se entero que era dinero? En la mañana y es cuando decido guardarlo, ¿Cómo sabe ysauro donde estaba gustado el dinero? El me dijo que lo pusiera en el cerro, ¿Dónde esta el señor Isaura en este momento? No se, es todo, Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien realiza las siguientes preguntas: ¿sabia de la procedencia del dinero? No, ¿el acostumbraba a guardar dinero? Si a veces el cobraba cheques y después lo pasaban buscando, ¿Cuándo llega la policía que sucede? Yo fui con mi hermana a la PTJ, ¿el señor Ysauro le dijo que lo estaban buscando? No, ¿logro contar el dinero? No, ¿en alguna oportunidad se había envuelto en algún hecho delictivo? Primera vez, es todo, En este estado se le cedió nuevamente el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal Una vez escuchado lo manifestado por la acusada, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y las demás leyes, mantengo la calificación en contra de la ciudadana LOURDES CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, suficientemente identificada en las actas, quien se encuentran incursa en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMENDIATO previsto y sancionado en los artículo 453 ordinales 1° y 4°, en concordancia con el art. 83 ejusdem, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BARRETO MARCANO JESUS ARGENIS. Por hechos ocurridos en fecha 14-08-2012. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos), es por lo que esta representación fiscal solicita al Tribunal se decrete la fragancia en concordancia con el articulo 248 del C.O.P.P y se ventile el procedimiento por la vía abreviada de conformidad con lo establecido en el articulo 372 del C.O.P.P; Es por lo que solicito se decrete Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de fianza, para la imputada LOURDES CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 256 ordinal 8°, es todo. Seguidamente de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público, se le cede el derecho de palabra a la victima BARRETO MARCANO JESUS ARGENIS, cedula de identidad N° 11.443.018, quien expone: yo trabajo con pescado, el marido de ella, trabaja conmigo desde hace 6 meses, su trabajo consistía en salir del mercado en mi camión hacia la planta de hielo, mientras que yo me quedaba en el mercado comprando el pescado, el sale ese día del mercado a eso de las 4 de la mañana, yo agarro el dinero y lo introduzco en una caja metálica que tiene el vehiculo, el sale para la planta de hielo y regresa como a las 7 y lo estoy esperando para sacra el dinero y veo que la caja esta violentada y le pregunto que paso y me dijo que eso fue en el mercado y decía que no, y yo le decía que la alarma es sensible y que como no escucho la alarma, fuimos a poner la denuncia y cuando estábamos en la PTJ hizo como que le dolía la barriga y se perdió, salgo a buscarlo y cuando voy a casa de la señora ella me dice que no esta ahí, volví a ir para la casa le plante el problema y le dije que si me conseguía el dinero lo dejábamos así, en la PTJ hicieron un rastreo de las llamadas y ella vino y declara y dijo que ella llevo unas herramientas para romper el candado, es todo, Seguidamente le cede la palabra a la Defensa Abg. Eduardo Villalba, quien expone: Esta defensa solicita al tribunal decrete a favor de mi representada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo la modalidad de fianza, conforme a los establecido en el artículo 256, numeral 8 del COPP, por considerar que no se encuentran llenos los extremos de ley que pudieran dar origen a la Medida Privativa de Libertad, Solicitada por el Ministerio Publico, toda vez que no existen elementos de convicción que puedan acreditar la responsabilidad de la misma, en el hecho imputado, solicito copia de las actas que conforman el presente asunto. Es todo. Seguidamente toma la palabra el Ciudadano Juez, y expone: Oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien solicita al Tribunal la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la Modalidad de Fianza, en contra de la imputada LOURDES CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Y así como los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: En el presente caso, considera quien decide, que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMENDIATO previsto y sancionado en los artículo 453 ordinales 1° y 4°, en concordancia con el art. 83 ejusdem, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BARRETO MARCANO JESUS ARGENIS; por hechos ocurridos en fecha 14-08-2012, “cuando el ciudadano BARRETO MARCANO JESUS ARGENIS procede a formular denuncia, ya que como a las 2:30 am, salio de su casa, en un camisón de su propiedad y en compañía de un primo de nombre Pedro Marcano, y un compadre de nombre Carlos Nieto, se fueron paras el mercado Municipal de Carúpano, cuando llegaron ya era como las 3:30 am, el tenia un dinero guardado en el camión y en ese momento metió el dinero