REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-001547
ASUNTO : RP01-S-2004-001547


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxx

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las personas, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias, es por ello que procede a practicar y actualizar el cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 19/05/2009, (folio 19, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir con la medida de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional por error, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 ejusdem (vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX (occisa).
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXX, estuvo detenido por un lapso de Un (01) año, Ocho (07) meses y Veintiséis (26) días; desde18 de marzo de 2009, hasta el día 14/12/2010 en fecha en la que este Juzgado en audiencia oral reviso la Medida de Privación de libertad al sancionado de autos, sustituyéndola por las Medidas de libertad Asistida y Reglas de Conducta a cumplir por el lapso de Un (01) año, Siete (07) meses y Cuatro (04) días. Estuvo detenido posteriormente por (02) días, en virtud que fue aprehendido por la misma causa del 07-05 al 09-05 2011, en razón de ello le faltaría por cumplir Un (01) año, Siete (07) meses y Dos (02) días.
TERCERO: Del ultimo computo efectuado en fecha 20-04-2012, se observa que al sancionado XXXXXXXXX, le faltaba por cumplir de la medida de libertad asistida Tres (03) meses y Veintisiete (27) días y de la medida de reglas de conducta Un (01) año, cinco (05) meses y Veintiocho(28) días y dado que consigno constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES);así como oficios emanados de esa institución en las que señala que el adolescente XXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de mayo y julio, es decir el lapso de dos(02) meses y si le faltaba por cumplir Tres (03) meses y Veintisiete (27) días y le restamos dios meses de presentación, le falta UN(01) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS, para culminar con la medida de libertad asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, consigno constancia de trabajo de fecha 05 de mayo de 2012, que lo acredita como chofer desde el 20 del mes de diciembre de 2011, en la Empresa M&M TOURS SERVICES,CA, de donde se deduce que ha laborado por el lapso de cuatro (04) meses y cinco (05) días, que deducidos del lapso por cumplir Un (01) año, cinco (05) meses y Veintiocho(28), aun le resta de la sanción de reglas de conducta Un (01) año, un (01) mes y Veintitrés(23) días.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de homicidio intencional por error, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 ejusdem (vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX (occisa), quien cumple medidas de libertad asistida y reglas de conducta Un (01) año, Siete (07) meses y Dos (02) días y donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida un (01) año, cinco (05) meses y Dos (02) días, faltándole por cumplir un (01) mes y Veintisiete (27) días y de la Medida de Reglas de Conducta cinco (05) meses y nueve (09) días, por lo que le falta por cumplir Un (01) año, un (01) mes y Veintitrés(23) días. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida un (01) año, cinco (05) meses y Dos (02) días, faltándole por cumplir un (01) mes y Veintisiete (27) días y de la Medida de Reglas de Conducta cinco (05) meses y nueve (09) días, por lo que le faltaría por cumplir Un (01) año, un (01) mes y Veintitrés(23) días..
Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida un (01) año, cinco (05) meses y Dos (02) días, faltándole por cumplir un (01) mes y Veintisiete (27) días y de la Medida de Reglas de Conducta cinco (05) meses y nueve (09) días, por lo que le falta por cumplir, le faltaría por cumplir Un (01) año, un (01) mes y Veintitrés(23) días y se le insta a que consignar a la brevedad constancia de trabajo y/o estudio a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción de Reglas de conducta. Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se la haga saber que al sancionado XXXXXXXXXXXXX, le falta por cumplir por cumplir un (01) mes y Veintisiete (27) días de la Medida de Libertad asistida, que deberá culminar aproximadamente en el mes de septiembre del presente año. En Cumana, a los tres (03) días del mes de agosto de 2012. Cúmplase.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-