REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000140
ASUNTO : RP01-D-2007-000140
ACTUALIZACION DE COMPUTO
Sancionada: XXXXXXXXXXXXXX
En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas la presente causa que se le inicio a XXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de robo genérico previsto en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 11-03-2010, (folio 64, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX. Sanción que consistirá en realizar cursos en áreas de su interés y/o realizar una actividad laboral, se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, XXXXXXXXXXXXX, permaneció siempre en libertad durante el periodo de investigación y de la fase intermedia y visto que fue sancionado a cumplir el lapso de un (01) año de reglas de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la sanción impuesta.
TERCERO: A la presente fecha el sancionado no ha acreditado el cumplimiento de la sanción, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma un (01) año, por lo que se insta a que de cumplimiento a la misma y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta, toda vez que en fecha 21-10-2010 se le otorgo un plazo para que la consignara y hasta la actualidad no lo ha cumplido.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al XXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de robo genérico previsto en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX,; quien fue sancionado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la misma, por lo que se insta a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado XXXXXXXXXXX, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la medida de reglas de conducta a saber un (01) año.
Líbrese boleta al sancionado, informándole que se efectuó cómputo a la medida que le fue impuesta de reglas de conducta, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la misma es decir, un (01) año, por lo que deberá consignar de INMEDIATO constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir, ya que se le acordó en fecha 21-10-2010 un plazo para que consigne las constancias y no ha dado cumplimiento, lo que podría traer como consecuencia la revocatoria de dicha medida.
En Cumana; a los treinta (30) días del mes de agosto de 2012.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Indira Mora.
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