REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003947
ASUNTO: RP11-P-2012-003947

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de los imputados: JALVIS GERALDO LINARES SANDOVAL y DARWIN DEL VALLE HURTADO MARCANO, Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Primera (Encargada) del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, y los imputados JALVIS GERALDO LINARES SANDOVAL y DARWIN DEL VALLE HURTADO MARCANO, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando el primero de ellos JALVIS GERALDO LINARES SANDOVAL: designo en este acto como mi defensa privada al Abg. Jorge Snel Echenagucia. Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados DARWIN DEL VALLE HURTADO MARCANO, quien manifestó: no contra como defensa privada; por lo que estando en este acto la defensa pùblica Nº 06 de guardia Abg. Rosa Yhajaira Moya, fue impuesta de las actuaciones. Así mismo se deja constancia que se encuentra presente en sala el Abg. Jorge Snel Echenagucia, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cèdula de Identidad Nº 9.536.086, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 136.391, y con domicilio procesal en: Av. Bolívar, Casa Nº 8-49. Primer Nivel, oficina Nº 02. de San Carlos Estado Cojedes. Teléfonos: 0416-2349446 y 0412-0443297, y expone: “Acepto el cargo de defensa privada designado en mi persona por el ciudadano JALVIS GERALDO LINARES SANDOVAL, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo. Es Todo. En tal sentido fue impuesto de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento formalmente en este actos a los ciudadanos JALVIS GERALDO LINARES SANDOVAL y DARWIN DEL VALLE HURTADO MARCANO, plenamente identificados en actas, por unos hechos ocurridos en fecha 28-08-2012, indicando circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar, que se desprende de la causa), es por lo que solicito sea tomada la declaración de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez escuchado solicitaré lo que a bien creyere conveniente. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar al primero de ellos, quien quedó identificado como DARWIN DEL VALLE HURTADO MARCANO, venezolano, 22 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.315.066, de profesión u oficio Obrero en el Hotel Victoria, nacido en fecha 22-07-1990, Hijo de Luis Arturo y Delia Marbelis Marcano, Residenciado en: Bello Monte. Urbanización Villa Nueva, en la Invasión que queda frente a Farmatodo, Calle 2, casa S/N, , Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: “En este estado se le cede la palabra a la Representación Fiscal, a los fines de interrogar al imputado de autos, y lo realiza de la siguiente manera: Yo conocí a estas cuatros personas, porque yo soy mesonero en el hotel victoria, y nos hicimos amigo como toda persona que llega, el señor llamado Yorman Guerrero me dice que me quiere ayudar y que si yo quería que él me financiara un carro porque pa la zona de donde vivo es muy difícil salir y entrar, por las horas en las que trabajo, y me dice que yo le tengo que conseguir plata para financiarme un carro, le digo que no tengo plata pero que la puedo conseguir, le pregunto de cuanto y me dice que quince millones como un adelanto para el financiarme el carro; al siguiente dia me dice para ir a buscar el carro y damos unas vueltas en su carro a ver que carro consiguen y fuimos a Guayacan y como no conseguimos nada saliendo ya por la entrada de guayacan vimos a un carro ford fiesta plateado y me dice que anote el numero y lo llame, luego hablamos y quedamos que el le iba a dar su numero y el mio para que lo llamara, el dueño del carro me llama a la tarde y me dice que como íbamos a cuadrar para lo del carro y yo le digo que iba a llamar al señor que estaba conmigo, lo llamo y el me dice que le diga para vernos rl otro dia en su casa, que le preguntara donde vive, llegamos el dia siguiente a su casa y quedamos que si lo íbamos a comprar y el djo para encontrarnos el otro dia en el banco venezuela a las nueve de la mañana. Ese dia siguiente el me llama y me dice que lo espere en la salida