REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003311
ASUNTO: RP11-P-2012-003311
PRORROGA OTORGADA
A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto el escrito presentado por la Abg. María José Jaramillo Ortiz, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual Solicita Prorroga, de Quince (15) días, en el asunto seguido al Imputado Luís Alexander Guiseppi López, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución del Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Amado Rafael Díaz Uresta (Occiso), para presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto faltan diligencias que practicar para el total esclarecimiento, de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir observa:
Vista la solicitud de Prorroga, realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y encontrándose en la oportunidad procesal para realizar la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud de Prorroga, manifestando tal como consta en las actas que conforman la presente causa, que en fecha 10-08-2012, fue Privado de Libertad el ciudadano Luís Alexander Guiseppi López, y por cuanto hasta la presente fecha faltan diligencias por practicar, tales como: Entrevistas a Testigos, Reconocimientos y Experticias, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación, las cuales son fundamentales para el total esclarecimiento de los hechos, es por lo que Solicita se le conceda la Prorroga, de Quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, considera éste Juzgador, que por cuanto hasta la presente fecha, aun faltan diligencias por practicar, para el total esclarecimiento de los hechos y las mismas son fundamentales ya que pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello, que habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso establecido a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal considera, que estando pendientes las resultas de las diligencias solicitadas por el representante legal, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de Treinta (30) días, a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia de Presentación de Imputados, se realizó en fecha 10-08-2012, mas los Treinta (30) días, que establece dicho articulo, finaliza el día 09-09-2012, comenzando a computarse los Quince (15) días de Prorroga, a partir del día 10-09-2012, el cual Vencerá el día 24-09-2012, respectivamente. Considerando quien aquí decide que la Solicitud de Prorroga, se realizo dentro de la oportunidad legal, que contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Tribunal considera procedente. Acordar la Prórroga solicitada por la Representante del Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, en el presente asunto seguido al Imputado Luís Alexander Guiseppi López, ello a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prorroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día 10-09-2012, la cual Vencerá el día 24-09-2012, ello a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público, presente el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida al Imputado Luís Alexander Guiseppi López, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución del Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Amado Rafael Díaz Uresta (Occiso), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y se Ordena la Remisión de las presentes Actuaciones Complementarias a la Fiscalía de Primera del Ministerio Público, a los fines de Ley. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. María Pereira Coronado
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