REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000192
ASUNTO : RP01-D-2010-000192

DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Visto el oficio RL01OFO2012003926 de fecha 30 de julio de 2012, suscrito por el Abg.: Jesús Milano, Juez Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, donde solicita la remisión a ese despacho del presente asunto seguido a XXXXXXXXX, a los fines de acumularlo al asunto RP01-P-2010-002022, que se le sigue por ante ese Juzgado y de la revisión de las actuaciones se observa:
PRIMERO: En fecha 11/04/2011, (folios 02 al 26 de la cuarta pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, por el delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX (occiso).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el sancionado XXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, y se encuentra privado de libertad desde el día 17/06/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, (cursante al folio 120 de la primera pieza del expediente) hasta el día, 06/08/2012; tiene detenido dos (02) un (01) mes y veinte (20) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, cuatro(04) meses y diez (100) días, los cuales vencerán el 17/12/2014.
TERCERO: Que el sancionado XXXXXXXXXXX, se encuentra cumpliendo la sanción de privación de libertad en el Internado Judicial de esta Ciudad y paralelamente cumple la pena de 8 años de prisión a la orden del Juzgado Segundo de Ejecución Ordinario.
Cuarto: El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 4 establece que son delitos conexos:

“Los diversos delitos imputados a una persona”

Relacionado con el artículo 75 de la misma ley que prevé del fuero de atracción y dice:

“Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez Ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria”.

Atendiendo a la citada norma y observando que la competencia por conexión le corresponde al Tribunal de Ejecución adulto para conocer de la presente causa es por lo que se acuerda remitir el expediente en su estado original al citado tribunal a los fines de la prosecución del proceso y lo demás que estime pertinente.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLINA la competencia para seguir conociendo de la presente causa seguida al joven adulto XXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, por el delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (occiso), al Tribunal Segundo de Ejecución Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal con remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA.
Remítase el expediente en su estado original al Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
Líbrese oficio al Internado Judicial de Cumaná informando que se declinó la competencia para el conocimiento de la presente causa para el Tribunal segundo de Ejecución de este Circuito Judicial y se le anexe boleta informativa al sancionado a los fines que se le imponga de la misma.
Líbrese boleta informativa al sancionado XXXXXXXXXXX, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines que se le haga saber que se declinó la competencia para seguir conociendo de la presente causa seguida a su persona al Tribunal Segundo de Ejecución Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal con remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA.
Notifíquese a las partes, que mediante decisión de esta misma fecha se declinó la competencia para seguir conociendo de la presente causa al Tribunal Segundo de Ejecución Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal con remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, en virtud que el sancionado XXXXXXXXXXX, cumple pena de 8 años de prisión a la orden de ese Juzgado.
Así se decide en Cumaná, a los siete (07) días del mes de agosto de 2012.
JUEZ DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



SECRETARIO,

ABG. DOANALMY ROMAN