en unas bolsas y lo guardo en la caja de herramientas del camión, la cual tiene un candado anti cizalla, le dije al chofer del camión que se llama Isauro José, para que comparar hielo, el salio en el camión para la planta de hielo ubicada en el sector Tío Pedro, el salio como a las 4:00 AM y regreso como a las 7:00 AM, yo fui a buscar el dinero para cancelar una mercancía que ya había comprado y me doy cuenta que la caja de herramientas no tenia el candado y estaba como violentada, le pregunto al chofer y le dijo que no sabia nada, que fue para la planta de hielo, lo compro y en ningún momento dejo el camión solo. Asimismo existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de la imputada LOURDES CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, suficientemente identificada en las actas, quien se encuentran incursa en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMENDIATO previsto y sancionado en los artículo 453 ordinales 1° y 4°, en concordancia con el art. 83 ejusdem, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BARRETO MARCANO JESUS ARGENIS, el cual se encuentra acreditado con: Al folio 01 y vto y 2, cursa denuncia de fecha 14-08-2012, interpuesta por la victima BARRETO MARCANO JESUS ARGENIS, ante el CICPC Subdelegación Carúpano, donde manifiesta que como a las 2:30 am, salio de su casa, en un camisón de su propiedad y en compañía de un primo de nombre Pedro Marcano, y un compadre de nombre Carlos Nieto, se fueron paras el mercado Municipal de Carúpano, cuando llegaron ya era como las 3:30 am, el tenia un dinero guardado en el camión y en ese momento metió el dinero en unas bolsas y lo guardo en la caja de herramientas del camión, la cual tiene un candado anti cizalla, le dije al chofer del camión que se llama Isauro José, para que comparar hielo, el salio en el camión para la planta de hielo ubicada en el sector Tio Pedro, el salio como a las 4:00 AM y regreso como a las 7:00 AM, yo fui a buscar el dinero para cancelar una mercancía que ya había comprado y me doy cuenta que la caja de herramientas no tenia el candado y estaba como violentada, le pregunto al chofer y le dijo que no sabia nada, que fue para la planta de hielo, lo compro y en ningún momento dejo el camión solo. Cursa Al folio 04, Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC Subdelegación Carúpano, donde se deja constancia de la inspección técnica realizada al vehiculo automotor marca Ford, modelo F-350, clase camión, color plata, placas A67AU6M, serial de carrocería 8YTKF365X8A44423, Cursa Al folio 05, Acta de Inspección Técnica n° 1381, suscrita por funcionarios del CICPC Subdelegación Carúpano, donde se deja constancia de la inspección técnica realizada al vehiculo automotor marca Ford, modelo F-350, clase camión, color plata, placas A67AU6M, serial de carrocería 8YTKF365X8A44423, Cursa A los folios 06 y vto y 07, leyendas fotográficas del vehiculo automotor marca Ford, modelo F-350, clase camión, color plata, placas A67AU6M, serial de carrocería 8YTKF365X8A44423, de la parte frontal, de la parte trasera, de la parte interna y de la caja de herramientas. Cursa a los folios 8 y 9 con sus vtos, Acta de Investigación Penal, donde se deja constancia de las diligencias realizadas en la presente investigación a fin de recibir entrevista del ciudadano LUNA FERMIN ISAURO JOSE, quien manifestó tener problemas estomacales y que se dirigiría a la farmacia cercana a este despacha y luego de una larga espera, se procedió a su ubicación ya que había dejado su cedula de identidad y su teléfono marca motololla, de color negro, siendo infructuosa la misma, por lo que procedieron a trasladarse hasta la calle principal, sector Valle Hondo de las Azucenas de esta ciudad, donde se entrevistaron con la ciudadana LOURDES CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ¸ concubina de LUNA FERMIN ISAURO JOSE, quien al interrogarla con relación a los hechos manifestó que en horas de la mañana se había trasladado hasta las adyacencias de la Policlínica Carúpano, en un vehiculo cava, conducido por su concubino y utilizando una cizalla y una segueta, procedieron a romper el candado de la caja de hierro sustrayendo cierta cantidad de dinero guardado allí, luego agarro un taxo e traslado a su casa y en la parte posterior guardo el dinero, procediéndose a realizar inspección donde fue guardado el dinero, no localizándole el mismo, Cursa Al folio 14, Acta de Inspección Técnica n° 1384, suscrita por funcionarios del CICPC Subdelegación Carúpano, donde se deja constancia de la inspección técnica realizada a la casa ubicada en la calle principal, sector Valle Hondo de las Azucenas de esta ciudad, Reseña fotográfica de la fachada de la casa, cursante el folio 15. Cursa Al folio 14, Acta de Inspección Técnica n° 1383, suscrita por funcionarios del CICPC Subdelegación Carúpano, donde se deja constancia de la inspección técnica realizada en las adyacencia de