frente a Farmatodo, y al buscarme me dice que llame aldueño del carro y que le dijera que ya el deposito estaba hecho, el señor me dice que estaba lavando el carro, fuimos al sector a que la esposa del señor dueño del carro confirmara la transacción y como se confirmo que ya la transacción estaba hecha el señor dueño del carro entrego el carro. La plata no estaba echo efectiva y cuando yo me subo al carro el señor que me iba hacer la transacción le dice al dueño del carro ya no lo llames a èl ( a mi) y cualquier cosa te comunicas conmigo, y yo confiado me llevo el carro, luego vamos al sitio donde estaba lavando el carro que iban a vender y èl deja el de èl lavando y vamos a buscar a un amigo que me iba a prestar una plata, porque el me dice que necesitaba mas plata para los papeles del carro, esa tarde yo me quede con el carro que iba a comprar y a la mañana siguiente el me dice préstame el carro que voy a la playa y me invito y yo como tenia que salir con mi pareja no quise ir y luego de transcurrida las horas lo llamo y salia apagado, le mando mensajes y nunca me respondiò, luego enla noche me responde el mensaje y medice que esta en cumanà que tiene un hermano enfermo, le digo que porque se ha llevado el carro si no se ha confirmado el cheque y luego me llama alterado que ese carro es de èl y que hace con su carro lo que le da la gana, que el venìa en la tarde y no llego: Al siguiente dia le vuelvo a escribir preguntándole cuando venia y no me atendió el teléfono ni mensajes. Luego el lunes a las nueve de la mañana me llámale dueño del carro y me dice que la transacción nunca fue efectiva y que el necesitaba el carro o la plata, le digo que el señor se habia llevado el carro para cumana y en el hotel estaba el carro que ellos estaban hospedados allì, que si queria llamara a la policia porque yo no queia problemas, estuve hablando con el dueño del carro de lo que estaba pasando y me dice que va a llamar a la policia y le dije que no habia problema. Le mando un mensaje al que se llevò el carro y se lo digo y después el señor jalvis y otra señora que esta con el bajan que ya se iban y el señor dueño del carro que se llevaban le tranco el carro y luego es cuando llaman la policía y yo estaba en mi sitio de trabajo y a los cinco minutos bajo y la policia dice que me va a llevar y le dije que no había problema que iba con ellos, hasta que llegamos a la municipal, en ningún momento me resistì a que me llevaran, no agredí a nadie, mas bien yo fui agredido, me llamaban atracador, estafador, robador de carro, siendo yo inocente y estafado también, no dejaron que les explicara nada. Querían que buscara la plata o el carro y como no teníamos plata y como no teníamos plata, golpearon al señor Jalvis para que dijera donde se encontraba. En este estado se le cede La palabra a la Fiscal del Ministerio Pùblico, para realizar el derecho a preguntar al imputado, y lo realiza de la siguiente manera: 1)Como se llama el ciudadano con el cual usted se encontraba? R= Yorman Guerrero. 2) Cuantas personas eran? R= cuatro personas. Unos estaban en la habitación 1-1 y Yorman Guerrero en la 1-03 y antes de eso Yorman Guerrero estaba en la 03-04 y fue cambiado a la 1-03. 3) Caracterìsticas fisicas de esas personas? R= Yorman es bajo, gordo, barrigo, con una cicatriz en el codo izquierdo, cicatriz en la mejilla. La Esposa de Yorman es Flaca, alta, Trigueña, Embarazada esperando para dar a luz, se llama Yanmili o Yanmala. La otra señora se llama Orquidea, es bajita, rellenita, trigueña, se veia un poquito de edad, y el Señor Jalvis que es el que esta aquí detenido. 4) El señor Jalvis estaba en compañía de estas tres personas? R= Si. En manos de quien esta el vehìculo? R= de Yorman Guerrero. 5) Que cantidad de dinero le entrego a estas personas? R= 15.000 bolivares. 6) a quien le entrego el dinero? R= a Yorman Guerrero,7) Usted se siente estafado por estas personas? R= si por Jorman Guerrero, porque el siempre me dijo que no le dijera nada a los demàs sobre el negocio del carro y que su esposa estaba al tanto. Usted desea denunciar a esta persona? R= Si: yo denuncio al Señor Yorman Guerrero por estafarme, por la cantidad de Quince Mil Bolivares Fuertes. Es todo. En este estado se le cede la palabra a la defensa y no realizó pregunta alguna. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra al segundo de los imputados, quien quedó identificado como JALVIS GERALDO LINARES SANDOVAL, venezolano, 33 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.733.584, de profesión u oficio: TSU en Producción Industrial y trabajo en Plumrose Latinoamericano, ubicado en Carretera Nacional, Cagua La Villa. Edificio Plumrose, Analista en el Departamento de Calidad, nacido en fecha 04-08-79, Hijo de Miguel Dario Linares (Difunto) y Yuleima Sandoval, Residenciado en: Cagua, Calle Froilan Correa, casa Nº 23-21, Centro de Cagua. Estado Aragua, a cuadra y media de la Plaza Sucre, quien manifestó: “ Yo tengo alrededor de dos meses con el Señor Yorman Guerrero, vinimos hacia el oriente del pais en búsqueda del papa que estaba haciendo un negocio, y como el tenia su carro dañado y yo no conocía esta parte del país me vine con la esposa, y orquidea Ramírez, el 26 de junio cuando venia por la via de Clarines, una curva me sorprendió y el carro se me volcò dando vueltas, realicé mis actos en transito al dia siguiente y decidimos alquilar un carro en Barcelona para continuar el viaje, estuvimos en puerto piritu, Barcelona, puerto ordaz, maturin y finalmente Carúpano, ya que el papà reencontraba en Caripe culminando sus negocios y se quedò en Cumana porque tenia que ir a Mackro a resolver unos asuntos, todo marchaba bien, hasta el lunes pasado 20, a raiz de ese lunes yo sentì a Yorman extraño, salia en el carro a solas cuando siempre saliamos los dos a hacer cualquier diligencia, el lunes me notifico que estaba arreglando el freno delantero al carro por un problema en las pastillas, el martes volvio a salir solo y me dijo que estaba en el banco resolviendo un problema con su cuenta y me pregunto si lo iba a esperar para almorzar, el dia miércoles volvio a salir y me dijo que almorzara en el hotel porque estaba en el banco y no iba a salir temprano y asì sucesivamente, hasta el dia viernes que le pregunte porque iba todos los dias al banco que si tenia problemas, me dijo que era un problema con una de las firmas porque el tenia tres firmas y no recordaba cual era la de esa cuenta, que estaba esperando que caracas le mandara la firma al banco para pedir un dinero en efectivo y un cheque deferencia porque el no posee chequera porque la solicito en puerto ordaz y lo llamaron y no lo retirò, por eso me pareciò extraño porque una firma es nacional, el viernes en la noche me dijo para ir al malecòn y le dije que me sentia mal del estomago y el se fue con su esposa y redijo al señor Darwuin que lo iba a pasar buscando cuando saliera del trabajo: El sabado en la mañana le escribì un mensaje preguntándole donde estaba, y me dijo que estaba por alli vacilando que no me preocupara por el carro porque estaba en casa de un panay el andaba en otro carro de otro pana, que nos veíamos a la noche, a eso de las tres y media el señor Darwin subiò ami habitación y me entregò la llave del carro que tengo alquilado, yo bajè y le pregunte a Darwin que donde estaba Yorman el se sentia un poco como que la voz le quebraba y me dijo anda tomando con unos panas y parece que va donde el papà, yo le escribì el mensaje y efectivamente me respondiò estoy bien ando con papà y nos vemos a la noche el dia domingo le mande un mensaje y le pregunte si venia y me dijo que si que en la noche porque tenia la ropa hay. El dia lunes ya que no aparecio el domingo decidi irme al medio dia a un esperando a ver si aparecía, cuando estoy llegando al carro con mis pertenencias, me encuentro que el carro esta trancado con otro carro y se me acerca un apersona que me dice que el carro no puede salir porque se hizo una estafa en el, que el tenia los datos de Yorman Guerrero y de Darwin y vino para ver que paso con su dinero y su carro, en vista de que Yorman no estaba realizò la denuncia por teléfono sobre Yorman, Darwin y el vehìculo, y como yo lo manejaba al momento cuando se apersonaron los policias me pidieron qu el carro fuera hasta la central y asì fue. En este estado se le cede la palabra a la Representación Fiscal, a los fines de interrogar al imputado de autos, y lo realiza de la siguiente manera: 1) Cuanto tiempo tiene conociendo al señor Yorman? R= Como tres meses y medio casi cuatro. 