REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003958
ASUNTO: RP11-P-2012-003958
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de los imputados: LUIS RICARDO JIMÈNEZ ZAPATA y CARLOS CESAR MOYA PRADA, Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, y los imputados LUIS RICARDO JIMÈNEZ ZAPATA y CARLOS CESAR MOYA PRADA. En este estado se le impone al imputado LUIS RICARDO JIMÈNEZ ZAPATA del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo, quien manifestó que posee abogado de confianza y en tal designa al Abg. Luis Felipe Leal, quien estando presente en sala dijo ser venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Número V- 3.422.575, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.555, y con domicilio procesal En la Calle Urica Nº 91, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expuso: Acepto la Defensa recaída en mi persona y Juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento formalmente en este actos a los ciudadanos LUIS RICARDO JIMÈNEZ ZAPATA y CARLOS CESAR MOYA PRADA, plenamente identificados en actas, por estar en la comisión de los delitos de RIÑA, previstos y sancionados 425 del Código Penal, en perjuicio del DE ELLOS MISMOS. Por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar, que se desprende de la causa), por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem: Igualmente hago del conocimiento de èste Tribunal que el ciudadano CARLOS CESAR MOYA PRADA, se encuentra recluido en la Policlínica de esta Ciudad; asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar al primero de ellos quien se identificó como LUIS RICARDO JIMÈNEZ ZAPATA; venezolano, 22 años de edad, natural de Carúpano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.010.144, de profesión u oficio Asesor de Seguros, nacido en fecha 10-08-90, Hijo de Hector Luis Jiménez Aguilera y Morela del Carmen Zapata Maneiro; Residenciado en: Urbanización Guayacan de las Flores, Sector Dos, Calle 09, casa N° 44, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo”.
DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Privado y expone: Vista la solicitud del ministerio público, nos adherimos a la solicitud de medida cautelar y nos reservamos el derecho de la promoción correspondiente, por cuanto nuestro patrocinado también resultó lesionado en el presente asunto, tal como se evidencia del examen médico forense que riela al folio 10 de los autos. Por ultimo solicito copia simple de todos los folios que conforman la presente causa. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal se traslada a la Policlínica Carúpano, de esta ciudad, a los fines de oir al imputado CARLOS CESAR MOYA PRADA, quien se encuentra recluido en ese Centro, y una vez constituido en el área de emergencia de la Policlínica Carúpano, e impuesto el imputado del motivo de su detención, e igualmente se le impone al imputado CARLOS CESAR MOYA PRADA del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo, que posee abogado de confianza y en tal designa a los Abogados Eulises Bellos y Hector González como sus defensores, quienes estando presente dijo llamarse Eulises Bellos, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Número V- 3.881.290, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.833, y con domicilio procesal: En la Calle Acosta, edificio Gran Poder de Dios, Piso N| 01, apartamento N° 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expuso: Acepto la Defensa recaída en mi persona y Juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo: Es todo. Asì mismo el Abg. Hector González, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.218.381, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.995, y con domicilio procesal: En la Calle Carabobo, casa N° 29, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Acto seguido se le impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a identificarse como CARLOS CESAR MOYA PRADA, venezolana, 45 años de edad, natural de Carúpano, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 6.956.722, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 16-06-67, Residenciado en: la Calle Acosta, edificio Gran Poder de Dios, Piso N| 01, apartamento N° 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “La comisión fue a mi casa, pedi que subieran porque estaba curándome el ojo por el golpe y me vestí y los acompañe. Yo si me peleé con el, normal como dos personas, eso ocurrió dentro de mi oficina, la pelea empezó porque tanto él como su mamá estaban intimidando a mi hija y yo llego nos peleamos y se mete también su mamá a darme golpes, todo ocurrió porque el pretendía golpear a mi hija, es todo”.
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a los Defensores Privados y toma la palabra el Abg. Ulises Bello, quien expone: Esta defensa no se opone a la solicitud de medida cautelar realizada por el Ministerio Público, por encontrarnos aún en la etapa de investigación. Por ultimo solicito copia simple de todos los folios que conforman la presente causa y del acta que se levanta el día de hoy. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Representante del Ministerio Público quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas, contra de los imputados ciudadanos LUIS RICARDO JIMÈNEZ ZAPATA y CARLOS CESAR MOYA PRADA plenamente identificados en actas, por estar en la comisión del delito de RIÑA COLECTIVA, previstos y sancionados 425 del Código Penal, en perjuicio DE ELLOS MISMOS.
Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad como es el delito de RIÑA, previstos y sancionados 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 28-08-2012. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos LUIS RICARDO JIMÈNEZ ZAPATA y CARLOS CESAR MOYA PRADA, son autores o partícipes de los hechos punibles antes señalados, lo cual se evidencia de Acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 y su vuelto y folio 03, de fecha 28-08-2012, suscrita por los funcionarios adscrijtos al Cuerpo de Investigaciones cientìficas Penales y Criminalìsticas de esta Ciudad, donde deja constancia que: “siendo las 04:30 de la tarde, del presente dìa mes y año, me trasladé en compañía del funcionario Agente Michael Rodríguez…con la finalidad de ubicar e identificar plenamente al ciudadano Carlos Moya, quien fungía como imputado en la causa I-932.177, …una vez en el referido lugar, logramos ubicar el inmueble y procedimos a tocar la puerta, principal, siendo atendido por una persona a la que se identificò como MOYA PRADA CARLOS CESAR., permitiendo el acceso y señalò el sitio exacto donde ocurrieron los hechos,…y manifestando que las lesiones que presentaba en su rostro fueron ocasionadas por el Ciudadano LUIS RICARDO JIMÈNEZ; quien es su yerno al momento en que sostuvieron una riña por lo que le manifestè nos acompañara a la sede del despacho. ..procediendo a identificar a su agresor como LUIS RICARDO ZAPATA, , quien manifestò tambien de manera voluntaria que habia sido agredido por el ciudadano CARLOS CESAR MOYA, …por lo que se procediò a informarles que quedarían detenidos; Acta de Inspección Técnica, de fecha 28-08-2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de esta Ciudad, donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso, cursante al folio 04 y su vuelto; Examen Médico Forense, practicado al ciudadano CARLOS CESAR MOYA, donde se reflejan las lesiones presentadas por el mismo, cursante al folio 09; Examen Médico Forense, practicado al ciudadano LUIS RICARDO JIMÉNEZ, donde se reflejan las lesiones presentadas por el mismo, cursante al folio 10, Memorandum Nº 9700-226-972, de fecha 29-08-212, suscrito por el lic. Carlos Rodríguez, Inspector Jefe del área Técnica del C.I.C.P.C, en el cual deja constancia que los imputados LUIS RICARDO JIMÈNEZ ZAPATA y CARLOS CESAR MOYA PRADA, NO aparecen registrados, cursante al folio 11.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que no existe peligro de fuga, en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Código Orgánico Procesal Penal, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso, no es de gran magnitud; por lo que considera este Tribunal en el presente caso, procedente y ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódicas de cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por ultimo se decreta la Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; asimismo, se acuerdan las solicito copias simples solicitadas por las partes y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los Imputados LUIS RICARDO JIMÈNEZ ZAPATA y CARLOS CESAR MOYA PRADA, antes identificados; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RIÑA COLECTIVA, previsto y sancionado en el artìculo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódicas de cada treinta (30) dias, por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. En consecuencia. Líbrese Boleta de Libertad, junto con oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Ofíciese al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, informando que fue decretada Medida Cautelar con Presentaciones, al ciudadano Carlos moya, quien se encontraba provisto de custodia por funcionario de esa institución. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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