REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 15 de Agosto de 2012
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000560
ASUNTO: RP11-P-2011-000560
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia especial del día; 14 de agosto de 2012, siendo las 11:40 a.m., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de Sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en la presente causa seguida al Imputado ARGENIS JOSE BRITO, que se le sigue por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, en perjuicio de la Ciudadana LESBIA DEL CARMEN LAREZ. A tal efecto, se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el defensor Público N° 05 Abg. Jesús Mayz, el Imputado Argenis José Brito y la Victima Lesbia Del Carmen Larez. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 25-05-2011, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado. Seguidamente el Juez le otorga la palabra al acusado ARGENIS JOSE BRITO PEREIRA, venezolano, natural de Carúpano, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, nacido en fecha 23-02-67, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.224.944, hijo de Florencio Ramón Brito y Alcira de Brito; domiciliado en: Playa Patilla, calle Principal, casa sin numero, municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: yo cumplí con las presentaciones que me dijo el Tribunal y no hemos tenido mas problemas, quiero que me cierren la causa, es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la víctima, ciudadana LESBIA DEL CARMEN LAREZ, quien expone: estoy de acuerdo que se le cierre la causa, el no se ha vuelto a meter conmigo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expone: Visto que mi representado, ARGENIS JOSE BRITO cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 25-05-2011 tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo. Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano ARGENIS JOSE BRITO, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa, la Víctima y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado ARGENIS JOSE BRITO, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante la revisión del sistema Juris 2000 y lo manifestado por la víctima, que el ciudadano ARGENIS JOSE BRITO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 25-05-2011, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalados, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana: LESBIA DEL CARMEN LAREZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado ARGENIS JOSE BRITO PEREIRA, venezolano, natural de Carúpano, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, nacido en fecha 23-02-67, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.224.944, hijo de Florencio Ramón Brito y Alcira de Brito; domiciliado en: Playa Patilla, calle Principal, casa sin numero, municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana: LESBIA DEL CARMEN LAREZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes en sala con la firma del acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Caludia Figueroa.
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