2) Donde lo conociò? R= En San Carlos estado Cojedes. 3) Cual essu actividad en la empresa donde labora? R= Analista laboro de 7 a 4:30. 4) Usted se encuentra de vacaciones? R= No. Soy secretario general del sindicato de empleados y gozo de permiso Sindical permanente. 5) Que vino hacer a la ciudad de Carúpano? R= a acompañar al Señor Yorman ya que tenia el carro dañado y me aventurè a conocer esta parte del paìs. 6) Cuando llegaron la ciudad de Carúpano? R= tenemos como diecisiete dìas. 7) En compañía de quien se encontraba el ciudadano Yorman? R= en compañìa de su esposa Yanira Gamboa y Orquidea Ramírez. 8) Esos dicisiete dia estuvieron hospedados en el hotel victoria? R=Si un dia no porque no encontramos, pero los siguientes dias si. 9) Que relaciòn tenia con el Sr. Yorman Guerrero? R= Lo normal. 10) Ha mantenido comunicación con el señor Yorman Guerrero? R= No. Desde el domingo. 11) Tiene conocimiento de la cantidad de dinero que le dio el señor Darwin? R= si porque el me lo dijo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada, quien no hizo uso del derecho a realizar preguntas -.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, esta Representación Fiscal una vez escuchado lo manifestado por los imputados, les imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en la estación policial, por lo cual fueron detenidos en flagrancia; así mismo solicito se abra investigación por los hechos denunciados por el Ciudadano Darwuin Hurtado, y se remitan las copias a Fiscalia superior con respecto a esa investigación. Con respecto a la otra denuncia que cursa por ante esta Fiscalia por uno de los delitos Contra la Propiedad, contra los ciudadanos imputados hoy, solicito se remita copia certificada del acta levantada hoy, a los fines de ser consignada en la causa que se les lleva por uno de los delitos contra la propiedad; asimismo solicito le sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados JALVIS GERALDO LINARES SANDOVAL y DARWIN DEL VALLE HURTADO MARCANO. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem y asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Pública del ciudadano DARWIN DEL VALLE HURTADO MARCANO, quien expone: “Revisado como ha sido el presente asunto, oída la imputación fiscal, lo manifestado por mi representado, se observa que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan responsabilidad penal a mi defendido, considera esta defensa que mi representado es victima de los hechos ocurridos, y por cuanto el mismo manifiesta que fuè estafado, que fuè vulnerado en sus derechos, y considera esta defensa además de la imputación fiscal de resistencia a la autoridad, no debería ser calificados como tal, vuelvo y repito porque mi representado es victima de esta situación, es por lo que solicito la libertad sin restricciones, por carecer de elementos tipos penales. Solicito copia simple del presente acta”. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente la Juez le cede la palabra a la Defensa del Ciudadano JALVIS GERALDO LINARES SANDOVAL Abg. Jorge Snel Echenagucia, quien expone: “Oído como ha sido lo explanado tanto por los ciudadanos acá presente y la imputación formulada por el Ministerio Público, esta representación se opone en todas y cada una de sus partes, por no existir fundados elementos de convicción para imputar a mi representado como autor o participe de los delitos aquí imputado. El presunto delito de Resistencia a la Autoridad como lo dice el ministerio Público fuè imputado dentro de las instalaciones del Comando Policial, no bastando solo el testimonio de los funcionarios, sino que necesita de los demás elementos copulativos del 250, es por lo que esta representación solicita la libertad sin restricciones para mi representado. De no acoger este Tribunal mi solicitud, solicito que las medidas periódicas antes el Tribunal o el Alguacilazgo y que mi representado tiene su domicilio en Cagua Estado Cojedes por lo que se hace bastante difícil asistir a esta Ciudad, por lo que la misma puede ser por el Circuito Judicial del estado Aragua, por cuanto se le hace complicado y aun estamos en un delito en investigación. Solicito copia simple del presente acta”. