REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003295
ASUNTO: RP11-P-2012-003295

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado Carlos José Pérez García. Acto seguido, de procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado Carlos José Pérez García. Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra al imputado a los fines de imponerlo de sus derechos de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza que los asista, designado al Abg. Héctor González Malaver, por lo que se hizo llamar a sala al ciudadano Héctor González Malaver, abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.218.381, inscrito en el IPSA bajo el Nº 133.995, con domicilio procesal en la Calle Carabobo, Nº 29 Carúpano Estado Sucre, quien expone: acepto el nombramiento que me hiciere el ciudadano Carlos José Pérez García y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a la presente designación. Seguidamente fue impuesto de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano Carlos José Pérez García, a los fines de ser escuchado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar el primero de estos y, a tal efecto, se identifico como Carlos José Pérez García, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.894.364, natural de LA Guarira, estado Vargas, nacido en fecha 12-03-1982, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Andrés Pérez y Arelis García, y domiciliado en Sector La Frontera, Calle Principal, casa S/N, al lado del puente, cerca del Bar, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre; y expone: yo trabajaba en la tienda new class me mandaron a hacer un deposito en el banco banesco, yo fui entre y vi el banco muy lleno y entonces vi a un señor que tenia una camisa manga larga verde o rosada no me acuerdo. Lo vi y lo llame porque lo vi bien vestido pensaba que trabajaba en el banco y le dije que mi hiciera el favor de hacer el deposito y el señor agarro la plata y los bauches, lo vi que agarro para la caja y después paso como media hora y yo estaba esperando y luego me acerque a la caja no lo vi por allí y toque la puerta para entrar a la caja y le pregunte a un señor allí y me dijo que allí no trabajaba nadie así y pase como una hora esperando en el banco y estaba muy nervioso y entonces me fui para la tienda y le dije a la muchacha y después fuimos para la PTJ de manera voluntaria y fuimos a poner la denuncia del caso y me tomaron los datos entonces vino otro ptj y me agarro por la mano y me llevo para alla atrás con otros mas y me emperezaron a hacer pregunta de donde estaba la plata y le dije que ya le había dicho la verdad, me agarraron me ultrajaron me golpearon, me acostaron en el piso, me dieron con todo y allí me dejaron un rato detenido y luego me llevaron para la policía estadal. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal a los fines de realizar preguntas de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: ¿Quienes es ese Jhonatan que mencionas en tu declaración? R yo lo dije porque ellos me estaban ahogando con una bolsa negra y se me vino eso. Les mentí porque no me creían. ¿Cuánto tiempo tienes trabajando en la Tienda? R Una semana y ya antes me habían mandado a hacer deposito. ¿Tu acostumbras a entregar el dinero a extraños? R solo lo hice porque había mucha gente en el banco. ¿No sabes como se llama el señor al que le entregaste la plata? R No, no se nada de el. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano Carlos José Pérez García, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Apropiación Indebida previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal en perjuicio de la Tienda New Class, (se deja constancia de que el fiscal hizo una narrativa del modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos); solicitando se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad. Por último solicito que se decrete la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario y copia simple de la presente acta, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Oída como ha sido lo manifestado por el Ministerio Público, esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción como para estimar que mi representado es el responsable de los hechos que se le imputan; motivo por el cual solicito se decrete a su favor una libertad sin restricciones; honrando la presunción de inocencia y el derecho de ser juzgado en libertad de conformidad con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se le practique a mi defendido examen medico forense, solicito copias simples de todas las actas que conforman la presente acta, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oída declaración del imputado, la solicitud realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible como lo es el delito de por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal en perjuicio de la Tienda New Class, el cual no se encuentra prescrito por cuanto los mismos sucedieron en fecha 17/07/2012, tal como se desprende: Acta de Denuncia Común, de fecha 17/07/2012, inserta al folio 01 y vto, realizada por la ciudadana Mileizi Carolina García, quien expone: “ comparezco ante este Despacho conla finalidad de denunciar que el día de hpoy 17/07/2012 a las 10:00 am le entregue la cantidad de 11.558.000 bs al señor Carlos Perez, quien es trabajador de la tienda donde me encuentro encargada en este momento con la finalidad de que los fuera a depositar al banco Banesco, posteriormente se traslado al Banco y al paso de una hora cuarenta minutos regreso a la tienda< y me dijo que dos personas lo interceptaron antes de llegar al banco y lo habian despojado del dinero; Acta de Investigación Penal de fecha 17/07/2012, inserta al folio 04 y vto y 05, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria donde se deja constancia de la aprehensión del ciudadano Carlos Perez García; Acta De Inspección Técnica, de fecha 17/07/2012, inserta al folio 06 y vto suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Guiria, donde deja constancia de inspección realizada en el sitio del suceso; Memorando de fecha 917/07/2012, inserto al folio 09 y vto, donde se deja constancia que el imputado Carlos José Pérez García, no presenta registros policiales; Acta de entrevista de fecha 17/07/2012 realizada al ciudadano Leandro José Oliveros Cedeño, inserta al folio 10 y vto; Acta de Investigación penal de fecha 17/07/2012, inserta al folio 11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria. Por lo tanto tenemos elementos que apuntan que el imputado Carlos José Pérez García como autor o partícipe, del hecho que le imputa el Ministerio Público, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran entidad, y tiene su domicilio claramente establecido, por lo que puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa como lo es una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el Articulo 256 Ordinal 3º del COPP, debiendo cumplir el Imputado con las presentaciones periódicas cada quince (15) días por un lapso de Seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, negando en consecuencia la libertad Sin Restricciones realizada por la Defensa Privada. Se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de el Imputado CARLOS JOSÉ PÉREZ GARCÍA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.894.364, natural de LA Guarira, estado Vargas, nacido en fecha 12-03-1982, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Andrés Pérez y Arelis García, y domiciliado en Sector La Frontera, Calle Principal, casa S/N, al lado del puente, cerca del Bar, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por un lapso de Seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal en perjuicio de la Tienda New Class. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad, adjunto oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, líbrese oficio al Comandante de Policía de Guiria Municipio Valdez a los fines de informarle el régimen de presentaciones impuestos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA