REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001074
ASUNTO: RP11-P-2012-001074
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia el día Trece (13) de Agosto del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación e Imposición de Imputado en el asunto arriba numerado, seguido al imputado Samir José Rodríguez Rodríguez, asistido en este acto por la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano. Encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado Samir José Rodríguez Rodríguez, de la Orden de Captura dictada en su contra en fecha 19-03-2012, dictada por éste Tribunal Segundo de Control, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de Arquímedes Gregorio Leal (Occiso), y Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Wilmer Nazareth Leal Rodríguez, Félix Del Valle González, Eleazar José Rodríguez Leal, Alexis José Hidrogo Hernández, Cesar Augusto Brito González, Mariannys Carolina Salazar y Pedro Antonio González. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, explano su solicitud en los siguientes términos: Buenas tardes, ciudadano Juez, y demás personas presente en el día de hoy esta Representación Fiscal ratifica la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Samir José Rodríguez Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Cooperador Inmediato en el Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Arquímedes Gregorio Leal, y como Cooperador Inmediato en los delitos de: Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Wilmer Nazareth Leal Rodríguez, Félix Del Valle González y Pedro Antonio González, y por Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Cesar Augusto Brito González, Alexis José Hidrogo Hernández, Eleazar José Rodríguez Leal y Mariannys Carolina Salazar, por los hechos ocurrido en fecha 24-01-2012, en el Sector La Llanada de Guiria, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en compañía del ciudadano Williams Ramón Vargas Rodríguez, le ocasionaron seis heridas por arma de fuego al ciudadano Arquímedes Gregorio Leal, lo cual le produjo la muerte, para posteriormente lesionar al resto de las victimas antes mencionadas en conjunto con el ciudadano antes mencionado. Se deja constancia que la representación realizo una breve narración de los hechos. En tal sentido solicito a este digno Tribunal ratifique la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado Samir José Rodríguez Rodríguez, ello conforme a lo establecido en el artículo 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°; 251 numerales 2°, 3°, 5° y parágrafo primero; y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta Representante Fiscal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ejusdem, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como son los delitos que precalifico, aunado que se configura el peligro de fuga y obstaculización por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, la conducta pre-delictual del imputado, por cuanto estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de Cooperador Inmediato en el Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Arquímedes Gregorio Leal, y como Cooperador Inmediato en los delitos de: Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Wilmer Nazareth Leal Rodríguez, Félix Del Valle González y Pedro Antonio González, y por Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Cesar Augusto Brito González, Alexis José Hidrogo Hernández, Eleazar José Rodríguez Leal y Mariannys Carolina Salazar, respectivamente por los hechos ocurridos en fecha 24-01-2012, por ser estos hechos de reciente data. Así mismo, existe peligro de obstaculización por cuanto de llegarse a encontrar en libertad el imputado pudiera influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia. Por último solicito a este Juzgado se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, así mismo, solicito se me expida copia simple del acta, es todo. Seguidamente, se le instruyo con respecto a los delitos que se le atribuyen y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, siendo llamado a declarar, y a tal efecto se identifico como: Samir José Rodríguez Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.012.685, nacido en fecha 25-08-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Nelly Del Valle Rodríguez y Luís José Villarroel, y residenciado en el Sector Andrés Bello, Segunda Calle, Casa S/N; como a quince casa del liceo público del sector, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien expuso: Oída la solicitud hecha por la Representación Fiscal y habiendo procedido con antelación a la revisión de las presentes actuaciones esta Defensa aprecia que de ninguna de las actuaciones practicadas emanan elementos de convicción que hagan presumir que mi representado haya prestado alguna cooperación en la comisión del delito objeto de la presente investigación, lo cual queda evidenciado en las siguientes actuaciones, en primer lugar: en el acta de investigación penal suscrita por el funcionario Cristian González, quien al presentarse al sitio del suceso he iniciar las investigaciones pudo obtener a través del dicho de varias personas quienes rindieron declaración en forma voluntaria que mi defendido no cometió ningún tipo de delito, sino simple y llanamente estaba en el lugar de los hechos pues como lo señale con anterioridad los ciudadanos: Ángel Nazareth Figuera Leal, cuya declaración corre inserta a los folios 14 y 15, la declaración de la ciudadana Niurka Milagros González Villarroel, cuya declaración corre inserta a los folios16 y 17, la declaración de la ciudadana Nailis del Valle Leal, cuya declaración corre inserta a los folios 19 y 20, la declaración de la ciudadano Alejandro José González, cuya declaración corre inserta a los folios 21 y 22, la declaración de la ciudadano Álvaro José López Marcano, cuya declaración corre inserta al folio 23; todos son conteste al señalar que el causante de la muerte del ciudadano: Arquímedes Gregorio Leal, es el ciudadano Williams Ramón Vargas Rodríguez, ya que muchos de ellos han señalado que llegaron a verlo disparar, pero sin embargo ninguno de ellos ha señalado que mi defendido haya disparado o que haya reforzado la conducta del ciudadano Williams Ramón Vargas, para que cometiera el delito antes referido por lo que mal podríamos señalar que es un cómplice necesario, ya que nuestro legislador patrio, al momento de tipificar dicha conducta delictiva estable como supuesto de hecho que la conducta de la gente activo, que en este caso esta representado por mi defendido, haya reforzado de alguna manera la conducta delictiva del autor material, circunstancia esta que no se ha demostrado en el desarrollo de la presente investigación por lo que mal podríamos señalar que mi defendido Samir José Rodríguez, ha actuado como cooperador inmediato, por todo lo antes expuesto solicito con el debido respeto que se decrete una medida menos gravosa que la solicitada por la Representación Fiscal y que en consecuencia sea decretada una medida cautelar, de cualquiera de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simple de todas las actuaciones, incluida la del presente acto, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación e Imposición de Imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Samir José Rodríguez Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de: Cooperador Inmediato en el Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Arquímedes Gregorio Leal, y como Cooperador Inmediato en los delitos de: Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Wilmer Nazareth Leal Rodríguez, Félix Del Valle González y Pedro Antonio González, y por Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Cesar Augusto Brito González, Alexis José Hidrogo Hernández, Eleazar José Rodríguez Leal y Mariannys Carolina Salazar, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos de los mismos son de fecha reciente, es decir, el 01-02-2012, lo expuesto por el propio imputado, y lo manifestado por la Defensora Privada, quien solicita se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para su representado. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado Samir José Rodríguez Rodríguez, como autor o participe de los hechos punibles señalados; lo cual se desprende de: Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de Febrero de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. Acta de Inspección Técnica N° 168, de fecha 01 de Febrero de 2012, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y Cristhian González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. Acta de Inspección Técnica N° 169, de fecha 01 de Febrero de 2012, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y Cristhian González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. Acta de Inspección Técnica N° 170, de fecha 01 de Febrero de 2012, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y Cristhian González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. Acta de Entrevista, de fecha 01 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano Ángel Nazaret Figuera Leal. Acta de Entrevista, de fecha 01 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por la ciudadana Niurka Milagros González Villarroel. Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de Febrero del2012, suscrita por el funcionario Detective Barrios R. Jerson, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. Acta de Entrevista, de fecha 01 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano Alejandro José González. Acta de Entrevista, de fecha 01 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano Álvaro José López Marcano. Reconocimiento Legal N° 068, de fecha 02 de Febrero de 2012, suscrito por el funcionario Wolfgan Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. Memorandum N° 9700-226-106, de fecha 02-02-2012, suscrito por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Lcdo Antonio José Vargas Herrera. Memorandum N° 9700-226-791, de fecha 02-02-2012, suscrito por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Lcdo Antonio José Vargas Herrera. Memorandum N° 9700-226-106, de fecha 02-02-2012, suscrito por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Lcdo Antonio José Vargas Herrera. Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de Enero de 2012, suscrita por el funcionario José Luís Velásquez, adscrito al Área de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. Acta de Entrevista, de fecha 02 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano David Gregorio Moya González. Acta de Entrevista, de fecha 02 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por la ciudadana Candida Margarita Villarroel de González. Acta de Entrevista, de fecha 03 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano Eleazar José Rodríguez Leal. Memorandum N° 9700-226-077, de fecha 03-01-2012, suscrito por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Lcdo Antonio José Vargas Herrera. Acta de Entrevista, de fecha 03 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano Cesar Augusto Brito. Acta de Entrevista, de fecha 03 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano Alexis José Hidrogo Hernández. Acta de Entrevista, de fecha 03 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por la ciudadana Miriannys Carolina Salazar Viñoles. Acta de Entrevista, de fecha 03 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por la ciudadana Misleidys Del Valle Rosillo Rosillo. Acta de Entrevista, de fecha 03 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano Álvaro José López Marcano. Reconocimiento Médico Legal N° 180, de fecha 03-02-2012, suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez, Médico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano Eleazar José Rodríguez Leal. Reconocimiento Médico Legal N° 179, de fecha 03-02-2012, suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez, Médico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano Cesar Augusto Brito González. Reconocimiento Médico Legal N° 178, de fecha 03-02-2012, suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez, Médico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano Alexis José Hidrogo Hernández. Reconocimiento Médico Legal N° 177, de fecha 03-02-2012, suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez, Médico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Miriannys Carolina Salazar. Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de Enero de 2012, suscrita por el funcionario Agente Thairon Ramírez, adscrito al Área de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. Acta de Entrevista, de fecha 04 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano Félix Del Valle González. Acta de Entrevista, de fecha 04 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por la ciudadana Cipriana Amarilis Olivero García. Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de Enero de 2012, suscrita por el funcionario Agente Thairon Ramírez, adscrito al Área de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. Acta de Entrevista, de fecha 05 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por la ciudadana Yusmelis González Vargas. Acta de Entrevista, de fecha 05 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano Richard Alexander González González. Acta de Entrevista, de fecha 05 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por la ciudadana Mary Carmen Vargas. Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de Enero de 2012, suscrita por el funcionario Agente Thairon Ramírez, adscrito al Área de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. Acta de Entrevista, de fecha 06 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano Emilio Antonio Rivas Rivas. Acta de Entrevista, de fecha 06 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por la ciudadana Yessenia Del Carmen González. Acta de Entrevista, de fecha 06 de Febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano Felipe Antonio González. Autopsia N° 021-2012, de fecha 02 de Febrero de 2012, suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, Médico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Carúpano, practicada al cadáver del ciudadano Arquímedes Gregorio Leal. Reconocimiento Legal N° 076, de fecha 08 de Febrero de 2012, suscrito por el funcionario Dannys Reyes, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Febrero de 2012, suscrita por el funcionario José Luís Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, quien deja constancia que de la investigación se arroja que los ciudadanos Williams Ramón Vargas Rodríguez, Samir José Rodríguez Rodríguez y el adolescente Navil Del Valle José Rodríguez Rodríguez, son los autores del Homicidio del ciudadano Arquímedes Gregorio Leal. Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Agosto de 2012, suscrita por el funcionario Barrios Jerson, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia, lo siguiente: Encontrándome en e perímetro de la cuidad, en compañía de los funcionarios, a bordo de vehículo particular con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la superioridad, en cuanto al desmantelamiento de bandas y en el marco de la realización de los operativos de fines de semanas, a fin de ubicar al resto de los integrantes de la Banda criminal denominada “Los Guacho” quienes se encuentran huyendo, donde una vez apersonados en el Barrio Andrés Bello, Calle Dos, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, observaron a un ciudadano, quien vestía para el momento un short multicolores, quien al notar la presencia policial, opto en tomar una actitud evasiva, por lo que le dio la voz de alto, optando el mismo en salir en veloz carrera, por lo que se procedió a emprender una persecución a pie, siendo alcanzado a pocos metros de una vivienda s/n, a quien se les identificaron como funcionarios de ese cuerpo policial, así mismo, se le indico que iba hacer objeto de una revisión corporal, de igual manera se le realizo advertencia de ley, solicitando que exhibiera a la comisión cualquier arma de fuego o sustancia ilícita que tuviera tener, entre su ropa o adherida a su cuerpo, manifestando los mismo no tener nada adherido a su cuerpo, se realizo la revisión no logrando ubicar evidencias de interés criminalístico, así mismo, se realizo llamada telefónica al SIIPOL, siendo atendidos por el funcionario José Villarroel, quien informo que el ciudadano en mención se encuentra requerido por el Juez Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según boleta N° RJ11OFO2012002376, de fecha 20-05-2012. Por lo que se le hizo del conocimiento al ciudadano antes identificado que a partir de la presente hora, quedaría detenido; y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. De estas mismas actuaciones emerge a criterio de éste Juzgador fundados elementos de convicción para estimar que Samir José Rodríguez Rodríguez, presuntamente ha sido partícipe de los hechos punibles que nos ocupa, igualmente haciendo una apreciación concreta y particular del presente caso se observan a la luz del 251 ordinal 2°, es decir, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso del Código Orgánico Procesal Penal, como se observa es de suficiente entidad para intimidar a los testigos y a cualquier persona de llevarlo a cometer la resolución de evadir la persecución penal y a evadirse, también se observa que hay peligro de fuga de acuerdo al parágrafo primero del artículo 251, se advierte además que de conformidad con el artículo 252 existe peligro de obstaculización ya que dicho imputado pudiera influir en las victimas para que los mismos se comporten de manera desleal poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la justicia; en consecuencia por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Ratifica y se Mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad hasta tanto el Ministerio Público realice las investigaciones necesarias y presente su acto conclusivo, decretada de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y parágrafo primero; y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal; se Acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad. En cuanto a la solicitud realizada por la Defensora Privada, se Declara Sin Lugar en cuanto a otorgarle a su representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así mismo, se Ordena seguir el presente proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: Ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano Samir José Rodríguez Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.012.685, nacido en fecha 25-08-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Nelly Del Valle Rodríguez y Luís José Villarroel, y residenciado en el Sector Andrés Bello, Segunda Calle, Casa S/N; como a quince casa del liceo público del sector, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Cooperador Inmediato en el Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Arquímedes Gregorio Leal, y como Cooperador Inmediato en los delitos de: Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Wilmer Nazareth Leal Rodríguez, Félix Del Valle González y Pedro Antonio González, y por Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Cesar Augusto Brito González, Alexis José Hidrogo Hernández, Eleazar José Rodríguez Leal y Mariannys Carolina Salazar. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y parágrafo primero; y 252 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena seguir el presente asunto por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Se Acuerda la reclusión del imputado en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en virtud de la solicitud realizada por la Defensora Privada, y en aras de garantizar el derecho a la vida, a la integridad física y por la seguridad del propio imputado. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad de Carúpano. En consecuencia se Declara Sin Lugar, la solicitud realizada por la Defensora Privada, en cuanto a otorgarle a su representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado, las resultas del proceso no pueden ser razonablemente satisfechas por la imposición de una de la Medida Cautelar, de las prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público. Se Acuerdan las copias solicitadas y en consecuencia se insta a las partes a proveer lo conducente para la reproducción fotostática. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios Correspondientes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. María Pereira Coronado
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