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Representante del Ministerio Público, quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas, en contra de los imputados ciudadanos JALVIS GERALDO LINARES SANDOVAL y DARWIN DEL VALLE HURTADO MARCANO plenamente identificado en actas, por estar en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 28-08-2012. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JALVIS GERALDO LINARES SANDOVAL y DARWIN DEL VALLE HURTADO MARCANO, son autores o partícipes del hecho punible antes señalado, lo cual se evidencia de Denuncia de fecha 28-08-2012, realizada por el ciudadano CARLOS JOSÈ GUZMÀN, quien deja constancia que: el dìa miércoles tres ciudadanos llagaron a su casa con intención de comprar un vehículo que tenía en venta, por lo que les indica el precio que eran sesenta mil (60.000Bsf), y ellos quedaron en entregarme un cheque el dìa jueves con esa cantidad para que èl entregar su carro, posteriormente el dìa jueves aproximadamente a las nueve horas de la mañana los tres ciudadanos llegaron al lugar de trabajo de mi novia, con un cheque supuestamente depositado por la cantidad de sesenta mil (60.000Bsf), y el deposito echo por la ciudadana Janina Barboa CI: Nº 17.232.017, la cual era esposa de uno de los tres ciudadanos, por lo que procedí a verificar el deposito y se encontraba diferido, por lo que le entregue mi vehiculo a uno de los tres ciudadanos, ya que yo tenia conocimiento de que uno de los tres ciudadanos trabajaba en el hotel victoria…,posteriormente el dìa lunes 27 de agosto, fui al banco Venezuela a verificar la cuenta donde me depositaron…y es cuando me percato que el cheque había sido devuelto ya que no tenìa fondos, por lo que me trasladè al hotel victoria donde se encontraban hospedados los dos ciudadanos y trabajaba el otro ciudadano, no logrando dar con los mismos, posteriormente fui el dia 28 de agosto del 2012 nuevamente al hotel victoria y me percato que los dos ciudadanos que me habían estafado estaban en la parte de afuera del hotel…y me dicen que el ciudadano JHNORMAN GUERRERO, el que me había entregado el bauche en compañía de esos dos ciudadanos se había ido con mi carro, y en ese momento es cuando viene pasando la patrulla de la policia municipal, y yo lo parè y le indique a los funcionarios los hechos acaecidos, por lo que detiene a los dos ciudadanos porque los mismo se pusieron violentos con los funcionarios, cursante al folio 03 y su vuelto. Copia de Cheque del Banco de Venezuela, emitido a la ciudadana Yalitza Aguilar por la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000BSF), cursante al folio 04; Acta Policial, de fecha 28-08-2012, suscrita por funcionarios adscritos a POLICOMBERMUDEZ, quienes dejan constancia entre otras cosas, que estando en labores inherentes al servicio, siendo las 10:00 horas de la mañana, …cuando al pasar por la avenida perimetral específicamente frente al hotel victoria, fueron abordados por una persona identificada como CARLOS JOSÈ GUZMÀN, quien les indicó que tres ciudadanos lo habían estafado…, señalando a dos de ellos y manifestando que el otro se había retirado del sitio…, por lo que se le indica si tenían algo oculto o adherido al cuerpo que lo mostraran y se le realiza la inspección corporal de acuerdo a lo establecido en la norma procesal, y en presencia del ciudadano Carlos Josè Guzmán, no logrando encontrar nada a estos ciudadanos que lo involucrara en un hecho punible, pero sin embargo estos ciudadanos tomaron una actitud agresiva en contra de la comisión, por lo que se le indicó a esos ciudadanos que se calmaran pero los mismos hacían caso omiso y seguían con su