CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000554
ASUNTO: RP11-P-2012-000554


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHÍCULO


Realizada la Audiencia Especial el día Treinta y Uno (31) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial de Solicitud de Vehículo, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto N° RP11-P-2012-000554, en la cual aparece como solicitante el ciudadano Alexander Antonio González. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, el Solicitante: Alexander Antonio González y el Abogado Asistente Abg. Miguel Malavé. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, quien expuso: Ratifico en este acto la Negativa de Entrega de Vehículo, de fecha 09-02-2012, en virtud que el Vehículo: Marca: Dodge; Modelo: Coronet; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Color: Verde y Blanco; Placas: RAV-805, por presentar la Chapa del Serial de la Carrocería donde se observan los dígitos B543684 Suplantada, es todo. Acto seguido, el Abogado Asistente del Solicitante, Abg. Miguel Malavé, quien expuso: En este acto ratifico la solicitud de fecha 16-02-2012, en nombre del ciudadano Alexander Antonio González, con fundamento en el aún vigente artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente a este Tribunal la entrega formal y material del vehículo sin restricción alguna y le hago de su conocimiento la disponibilidad del propietario de ponerlo a la orden del Tribunal y la Fiscalía las veces que sean necesario. Solicito me sean acordadas copias certificadas de la decisión que recaiga de esta audiencia y una vez acordadas la entrega le sean devuelto al propietario los documentos originales del vehículo, es todo.

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar:

Cuando se inicia la presente causa, se hace en virtud de que la solicitud del Vehículo antes señalado por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público fue Negada, por presentar la siguiente irregularidad: La Chapa del Serial de la Carrocería donde se observan los dígitos B543684, Suplantada, según Experticia realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Luego se le Practican Nuevas Experticias al Vehículo Solicitado: Una Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 19-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Puesto de Transporte Terrestre de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Vehículo: Marca: Dodge; Modelo: Coronet; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Color: Verde y Blanco; Placas: RAV-805; Serial de Carrocería: B540564; Serial de Motor: 360SP00796CM; Año: 1975; en la cual se Concluye: Chapa Identificadora Ubicada en el Paral: Buen Estado de Originalidad. Sin Alteración Alguna. Chapa Identificadora Ubicada en el Tablero Trasero: Buen Estado de Originalidad. Sin Alteración Alguna. Serial del Motor: Presenta Cambio de Motor. Sin Alteración Alguna. Por el Sistema SIIPOL No Presenta Solicitud Alguna. Por el sistema de INTT, Registra Datos Aparecen en el Documento de Registro Vehículo. Una Experticia N° 304-2012, de fecha 10-06-2012, la misma fue realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre, en la cual se Concluyo: Presenta la Chapa Identificativa del Serial ubicada en el Marco de la Puerta Delantera del Lado Izquierdo, donde se observa la cifra alfanumérica B540564, en su Estado Original. Presenta la Chapa Identificativa de Seguridad, donde se observa la cifra alfanumérica B543684, en su Estado Original. Presenta el serial Identificativo del Motor, donde se observa la cifra alfanumérica 318JPY0577FA, en su Estado Original. El Vehículo en estudio presenta todos sus Seriales Identificativos en su Estado Original.

En consecuencia para éste Juzgador, dicho vehículo no presenta ninguna irregularidad, en cuanto a su procedencia y sus seriales identificativos. Ya que efectivamente no existe ninguna alteración de seriales, mas sino un deterioro en virtud del paso de los años y producto del oxido, en cuanto al estado de las chapas de identificación del mismo. Así mismo No Presenta ninguna solicitud por parte de alguna otra persona ni por ningún delito por ante el Sistema SIIPOL. En consecuencia quien decide considera que dicho vehículo tiene que ser entregado en Plena Propiedad al solicitante, Vehículo que tiene las siguientes características: Marca: Dodge; Modelo: Coronet; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Color: Verde y Blanco; Placas: RAV-805; Serial de Carrocería: B540564; Serial de Motor: 360SP00796CM; Año: 1975; al ciudadano Alexander Antonio González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.414.064, en Plena Propiedad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega del Vehículo: Marca: Dodge; Modelo: Coronet; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Color: Verde y Blanco; Placas: RAV-805; Serial de Carrocería: B540564; Serial de Motor: 360SP00796CM; Año: 1975; al ciudadano Alexander Antonio González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.414.064, en Plena Propiedad, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Líbrese Oficio al Estacionamiento El Venezolano, ubicado en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que se haga la entrega del vehículo el cual consta de las siguientes características: Marca: Dodge; Modelo: Coronet; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Color: Verde y Blanco; Placas: RAV-805; Serial de Carrocería: B540564; Serial de Motor: 360SP00796CM; Año: 1975. Líbrese los Oficios respectivos. Se Acuerda la Devolución de los Documentos Originales, al Solicitante una vez que el mismo consigne las copias de los originales, y a tal efecto se autoriza la reproducción de las mismas, así como también se acuerda las copias simples de la presente acta solicitada por las partes, quienes deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan


La Secretaria Judicial
Abg. María Pereira Coronado