REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000410
ASUNTO: RP11-P-2008-000410


Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 07-07-2008, se celebró audiencia de acuerdo reparatorio y de cuya decisión se dejó constancia de lo siguiente:
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia convocada a solicitud de la fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que tuviera lugar acuerdo reparatorio entre el ciudadano Joannys del Jesús Romero López, defendido por la Abg. Siolis Crespo y José Virgilio Lozada Brazón asistido por el Abg. Luis Felipe Leal, visto el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado quien manifestó que adeudaba a la víctima la cantidad de 13.400, oo Bs.f. de los cuales ha cancelado hasta la presente fecha la cantidad de 10.400, oo Bs.f, incluyendo cheque entregado en este acto por la cantidad de 4.400. oo Bs.f restándole 3.000, oo Bs.f., los cuales se comprometió a cancelar a la víctima a más tardar el día 08/08/08, y donde la víctima que dijo llamarse José Virgilio Lozada Brazón, aceptó el acuerdo propuesto por la víctima y donde no hubo oposición por parte del Ministerio Público, quien solicitó al igual que la defensa, la suspensión del proceso hasta tanto se haga la cancelación total de la suma; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar Acuerdos Reparatorios entre el imputado y la víctima cuando, entre otras cosas, el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. Ahora bien, en el presente caso considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de ley antes descritos, toda vez que el delito imputado es el de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal; delito éste que, efectivamente, recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; por lo que en tal sentido, habiendo prestado las partes su consentimiento de forma libre y espontánea con relación al acuerdo reparatorio propuesto, y no habiendo oposición por parte del Ministerio Público, considera quien aquí decide que lo procedente es aprobar el mismo y, en virtud de que la reparación ofrecida se ha de cumplir en plazos, es decir a más tardar el 08/08/08, se suspende el proceso hasta la reparación efectiva o el cumplimiento de la obligación; todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal; y así de decide.”
Así las cosas observa este Tribunal, que en la presente causa se han diferido en reiteradas oportunidades la audiencia de verificación de cumplimiento del acuerdo reparatorio, y en fecha 06-08-2012 compareció ante la sala de audiencia el ciudadano JOSE VIRGILIO LOZADA BRAZÓN, quien manifestó a viva voz ante el Tribunal, lo siguiente: “El restante del dinero que debía el ciudadano Joanny Romero, me fue cancelado en su totalidad, según cheque Nº 47090057, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), para la fecha de 07/08/07, razón por la cual anexo copia del referido cheque y solicito se cierre la causa ya que igualmente ese ciudadano falleció por un accidente de transito.”
Por lo que habiendo manifestado la víctima en la sala de audiencia que efectivamente el ciudadano Joannys del Jesús Romero López, le canceló la totalidad del acuerdo reparatorio propuesto, consignando al efecto los cheques emitidos y cobrados a su favor, y aunado a ello solicito se cierra la presente causa, por cuanto el imputado nada le adeuda; este Tribunal una vez verificado que efectivamente se cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, se HOMOLOGA el mismo, y en consecuencia, este Tribunal ACUERDA EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL a favor del imputado JOANNYS DEL JESÚS ROMERO LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, y el consecuente SOBRESEIMIENTO de la causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez verificado que efectivamente se cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, se HOMOLOGA el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, y en consecuencia, se ACUERDA EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL y el consecuente SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del imputado JOANNYS DEL JESÚS ROMERO LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE VIRGILIO LOZADA BRAZÓN, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA