REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001107
ASUNTO: RP11-P-2010-001107


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL

Resolución de audiencia especial del día; 8 de Agosto de 2012, donde se constituyó en la sala de Audiencia Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, la Secretaria Judicial, Abg. Jennys Mata Hidalgo y el Alguacil Julio Estaba, a los fines de celebrar la Audiencia Especial para verificar cumplimiento en el presente asunto Nº RP11-P-2010-001107, seguido al ciudadano ANEUBRYS GIOVANNY ESTE ROJAS, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido se verifico la presencia de las partes estando presentes: El Fiscal Auxiliar en materia de drogas del Ministerio Publico Abg. Simón Marquez, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo y el acusado Aneubrys Giovanny Este Rojas. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 22-07-2010, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado. Seguidamente el Juez le otorga la palabra al acusado ANEUBRYS GIOVANNY ESTE ROJAS, venezolano, 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.859.913, natural de Caracas Distrito Capital , nacido 03-11-77, de profesión u oficio Contratista, hijo de Carmen Rojas y Edwin Este, residenciado en Maturín Estado Monagas, Urbanización Brisas de Oriente, Calle Bogota, Casa N° 27; quien expone: yo cumplí con las presentaciones que me dijo el Tribunal ,quiero que me sierren la causa, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expone: Visto que mi representado, ANEUBRYS GIOVANNY ESTE ROJAS cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 22-07-2010 tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo. Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano ANEUBRYS GIOVANNY ESTE ROJAS, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa, la Víctima y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado ANEUBRYS GIOVANNY ESTE ROJAS, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante la revisión del sistema Juris 2000 que el ciudadano ANEUBRYS GIOVANNY ESTE ROJAS, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 22-07-2010, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalados, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado ANEUBRYS GIOVANNY ESTE ROJAS, venezolano, 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.859.913, natural de Caracas Distrito Capital , nacido 03-11-77, de profesión u oficio Contratista, hijo de Carmen Rojas y Edwin Este, residenciado en Maturín Estado Monagas, Urbanización Brisas de Oriente, Calle Bogota, Casa N° 27, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes en sala con la firma del acta. Así se decide; cúmplase.
El Juez Cuarto de Control


Abg. Abelardo Royo La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa.