REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002379
ASUNTO: RP11-P-2011-002379


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. ONELIA DIAZ

FISCAL: Abg. DANIELA AGUILAR
FISCAL TERCERA

DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: GABRIEL BRAVO


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, abogada Daniela Aguilar, quien solicita al Tribunal Decrete La Libertad Plena, al ciudadano GABRIEL ARCANGEL BRAVO AGUIRRE. Asimismo, oída la solicitud realizada por la Defensora del imputado, abogada Siolis Crespo, quien igualmente solicita al Tribunal Decrete la Libertad Plena a su defendido. Finalmente, oída la declaración rendida en sala por el referido ciudadano. Considera quien aquí decide, que en el presente caso de la revisión de la causa, no se evidencia que el ciudadano Gabriel Arcángel Bravo Aguirre, se encuentre solicitado por algún Tribunal; en consecuencia, lo procedente es Decretar la Libertad Plena del mismo, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Libertad Plena, al ciudadano GABRIEL ARCANGEL BRAVO AGUIRRE, venezolano, natural de El Paujil Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.122.113, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Buhonero, nacido en fecha 08-07-1972, hijo Grabiel Aguirre y Magdalena Bravo, y con domicilio en el Sector Cachipal, Sector las Viviendas, casa Nº 131, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Imponiéndole al mismo la obligación de acudir inmediatamente ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, con sede en el Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes. Están las partes notificadas. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, remitiéndole boleta de libertad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá


La Secretaria Judicial

Abg. Onelia Díaz.