REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000361
ASUNTO : RP01-D-2009-000361

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXX

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y examinadas las presentes actuaciones en la causa seguida a XXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de por la comisión del posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 del LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROOPICAS), vigente para el momento de los hechos cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no ha acreditado el cumplimiento del medida impuesta , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 11-10-2011, (folios 108 al 112 del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, por el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 del LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROOPICAS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 29/11/2009, (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 1 y 2 del expediente) hasta el día 30/11/2009 fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 24 del expediente), es decir que estuvo detenido un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de Seis (06) Meses de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al XXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de por la comisión del posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 del LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROOPICAS), vigente para el momento de los hechos cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a cumplir la medidas de reglas de conducta por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, de las cuales no ha iniciado el cumplimiento.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXXXXX, y se determino que el mismo no ha iniciado el cumplimiento de la misma en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo que se instó a que de cumplimiento a la medida impuesta, so pena de ser revocada.
Líbrese boleta al sancionado en la que se le informe que este Juzgado en fecha 08-11-11 lo impuso de la obligación de cumplir con la medida de reglas de conducta que le fue impuesta por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS y determino que no ha iniciado el cumplimiento, por lo que deberá consignar CON URGENCIA Y DE INMEDIATO constancia de trabajo o estudio actualizada donde se indique la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de dar cumplimiento a la medida, dado que su incumplimiento acarrea LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA.
En Cumana; a los ocho (08) Días del mes de agosto de 2012.
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Yomari Figueras



Secretaria.

Abg. Doanalmy Román.