la policlínica Carúpano, Cursa Al vto del folio 15, Acta de Inspección Técnica n° 1382, suscrita por funcionarios del CICPC Subdelegación Carúpano, técnica realizada a la casa ubicada en la calle principal, sector Valle Hondo de las Azucenas de esta ciudad. Reseña fotográfica del callejón de la casa, cursante el folio 16. Reseña fotográfica del techo de la casa, cursante al vto del folio 16. Reseña fotográfica de las plantaciones de la zona de la casa, cursante el folio 17. Cursa a los folios 18 y 19, cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana JESICA SUZUKI MONTAÑO SANCHEZ, quien manifestó que los hechos ocurrieron en fecha 14-08-2012 de las circunstancias como ocurrieron los hechos. Cursa al folio 20 y vto, cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana RODRIGUEZ HERNANDEZ YURIRMA COROMOTO, quien manifestó que los hechos ocurrieron en fecha 14-08-2012 de las circunstancias como ocurrieron los hechos. Cursa al folio 21 y vto, cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana RODRIGUEZ RODRIGUEZ YULINETH YREMA, quien manifestó que los hechos ocurrieron en fecha 14-08-2012 de las circunstancias como ocurrieron los hechos. Cursa al folio 22 y vto, cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana YARNELY JOSE GOMEZ GOMEZ, quien manifestó que los hechos ocurrieron en fecha 14-08-2012 de las circunstancias como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 23, memorando Nº 9700, 226-908, donde se deja constancia que la imputada de autos no presenta registros policiales, cursante al folio 24 y vto, 25 y vto y 26, Experticia De Reconocimiento Medico Legal, donde se deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento, tales como 1 herramienta de uso Manuel de la denominada comúnmente como cinzaya, 1 herramienta de uso Manuel de la denominada comúnmente como cegueta, 1 teléfono celular, marca Motorilla, modelo WX290, color negro, 1 documento de uso personal, de la denominada comúnmente cedula de identidad del ciudadano LUNA FERMIN ISAURO JOSE, 1 receptáculo del los denominados bolsos de fibras sintéticas de color azul, negro y gris, marca adidas, 496 billetes; de los cuales 101 de 100.00 Bs, que suman 10.100.00 Bs, 395 billetes de 50.00 Bs, que suman la cantidad de 19.750.00 Bs. Ahora bien, una vez oído la solicitud planteada por la representación fiscal, la exposición hecha por los imputados así como los alegatos de la defensa, este Juzgador estima, por todo lo antes expuesto que es procedente la solicitud de la defensa consistente en decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con fianza de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentación de Dos (02) fiadores de reconocida solvencia, que tengan capacidad económica de cincuenta (50) unidades Tributarias, los cuales deberán presentar respectivamente constancia de Trabajo o certificación del mismo, así como Carta de buena conducta y de residencia del lugar donde habitan, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido al imputado. Decretando sin lugar la solicitud de de libertad plena planteada por la defensa, se califica la flagrancia y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal, se acuerdan las copias solicitadas Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra de la ciudadana LOURDES CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, de 27 años de edad, casada, nacida en fecha 22-06-1985, Natural de: Carúpano y titular de la Cédula de identidad Nº 18.592.725 de profesión u oficio: del hogar, hija de Cesar Gallardo y Lourdes Rodríguez y residenciada en: el sector las Azucenas, calle principal, cerca del sector Valle Hondo, al frente de la bodega de la Sra. América, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMENDIATO previsto y sancionado en los artículo 453 ordinales 1° y 4°, en concordancia con el art. 83 ejusdem, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BARRETO MARCANO JESUS ARGENIS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, en su ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentación de Dos (02) fiadores de reconocida solvencia, que tengan capacidad económica de cincuenta (50) unidades Tributarias, los cuales deberán presentar respectivamente constancia de Trabajo o certificación del mismo, así como Carta de buena conducta y de residencia del lugar donde habitan, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido al imputado. Decretando sin lugar la solicitud Libertad plena planteada por la defensa, se califica la flagrancia y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal, se acuerdan las copias solicitadas Penal. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad, por cuanto el imputado quedara detenido en ese Comando Policial, hasta tanto se haga efectiva la Fianza. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura del acta en la sala. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial


Abg. Claudia Figueroa