actitud agresiva intentando agredir físicamente y amenazándonos de muertes por lo que se ven obligados a tomar el control de la situación y trasladar a los referidos ciudadanos al Centro de Coordinación Policial, cursante al folio 5 y su vuelto; Acta de Investigación Penal de fecha 28-08-012, suscrita por los funcionarios del CICPC Subdelegación Carúpano, donde deja constancia del procedimiento policial donde resultan aprendidos los imputados de autos, asimismo se deja constancia que se efectuó llamada al SIIPOL donde informaron que los mismos, no presentan registros policiales, cursante al folio 17y su vto; Acta de inspección técnica N° 1474 de fecha 28-08-2012, suscrita por los funcionarios del CICPC Subdelegación Carúpano, donde deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso, cursante al folio 18 y su vto; Memorandum Nº 9700-226-971, de fecha 28-08-212, suscrito por el lic. Carlos Rodríguez, Inspector Jefe del área Técnica del C.I.C.P.C, en el cual deja constancia que los imputados JALVIS GERALDO LINARES SANDOVAL y DARWIN DEL VALLE HURTADO MARCANO, NO aparecen registrados, cursante al folio 19 y vto. Ahora bien, considera quien aquí decide, que no existe peligro de fuga, en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Código Orgánico Procesal Penal, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso, no es de gran magnitud; por lo que considera este Tribunal en el presente caso, procedente y ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódicas de cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, desestimándose la solicitud de libertad sin restricciones planteada por las defensas tanto pùblica como privada, asì como las presentaciones por ante el Estado Cojedes solicitadas por el defensor privado. Por ultimo se decreta la Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; asimismo, se acuerdan las solicito copias simples solicitadas por las partes y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los Imputados JALVIS GERALDO LINARES SANDOVAL, venezolano, 33 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.733.584, de profesión u oficio: TSU en Producción Industrial y trabajo en Plumrose Latinoamericano, ubicado en Carretera Nacional, Cagua La Villa. Edificio Plumrose, Analista en el Departamento de Calidad, nacido en fecha 04-08-79, Hijo de Miguel Dario Linares (Difunto) y Yuleima Sandoval, Residenciado en: Cagua, Calle Froilan Correa, casa Nº 23-21, Centro de Cagua. Estado Aragua, a cuadra y media de la Plaza Sucre, y DARWIN DEL VALLE HURTADO MARCANO, venezolano, 22 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.315.066, de profesión u oficio Obrero en el Hotel Victoria, nacido en fecha 22-07-1990, Hijo de Luis Arturo y Delia Marbelis Marcano, Residenciado en: Bello Monte. Urbanización Villa Nueva, en la Invasión que queda frente a Farmatodo, Calle 2, casa S/N, , Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódicas de cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Desestimándose la solicitud de libertad sin restricciones planteada por las defensas tanto pùblica como privada, asì como las presentaciones por ante el Estado Cojedes solicitadas por el defensor privado. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena iniciar investigación por los hechos ocurridos en la estación policial, y denunciados por el Ciudadano Darwuin Del Valle Hurtado, en la sala de audiencias en la que refiere que fuè estafado por el ciudadano Yorman Guerrero, tal como lo solicitó la Representación Fiscal; en tal sentido se ordena remitir copia certificada de la presente causa al Fiscal Superior del Estado Sucre; asì mismo se ordena remitir copias certificadas de la presente acta que se levanta en el dìa de hoy, a Fiscalia Primera del Ministerio Pùblico, ello en virtud a la otra denuncia que cursa por ante ese Despacho Fiscal por uno de los delitos Contra la Propiedad, contra los ciudadanos imputados en el dìa de hoy. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. En consecuencia; Líbrese Boleta de Libertad, junto con oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA