REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003697
ASUNTO: RP11-P-2012-003697

Visto el escrito y actuaciones complementarias, presentadas por el Abogado Gerson Miguel Villamizar Garcìa, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita Medida de Protección para el ciudadano AMADOR JOSÈ ALVAREZ INDRIAGO; en su condición de victima, en la causa Nº 19-2C-DDC-F7-645-12, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, DEL Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Este Tribunal, luego de verificar las actuaciones acompañadas, que el solicitante manifiesta que ha sido objeto de amenazas, DECRETA: De conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección a favor del referido ciudadano, y de su grupo familiar, consistente en TRES (03) RONDAS POLICIALES DIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por el domicilio de la víctima, el cual constará en el oficio que se remita al órgano policial, por el lapso de Seis (06) meses. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacados en el Municipio Bermúdez; a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima. Notifíquese al solicitante, dándose por terminado el presente asunto.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CLAUDIA TERESA FIGUEROA