REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001074
ASUNTO: RP11-P-2012-001074


PRORROGA OTORGADA
A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Visto el escrito presentado por la Abg. María José Jaramillo Ortiz, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual Solicita Prorroga, de Quince (15) días, en el asunto seguido al Imputado Samir José Rodríguez Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de: Cooperador Inmediato en el Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Arquímedes Gregorio Leal, y como Cooperador Inmediato en los delitos de: Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Wilmer Nazareth Leal Rodríguez, Félix Del Valle González y Pedro Antonio González, y por Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Cesar Augusto Brito González, Alexis José Hidrogo Hernández, Eleazar José Rodríguez Leal y Mariannys Carolina Salazar, para presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto faltan diligencias que practicar para el total esclarecimiento, de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal.

Este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir observa:


Vista la solicitud de Prorroga, realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y encontrándose en la oportunidad procesal para realizar la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud de Prorroga, manifestando tal como consta en las actas que conforman la presente causa, que en fecha 13-08-2012, fue Privado de Libertad el ciudadano Samir José Rodríguez Rodríguez, y por cuanto hasta la presente fecha faltan diligencias por practicar, tales como: Entrevistas a Testigos, Reconocimientos y Experticias, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación, las cuales son fundamentales para el total esclarecimiento de los hechos, es por lo que Solicita se le conceda la Prorroga, de Quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, considera éste Juzgador, que por cuanto hasta la presente fecha, aun faltan diligencias por practicar, para el total esclarecimiento de los hechos y las mismas son fundamentales ya que pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello, que habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso establecido a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal considera, que estando pendientes las resultas de las diligencias solicitadas por el representante legal, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de Treinta (30) días, a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia de Presentación de Imputados, se realizó en fecha 13-08-2012, mas los Treinta (30) días, que establece dicho articulo, finaliza el día 12-09-2012, comenzando a computarse los Quince (15) días de Prorroga, a partir del día 13-09-2012, el cual Vencerá el día 27-09-2012, respectivamente. Considerando quien aquí decide que la Solicitud de Prorroga, se realizo dentro de la oportunidad legal, que contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Tribunal considera procedente. Acordar la Prórroga solicitada por la Representante del Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, en el presente asunto seguido al Imputado Samir José Rodríguez Rodríguez, ello a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia; éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prorroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día 13-09-2012, la cual Vencerá el día 27-09-2012, ello a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público, presente el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida al Imputado Samir José Rodríguez Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de: Cooperador Inmediato en el Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Arquímedes Gregorio Leal, y como Cooperador Inmediato en los delitos de: Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Wilmer Nazareth Leal Rodríguez, Félix Del Valle González y Pedro Antonio González, y por Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Cesar Augusto Brito González, Alexis José Hidrogo Hernández, Eleazar José Rodríguez Leal y Mariannys Carolina Salazar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y se Ordena la Remisión de las presentes Actuaciones Complementarias a la Fiscalía de Primera del Ministerio Público, a los fines de Ley. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. María Pereira Coronado