REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004006
ASUNTO: RP11-P-2012-004006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada la Audiencia el día Treinta (30) de Agosto del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los Imputados: Joglis José Chirinos Jiménez y Jesús Antonio González, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistidos en este acto por el Defensor Público, Abg. Eduardo Villalba. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, quien explano su solicitud en los siguientes términos: Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto a los ciudadanos: Joglis José Chirinos Jiménez y Jesús Antonio González, presuntamente incursos en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; una vez revisadas las actuaciones presentadas en fecha 08 de Agosto del presente año por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; considera esta Representación Fiscal que no existen elementos de convicción para considerar que los ciudadanos Joglis José Chirinos Jiménez y Jesús Antonio González, hayan incurrido en la comisión de algún hecho punible por lo tanto solicito la Libertad Sin Restricción para los mismos, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés Criminalísticos, pueda presentar el acto conclusivo que considera pertinente, solicito copia de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se les atribuye y se les impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Joglis José Chirinos Jiménez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.843.691, nacido en fecha 24-05-1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Nerio Chirinos y Julia Jiménez, y residenciado en la Calle Chimborazo, Casa N° 01, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: Jesús Antonio González, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 07-09-1977, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen González y padre desconocido, y domiciliado en el Barrio Campo Ajuro, Calle Principal, Rancho S/N, frente a la caja de agua, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Eduardo Villalba, quien expuso: No me opongo a la solicitud de la Representación Fiscal, y en consecuencia estoy de acuerdo con la solicitud de Libertad Sin Restricciones, solicito copia de la presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador a los ciudadanos: Joglis José Chirinos Jiménez y Jesús Antonio González, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud del procedimiento policial, de fecha 29-08-2012, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, y siendo que los extremos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentran llenos, y por lo tanto no existe elemento de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra de los imputados, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor de los mismos, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados en hecho típico alguno. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor de los ciudadanos: Joglis José Chirinos Jiménez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.843.691, nacido en fecha 24-05-1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Nerio Chirinos y Julia Jiménez, y residenciado en la Calle Chimborazo, Casa N° 01, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Jesús Antonio González, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 07-09-1977, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen González y padre desconocido, y domiciliado en el Barrio Campo Ajuro, Calle Principal, Rancho S/N, frente a la caja de agua, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los Imputados en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Ordena Librar Oficio al Comandante de la Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiéndole Boletas de Libertad de los ciudadanos: Joglis José Chirinos Jiménez y Jesús Antonio González. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. María Pereira Coronado
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