REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003728
ASUNTO: RP11-P-2012-003728

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de los imputados Jesús Rafael Quijada Moya, Felix Rafael Guzmán, Euclides Rafael Campos Cedeño y Kellys Erasmo Cedeño González a quienes se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raul Paredes, los imputados Jesús Rafael Quijada Moya, Felix Rafael Guzmán, Euclides Rafael Campos Cedeño y Kellys Erasmo Cedeño González (previo traslado); a quien se le preguntó si tenían defensor de confianza que lo asistiera y los mismos respondieron a viva voz y por separado que no tenían abogado de confianza, por lo que se hizo comparecer a la sala al Defensor Público N° 06 en funciones de Guardia, Abg. Rosa Yajaira Moya, quien fue impuesta de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Presento en este acto a los imputados Jesús Rafael Quijada Moya, Felix Rafael Guzmán, Euclides Rafael Campos Cedeño y Kellys Erasmo Cedeño González, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 del COPP, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos en contra del orden publico. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como el primero de los imputados como: Jesús Rafael Quijada Moya, quien es venezolano, Natural de El Pilar, Municipio Benítez Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 21/03/1992, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.922.531, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Narciso Quijada y Fortunata Moya, residenciado en: al Final de la Calle San José de Guarauno, casa sin numero, cerca de la prefectura, Tunapuy Municipio Libertador Estado Sucre, quien expone: “yo no tengo nada que ver con eso, nosotros estabamos tranquilos y en eso llego la policía y nos detuvo. Es todo”.
Seguidamente se hizo pasar al segundo de los imputados quien se identifico como: Félix Rafael Malave Guzmán, quien es venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 05/06/1990, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.189.232, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Félix Malave y Maira Guzmán, residenciado en: Calle Principal de Tunapuicito, casa sin numero cerca de la plaza Bolívar, Tunapuy Municipio Libertador Estado Sucre, quien expone: “yo no tengo nada que ver con eso, nosotros estábamos tranquilos y en eso llego la policía y nos detuvo. Es todo.
Seguidamente se hizo pasar al tercero de los imputados quien se identifico como: Euclides Rafael Campos Cedeño quien es venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 19/02/1990, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.126.310, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Euclides Campos y Belkis Cedeño, residenciado en: Guarauno Calle principal, casa sin muero, cerca de la plaza Bolivar, Tunapuy Municipio Libertador Estado Sucre, quien expone: yo no tengo nada que ver con eso, nosotros estábamos tranquilos y en eso llego la policía y nos detuvo. Es todo”. Es todo”.
Seguidamente se hizo pasar al Cuarto de los imputados quien se identifico como Kellys Erasmo Cedeño González quien es venezolano, Natural de El Pilar Municio Benitez, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 17/011/1991, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.125.791, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Godofredo Cedeño y Venancio González, residenciado en: Calle Santa Lucia, casa sin numero cerca de la Plaza Bolivar, Tunapuy Municipio Libertador Estado Sucre, quien expone: “yo no tengo nada que ver con eso, nosotros estábamos tranquilos y en eso llego la policía y nos detuvo. Es todo””. Es todo”.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: esta representación fiscal presenta en este acto a los ciudadanos Antonio los imputados Jesús Rafael Quijada Moya, Felix Rafael Guzmán, Euclides Rafael Campos Cedeño y Kellys Erasmo Cedeño González, ampliamente identificados en autos por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 16/08/2012, los cuales en este acto procedo a narrar (Fiscal Narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos), en virtud de ello solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se decrete Libertad Sin Restricciones en virtud de no haber suficientes elementos de convicción que acrediten que los imputados hayan cometido delito alguno. Solicito se decrete la flagrancia y se siga el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 278 y 373 del COPP. Solicito copias simples. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como el primero de los imputados como: Jesús Rafael Quijada Moya, quien es venezolano, Natural de El Pilar, Municipio Benítez Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 21/03/1992, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.922.531, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Narciso Quijada y Fortunata Moya, residenciado en: al Final de la Calle San José de Guarauno, casa sin numero, cerca de la prefectura, Tunapuy Municipio Libertador Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
Seguidamente se hizo pasar al segundo de los imputados quien se identifico como: Félix Rafael Malave Guzmán, quien es venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 05/06/1990, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.189.232, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Félix Malave y Maira Guzmán, residenciado en: Calle Principal de Tunapuicito, casa sin numero cerca de la plaza Bolívar, Tunapuy Municipio Libertador Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo”.
Seguidamente se hizo pasar al tercero de los imputados quien se identifico como: Euclides Rafael Campos Cedeño quien es venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 19/02/1990, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.126.310, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Euclides Campos y Belkis Cedeño, residenciado en: Guarauno Calle principal, casa sin muero, cerca de la plaza Bolivar, Tunapuy Municipio Libertador Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo”.
Seguidamente se hizo pasar al Cuarto de los imputados quien se identifico como Kellys Erasmo Cedeño González quien es venezolano, Natural de El Pilar Municio Benitez, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 17/011/1991, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.125.791, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Godofredo Cedeño y Venancio González, residenciado en: Calle Santa Lucia, casa sin numero cerca de la Plaza Bolivar, Tunapuy Municipio Libertador Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo”.

