REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003196
ASUNTO: RP11-P-2011-003196

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)


Visto el escrito presentado por el Abg. Rudy Jesús Pérez Ramos, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra Las Drogas del Ministerio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita a éste Tribunal Segundo de Control, el Sobreseimiento de la presente causa, seguida a José Francisco Millán, Freddy Del Valle Martínez, Daniel Agustín Paz Osuna, Alejandro José Marcano y Yunan Gregorio Mundarain Díaz, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:


PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien aquí decide que estamos en presencia de una causa en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse prescindiendo de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la Representación Fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”; en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello, por lo que, considera este Juzgador, que puede decidirse sin la Audiencia Oral que prevé la norma citada, amparado en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondientes en relación a la decisión a emitirse.


DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos objeto de la presente investigación datan de fecha 22-12-2011. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, como lo es unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas; sin embargo, se observa que, revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, y el mismo No es Típico, y como lo señala la Representación Fiscal, que el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por si sólo no genera un tipo penal. Es decir, que esta conducta no esta tipificada por el legislador como delito, en virtud de lo cual no le permita sustentar la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas; todo esto en virtud de lo antes revisado, y demás diligencias realizadas como lo explica y señala el solicitante; y que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que den bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de algún imputado, y siendo el Hecho No Típico, motivo por el cual, éste Tribunal, considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a José Francisco Millán, Freddy Del Valle Martínez, Daniel Agustín Paz Osuna, Alejandro José Marcano y Yunan Gregorio Mundarain Díaz, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem; y así se decide.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento de la Causa, seguida a José Francisco Millán, Freddy Del Valle Martínez, Daniel Agustín Paz Osuna, Alejandro José Marcano y Yunan Gregorio Mundarain Díaz, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Así mismo, se les Impone a los ciudadanos: José Francisco Millán, Freddy Del Valle Martínez, Daniel Agustín Paz Osuna, Alejandro José Marcano y Yunan Gregorio Mundarain Díaz, la Obligación de presentarse ante una Institución Pública o Centro de Desintoxicación, Tratamiento, Rehabilitación y Readaptación para las personas Consumidoras de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. María Pereira Coronado