DE LA DEFENSA

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa Pública y expone: Ratifico la inocencia de mis defendidos, solicito decrete la libertad sin restricciones por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten los elementos del tipo penal imputados y que comprometan la responsabilidad de mis representados. Solicito copias simples del acta, es todo”.-

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes en la que solicita Libertad Sin restricciones y lo alegado por el Defensor Público Abg. Rosa Moya, en la que no se opone a la solicitud fiscal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que no merece pena privativa de libertad como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, 16/08/2012. Asímismo, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que señalen al imputado como autor del mismo a quien la representación fiscal les atribuyó la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, y atendiendo a la solicitud fiscal y de la defensa, y una vez revisadas las actas que cursan en la presente causa, a saber: Acta de Investigación de fecha 16/08/2012, inserta al folio 03, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial TECNEL Ramón Benítez Estación Policial Municipio Libertador, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos así como de la detención de los imputados de autos; cuando el funcionario Richard Bravo, expone: es el caso que el dia de hoy a eso de las 11.30 pm, me encontraba en la estación policial en eso escuchamos un escándalo, en la plaza Bolivar específicamente al lado por la calle San Juan, por la bulla y el escándalo nos trasladamos al lugar el oficial Rodolfo Aliendres, y El oficial Carlos Viloria, al llegar al sitio observamos que varios ciudadanos se estaban golpeando físicamente y uno de ellos había caído al piso, de inmediato le dimos la voz de alto para que se calmaran los ánimos y dejaran de agredirse, ellos se clamaron. Les indicamos a los cuatro ciudadanos que quedarían retenidos según el articulo 248, le manifesté las razones por las cuales eran retenidos y se les indico que nos acompañara a la estación policial, pero antes se les realzo la inspección corporal para verificar si posesión en su vestimenta o adhiero a su cuerpo algún elemento, lo cual no arrojo ningún elemento incriminatorio. Les notifique que quedarían detenido por alteración al orden publico; Acta de Investigación Penal, de fecha 17/08/2012, suscrita por funcionarios adscritos al CICPV sub delegación Carúpano, inserta al folio 15;Memorando Nª 9700-226-924, en el cual se deja constancia que los imputados de autos no presentan registros policiales; en consecuencia considera este Tribunal Primero de Control Considera que lo ajustado a derecho es acordar la solicitud realizada por la Fiscalia Del Ministerio Publico, y consecuencia, procede a decretar la Libertad sin Restricciones, a favor de los imputados Jesús Rafael Quijada Moya, Felix Rafael Guzmán, Euclides Rafael Campos Cedeño y Kellys Erasmo Cedeño González. Se decrete la flagrancia y se siga el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 278 y 373 del COPP Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos: Jesús Rafael Quijada Moya, quien es venezolano, Natural de El Pilar, Municipio Benítez Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 21/03/1992, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.922.531, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Narciso Quijada y Fortunata Moya, residenciado en: al Final de la Calle San José de Guarauno, casa sin numero, cerca de la prefectura, Tunapuy Municipio Libertador Estado Sucre, Félix Rafael Malave Guzmán, quien es venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 05/06/1990, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.189.232, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Félix Malave y Maira Guzmán, residenciado en: Calle Principal de Tunapuicito, casa sin numero cerca de la plaza Bolívar, Tunapuy Municipio Libertador Estado Sucre y Euclides Rafael Campos Cedeño quien es venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 19/02/1990, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.126.310, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Euclides Campos y Belkis Cedeño, residenciado en: Guarauno Calle principal, casa sin muero, cerca de la plaza Bolivar, Tunapuy Municipio Libertador Estado Sucre, y Kellys Erasmo Cedeño González quien es venezolano, Natural de El Pilar Municio Benitez, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 17/011/1991, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.125.791, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Godofredo Cedeño y Venancio González, residenciado en: Calle Santa Lucia, casa sin numero cerca de la Plaza Bolivar, Tunapuy Municipio Libertador Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Quedan notificados los presentes con la firma del acta.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA